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SINDICATO PEMEX
- Autor : camacho
- Fecha : Sábado 22 de Diciembre de 2012 10:11
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NUEVO COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO PETROLERO
Los estatutos sindicales son la ley que regula la elección del comité ejecutivo y de los diversos organismos del mismo, señala expresamente que podrá ser electo el comité ejecutivo, una vez y reelecto por una segunda vez únicamente, por lo que mas de dos reelecciones no podrán realizarse y en el caso de que se realizaran, es obvio que seria ilegitima esta reelección por mas de dos veces y en consecuencia, la Dirección de Asociaciones y sindicatos de la STPS, deberá de negar la toma de nota, como debió hacerlo en el caso de Carlos Romero Deschams, quien ilegítimamente, a usurpado contra los estatutos y en consecuencia contra la ley, 3 reelecciones mas de las que autoriza los estatutos, por lo que aun, cuando la Dirección señalada, le haya otorgado la toma de nota hasta la actualidad, este reconocimiento no legitima la ilegalidad del nombramiento del personaje citado, y si desvirtúa la autoridad de la dependencia, quien al convertirse en cómplice del sujeto de marras, no puede exigir legalidad en las solicitudes de nota que le pidan otras personas para ser reconocidas como electas en el comité ejecutivo del sindicato.
Si ha concedido con anterioridad, ilegales reconocimientos, como es el de enero de 2006 a Carlos Romero Deschams, a pesar de estar prohibida por los estatutos su reelección, aunado a no haber cumplido con los requisitos esenciales del procedimiento, de haber convocado a elecciones los entes que están facultados para hacerlo, en términos de los estatutos, que ordenan se convoque a elecciones por el comité ejecutivo 60 días antes de la elección, que en la asamblea se presente por lo menos el 66% de los delegados debidamente reconocidos por las secciones que integran el sindicato, que en la convocatoria se señalen las acciones que se van a realizar el día de la elección, quien presidirá la elección, que una vez realizada se protocolice con notario publico, etc., es decir, deben llenarse los requisitos de ley, y en las usurpaciones de Carlos Romero Deschams, ni siquiera se cumplieron esos requisitos y las tomas de nota fueron otorgados por la autoridad en contubernio del señalado sujeto, en todos los casos en que se reeligió, por lo que no es posible se considere que este sujeto y sus cómplices puedan convocar a elecciones de comité ejecutivo, ya que ellos no tienen la autoridad ni legitimidad para hacerlo, pues no han cumplido con los estatutos desde hace mas de 18 años y menos en la actualidad, ya que al detentar una función que no les corresponde en consecuencia no pueden realizar válidamente convocatoria o acción alguna a nombre del sindicato, pues no han sido legítimamente electos y el comparecer alguna de las acciones que estos sujetos señalan, seria darles una legalidad que no tienen, por lo que es valido y legalmente apegado a los estatutos sindicales, la convocatoria y elección realizada por trabajadores el pasado día 3 de octubre y la celebración de la asamblea el día 19 de octubre del presente año, en que se eligió ahora si, cumpliendo los estatutos, el nuevo secretario general del sindicato JORGE HERNANDEZ LIRA y al actual comité directivo, a quienes de manera arbitraria y sin derecho, en complicidad del usurpador Carlos Romero Deschams, se trata de negar la toma de nota, aduciendo arbitrariamente:
Que la convocatoria para la elección citada, no esta apegada a la legalidad, por no haberla realizado el usurpador y su camarilla, resolución que es ilegal, cómplice de la situación anómala que impera en el sindicato por el reconocimiento del usurpador, que al estar en la ilegalidad desde la tercera usurpación en complicidad con la autoridad señalada, no se puede convalidar dicha ilegalidad, permitiendo que realicen acciones para las que no están legitimado y en este contexto se debe reconocer y aceptar que el sindicato carece de comité ejecutivo legal, desde la época de la tercera usurpación y hasta la fecha, por lo que ante la carecía de legítimos representantes del sindicato, la base trabajadora, se reunió con todos los requisitos de ley y asumió las obligaciones y facultades que le otorgan los estatutos y legítimamente nombro al nuevo secretario general y al comité ejecutivo que señala en la documentación presentada en la secretaria del trabajo, a la cual se le debe exigir otorgue la toma de nota respectiva, porque a pesar de sus infaustas conclusiones, si es legitima la elección que se contiene, y la negativa a no dar la toma de nota es ilegal y en contra de os derecho de los trabajadores, y requiere la mas alta intervención del gobierno de la republica, para que cese la ilegalidad imperante, respecto del nocivo usurpador Carlos Romero Deschams y se reconozca al actual comité ejecutivo al frente del cual se encuentra el compañero JORGE HERNANDEZ LIRA. Atte. Lic. J. L. Camacho
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