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DESCUIDADO, MARCO LEGAL DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Autor : felixfrancisco
- Fecha : Martes 11 de Diciembre de 2012 07:48
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DESCUIDADO, MARCO LEGAL DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La mayor actividad en el país corresponde a los pequeños contribuyentes. Sin embargo las leyes que la regulan es un tema descuidado por los conocedores del derecho fiscal, incluso en la formación didáctica.
¿El pequeño contribuyente siempre será una persona física o moral? Surge esta pregunta al inicio de la actividad comercial, mercantil o empresarial.
Y a veces, por desconocimiento o ignorancia, el contribuyente es inscrito en un régimen al que no debe pertenecer. Unas por iniciativa propia y otras por mala orientación. La ley fiscal establece que una vez inscrito en tal régimen tributario es más fácil ascender al siguiente pero nunca volver hacia atrás, consecuentemente, no pueden desentenderse de las obligaciones que le son inherentes.
Pero, ¿Quiénes deben pertenecer al régimen de pequeños contribuyentes? Las personas físicas que realizan actividades empresariales, ya enajenen bienes o presten servicios al público en general, cuyos ingresos sean o estimen que no rebasarán la cantidad de $ 2,000,000.00 ( dos millones de pesos) en el año del ejercicio fiscal.
Por otro lado, no podrán expedir comprobantes en los que se traslade el impuesto en forma expresa y por separado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES (art. 32 LIVA)
• Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Si tiene trabajadores, presentar declaración anual informativa por los sueldos pagados y retenciones, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.
• Expedir comprobantes simplificados (CFF artículo 29-A y su Reglamento)
• El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.
El objeto a pagar será por el monto total de los ingresos que se obtengan, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios al público en general. La TASA aplicable será lo dispuesto en el artículo 137 de la LISR.
Efectuarán pagos bimestrales definitivos, a diferencia de los pagos mensuales provisionales para otros contribuyentes, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes. Pero quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico.
¿QUÉ ES UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO?
Es el documento que deben expedir las personas que venden bienes o prestan servicios en establecimientos abiertos al público en general, y que no reúne los requisitos fiscales para poder deducir el monto de la operación ni acreditar el IVA o el Impuesto Sobre Producción y Servicios que en su caso se haya trasladado. Estos comprobantes también son conocidos como “notas de venta”.
¿EN QUÉ CASOS SE DEBERÁN EXPEDIR LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
Cuando el cliente no proporcione la copia de su Cédula de Identificación Fiscal se le deberá expedir un comprobante simplificado.
¿EN QUÉ CASOS NO SE ESTÁ OBLIGADO A EXPEDIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
Cuando se trate de servicios de transporte colectivo urbano, o de venta de bienes a través de máquinas expendedoras.
También quedan relevados de expedir este tipo de comprobantes cuando acepten el pago de bienes o servicios al público en general mediante el denominado monedero electrónico.
Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado.
REQUISITOS DE UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO (Art. 29-A, del CFF; 37 y 38 del Reglamento del CFF).
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
Los comprobantes simplificados (29-A CFF) no están sujetos a un plazo de vigencia, por lo que podrán ser utilizados por el contribuyente en cualquier tiempo.
Además de expedir comprobantes simplificados, deberá entregarse copia de la nota de venta a los clientes y conservar la original, así como los comprobantes por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, con un valor superior a $ 2,000.00 (Dos mil pesos).
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Y LOS COMPROBANTES FISCALES DEDUCIBLES?
• En el comprobante simplificado no se hace el desglose o separación de los impuestos que se trasladan, que son el IVA y el IEPS.
• En el comprobante simplificado no se hace la anotación del RFC, nombre ni domicilio de la persona a quien se le expide.
• Las personas obligadas a expedir comprobantes simplificados no deberán solicitar a sus clientes copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
• El importe consignado en un comprobante simplificado no es deducible ni acreditable.
• Los comprobantes simplificados no están sujetos a un plazo de vigencia, por lo que pueden utilizarse en cualquier tiempo.
• No es necesario que los comprobantes simplificados lleven impresa la Cédula de Identificación Fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $ 100.00 (Cien pesos) (Art. 139 fracc. V párrafo tercero LISR).
Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos que exige este régimen, pagarán conforme al Régimen General o al Régimen Intermedio, según corresponda, y no podrán volver a tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Importante es señalar que los contribuyentes que se encuentren bajo este régimen no están obligados a expedir facturas con requisitos fiscales.
Se obliga al contribuyente al pago del IVA generado por el ingreso de sus actividades mediante estimativas, con coeficientes de valor agregado según el giro o actividad del contribuyente.
La cuota fija integrada se refiere a que el IVA e ISR se realizará en un solo pago de manera bimestral.
Asimismo, mediante Decreto del 8 de diciembre de 2005 se otorgaron diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes uniformando y facilitando el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, eximiéndole también de presentar declaración informativa anual.
Ahora para pagar sus impuestos ya no se requiere:
• Hacer cálculos.
• Comprar y llenar formas fiscales.
• Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
• Registrar sus ventas diarias.
• Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
• Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
• Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos.
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