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CATORCE EL NÚMERO ESCOGIDO DE LA ARBITRARIEDAD
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Miércoles 26 de Diciembre de 2012 00:01
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Es una larga tradición que en determinados casos los juzgadores en materia penal reciban algunas directrices por parte del gobierno en turno a efecto de que los inculpados no tengan un juicio imparcial por causa de los efectos negativos que tenga ello en la sociedad civil. Delitos que son notorios y que a criterio del gobierno federal, del gobierno de alguna entidad estatal o del gobierno del Distrito Federal no deben quedar sin castigo sin importar si los acusados son los verdaderamente responsables para que el juzgador les finque culpabilidad y dicte sentencia condenatoria.
Esto es una práctica de gobiernos intolerantes, tiránicos y fuera de todo marco jurídico legal. Basta recordar el infame, ¡Mátalos en caliente!, pasando por las detenciones sin órdenes de busca, aprehensión y detención que eran comunes hasta hace no más de veinte años hasta llegar a las detenciones del uno de diciembre de dos mil doce. Detenciones, a todas luces arbitrarias, que realizó el gobierno del Distrito Federal a través de los granaderos. Es insostenible que los cuatro policías que señalaron a los detenidos imándoles el delito contra la paz pública hayan podido retener en tales condiciones caóticas, la hora, los hechos y las circunstancias en que los mismos sucedieron. Máxime que dichos servidores públicos tienen tan bajo nivel educativo y por ende, insuficiente criterio para realizar detenciones acertadas. No se necesita más que ver en video las detenciones realizadas para inferir que fueron ilegales.
Ahora bien, los gobiernos y los juzgadores, por lo general quieren dar la impresión de ser diligentes en la persecución y castigo de los delitos para crear la sensación de aplicación justa de la ley. Cosa falsa. Sin embargo, hay otro elemento que los gobiernos buscan, la represión de brotes de violencia que puedan menoscabar el control férreo que se quiere imponer a la sociedad civil a toda costa. A mi entender estamos ante el caso presente de mostrar el gobierno de Mancera su fuerza ilegal contra la sociedad civil sin importar si los detenidos son responsables, si fueron sus detenciones legales y con el riesgo calculado de los efectos. Otro elemento que influye es la necedad a ultranza del gobierno del Distrito Federal para reconocer equivocación alguna. Ante hechos como los que aquí nos ocupan Mancera a optado por el ejemplo riguroso para este caso y posteriores de la misma naturaleza. El delito que se les ima a los restantes catorce está tipificado en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal que preceptúa:
TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO II
ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA
ARTÍCULO 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.
Nótese el rigor de esta norma penal en el Distrito Federal. ¿Quién o quienes se atreverán a manifestarse con semejante espada pendiendo sobre sus cabezas?. No necesitará el gobierno de la ciudad de México más que unos policías u otros servidores públicos a modo para infiltrarlos para que se dé la apariencia de violencia por parte de los manifestantes y actuar no solo con rigor, sino con la arbitrariedad, la ilegalidad y la brutalidad contra quien sea elegido al azar.
Por el otro lado, está la juzgadora del órgano jurisdiccional número cuarenta y siete. Es sabida la práctica que siguen los juzgadores de no negarle un auto de formal prisión a ninguno de los imados que caen en sus manos para ser juzgados. Total que si alguna violación existe en la actuación de los jueces para eso está el tribunal de alzada en la apelación o el juzgado de Distrito en Turno para la tramitación del juicio de Amparo Indirecto correspondiente para, en primer caso, confirmar, modificar o revocar la sentencia apelada; en el segundo caso, amparar para efectos de que se dicte otro acuerdo o en su caso la Justicia Federal ampare lisa y llanamente al quejoso por violaciones a las garantías individuales violadas, que por lo general resultan ser los artículos 14 y 16 constitucionales. Súmesele a esto a la dependencia que sufren todavía los órganos jurisdiccionales del órgano Ejecutivo ya sea federal, local o del distrito Federal y se tendrá el cuadro general de nuestra justicia en México.
Pongo en claro que mis aseveraciones caen dentro de la especulación pero no de la especulación sin fundamento real en casos diversos a este pero, que en mi práctica de litigante en el área del Derecho Penal me ha tocado padecer y darme cuenta del funcionamiento y los mecanismos internos y externos que afectan de la justicia mexicana.
Finalmente, deberían los catorce detenidos, a través de sus defensores particulares interponer el amparo indirecto correspondiente a efecto de que no quede duda de su inocencia. En su caso, el gobierno del Distrito Federal debería reconocer su grave error en las detenciones en comento y dar señales claras de legalidad. A los ciudadanos nos queda seguir trabajando para que el Estado de Derecho no sea vulnerado y se respeten las garantías individuales. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, debe en el ámbito de sus atribuciones hacer las investigaciones y recomendaciones correspondientes.
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