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CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS
- Autor : aersanav
- Fecha : Miércoles 27 de Mayo de 2009 19:26
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CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS
José Alberto SANCHEZ NAVA
aersanav
1.-La lucha de un servidor, en contra de los bancos, en defensa de los
deudores de la banca, tiene su origen desde el año 1994 en que se dispararon
las miles de demandas en contra de los acreditados, como consecuencia de las
altas tasas de intereses originados por el famoso error de diciembre de ese
mismo año, lo cual tuvo como consecuencia la imposibilidad de pago a los bancos
por parte de quienes intentaron trabajar con créditos fiduciarios.
2.-Los agricultores, ganaderos, profesionistas, comerciantes y
prestadores de servicios, quedaron en un fuera de lugar financiero, en virtud
de que los prestamos obtenidos se convirtieron en poco tiempo en una pesadilla,
los banqueros asumieron una actitud voraz, al iniciar una persecución
psicológica no solo en contra de los deudores, sino de sus familias, pues ante
el aumento terrible de hasta de el 100 por ciento de las tasas de interés anual
aplicadas por los bancos, estos no respetaban edades, ni condición humana para
llamar a los domicilios de los deudores y amenazar a los hijos menores de edad
y a las esposas de estos, para advertir, que si el acreditado no pagaba con
oportunidad se quedarían sin la casa que habitaban y que meterían a la cárcel
al deudor.
3.-La presión por parte de los banqueros a las familias de los deudores,
empezaron a dar frutos, partir del año 1997,los bancos presionaron para que los
deudores firmaran convenios judiciales, los cuales consistían en que los
abogados de los bancos iniciaban una demanda en contra del deudor, pero se le
decía a éste, que ni siquiera iba a ser emplazado, esto es que ni siquiera se
llevaría a cabo ningún embargo o diligencia en el domicilio del deudor, que
para evitar esa penosa situación, el abogado del banco y el deudor acudirían al
juzgado para presentar un convenio denominado “CONVENIO JUDICIAL”, el cual
consistía en que el deudor se comprometía a pagar la totalidad del crédito
impagable en un plazo fatal y determinado, y se establecía en el mismo, que si
no pagaba simple y sencillamente el banco era dueño de todos sus bienes
otorgados en garantía en el crédito otorgado por el banco. Esto le deba un respiro
momentáneo al deudor con la esperanza de que algo sobrenatural ocurriera y
despertara de esa pesadilla, mientras tanto el banco tranquilamente esperaba al
acecho, solo era cuestión de tiempo para quedarse con los bienes del deudor,
pues ya no era necesario que el banco llevase el juicio por sus etapas
procesales, porque el deudor ya se había entregado jurídicamente hablando, pues
ni mas ni menos el convenio judicial se había convertido en una sentencia. Y el
juez así lo había pronunciado en el expediente relativo.
4.-¡Y algo mágico ocurrió!, resulta que la mayor parte de los jueces que
admitieron dichos convenios judiciales no homologaron los mismos, es decir no
los igualaron a una verdadera sentencia, y es que ocurrió, que cuando el deudor
y el abogado del banco se presentaron ante el juez a presentar el convenio
judicial para su firma y ratificación, el juez dicto un acuerdo muy sencillo en
el que decía que el convenio que se presentaba se elevaba a la categoría de
sentencia ejecutoriada por no oponerse a la ley., Pero el juez no le dio forma
de sentencia con los requisitos que debe contener una verdadera sentencia como
son los antecedentes, considerándos, resultandos y resolutivos.
5.-Y la esperanza resurgió, logramos en una gran cantidad de procesos
judiciales en vía de amparo, que se decretara la inejecución de esos famosos
convenios judiciales, pues demostramos que estos no tenían validez, por no
haber dado el juez verdadera forma de sentencia a los abusivos convenios
judiciales propuestos por los abogados de los bancos, que bajo esas circunstancias
los deudores no se hicieron acompañar de ningún abogado que les ilustrara
respecto de dicha ilegalidad al acudir solos ante la colusión del juez y el
abogado del banco y que a final de cuentas fue lo mejor, pues una especie de
justicia divina, protegió a los mas indefensos de la voracidad de los bancos
que hizo resurgir la defensa que se expone por la falta de fundamentación y
motivación de dichos convenios judiciales y que bajo estas circunstancias que
se describen todo ciudadano que se encuentre sujeto a un convenio judicial
bancario tiene la oportunidad de defensa, no importa que haya firmado ese
convenio, no importa que estén a punto de rematar sus bienes, lo que haya
pagado parcialmente por concepto de intereses, se deberá abonar a capital, no
firme nada y asesórese con un abogado de su confianza.
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