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REFORMA LABORAL TOPICOS
- Autor : SENTIDOJURIDICO
- Fecha : Domingo 02 de Diciembre de 2012 11:16
- Tipo de Usuario :
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ESTIMADOS COLEGAS Y USUARIOS ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE TIENEN DUDA SOBRE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA REFORMA LABORAL; MI COMENTARIO ES CON EL AFAN DE CONSTRUIR UN PANORAMA MÁS AMPLIO Y QUE DE ALGUNA MANERA AYUDE A ENTENDER COMO LITIGANTES LABORALISTAS NUESTRA FUNCION SOBRE ESTE GRAN TEMA Y PARA LOS USUARIOS QUE TIENE DUDA SOBRE SU SITUACION CUANDO HAN SIDO DESPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA APLICACION DE LA REFORMA Y NO HAN INICIADO SU DEMANDA, PARA LO CUAL ES ACLARAR LOS SIGUIENTE:
COMO LO HE REFERIDO EN UNA CONSULTA ANTERIOR; LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE SE REFORMO, EN SUS ARTICULO TRANSITORIOS SEÑALA, QUE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE HAYAN INICIADO EN EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR SE SEGUIRAN EN ESOS TERMINOS ES DECIR, LA LEY ANTERIOR; PERO NO DICE NADA DE LOS DESPIDOS QUE SE HAYAN SUCITADO CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN; POR LO QUE SE ENTIENDE QUE SI SE PRESENTAN JUICIOS A PARTIR DEL LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2012, ESTOS SERAN BAJO EL AMPARO DE LA NUEVA LEY; POR REGLA GENERAL ES ASÍ; PERO SI ESTUDIAMOS ESTA SITUACIÓN ENCONTRAMOS QUE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DESPEDIDOS ANTES DE ESTA FECHA POR EJEMPLO HASTA EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 2012 (QUE ES INHABIL POR CIERTO) PODRAN ACOGERSE A LA LEY ANTERIOR CON LOS BENEFICIOS QUE ESTO CONLLEVA ES DECIR, EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS HASTA QUE SE CUMPLA EL LAUDO QUE LOS OTORGA; ESTO ES ASÍ POR QUE EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE NO HABRA LEY RETROACTIVA EN PERJUCIO DE LOS GOBERNADOS; EN ESE TENOR CUALQUIERA QUE HAYA SIDO DESPEDIDO ANTES DE LA PUBLICACION PODRA DEMANDAR CON LA LEY ANTERIOR, PUESTO QUE SON DERECHOS QUE YA TIENE PROTEGIDOS.
AHORA BIEN PARA MIS COLEGAS QUE PARA MUCHOS ES NUEVO Y SE PERCIBE COMO EL ACABOSE DE GENERACIONES DE ABOGADOS QUE SE HAN INCIADO Y CONTINUADO EN ESTE MEDIO. LO QUE SE PUEDE COMENTAR DE LA LECTURA QUE A PRIMERA VISTA HE RELAIZADO SOBRE LA REFORMA COMO DATOS IMPORTANTES SON: PARA LA NOTIFICACION DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR SE TIENE QUE HACER DE MANERA PERSONAL YA SEA POR PARTE DEL PATRON O POR CONDUCTO DE LA JUNTA DENTRO DE LOS CINCO DIAS; Y A PARTIR DE ESA NOTIFICACION COMENZARA A CORRER LOS DOS MESES QUE SE TIENE PARA DEMANDAR.; OTRO DATO QUE ME LLAMA LA ATENCIÓN ES QUE LAS AUDIENCIAS YA NO SON LA TRIFASICA COMO SE CONOCE EN LA JERGA JURIDICA; SINO QUE AHORA ES DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PARA DESPUES SEÑALAR UNA DE CONCILIACION Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS; PARA EL DIFIRIMIENTO DE LA AUDIENCIA, AL HACER CAMBIOS EN LA DEMANDA O ACLARACIONES, SI EL DEMANDADO LO SOLICITA SE PODRÁ DIFERIR, CASO CONTRARIO SE LLEVA LA AUDIENCIA, SALVO QUE SE ENDERECE EN CONTRA DE ALGUN OTRO DEMANDADO SE SUSPENDERA DE OFICIO; LOS LITIGANTES QUE COMPAREZCAN EN LAS AUDIENCIAS Y PROMOCIONES TENDRAN QUE CONTAR CON CEDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO.
EL COMENTARIO ANTERIOR ES A LA ESPERA DE COMENTARIOS QUE LO ENRIQUEZCAN, Y TODS AQUELLOS QUE VIVIMOS DE ESTE HERMOSA MATERIA SIGAMOS DE CERCA SU EVOLUCION.
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