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PERFILA CORTE REVéS A JUBILADOS POR ISR.
- Autor : wofito2088
- Fecha : Martes 06 de Noviembre de 2012 17:36
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Seis ministros ya se manifestaron contra el proyecto de fallo que considera inequitativo el artículo 109 fracción tercera de la Ley del ISR
Víctor Fuentes
El Pleno de la Corte inició el análisis de la Constitucionalidad del artículo 109, fracción tercera, de la Ley del ISR, que sólo exenta las pensiones hasta por un monto de 15 salarios mínimos diarios, unos 28 mil pesos mensuales, pero grava con la tasa normal del impuesto a los ingresos que rebasen esa cantidad.
Seis de los 11 ministros se pronunciaron en contra de un proyecto de sentencia de su colega Olga Sánchez Cordero, que considera que el artículo en cuestión es inequitativo porque no contempla la exención total que sí existe para los militares retirados. La discusión continuará el lunes.
"Las condiciones de retiro (de los militares) son muy distintas a las del servicio civil", afirmó el Ministro Guillermo Ortiz.
"Los militares tienen haber de retiro, y no jubilación, por lo que conservan su personalidad militar, y al conservarla, siguen guardando determinadas obligaciones personales hacia el Ejército".
Salvador Aguirre enfatizó que el haber de retiro de los soldados sí tiene base legal, lo que no sucede con las jubilaciones, que son de naturaleza contractual entre patrones y trabajadores, al tiempo que otros ministros destacaron que las Fuerzas Armadas tienen un trato distinto al resto de la fuerza laboral en el artículo 123 Constitucional.
"En la práctica, conceder el amparo sería casi como extender leyes militares a los civiles, otorgándoles un privilegio que no tienen", remató Luis María Aguilar.
Sánchez Cordero, quien sólo fue apoyada por José Ramón Cossío, defendió su proyecto recordando que, cuando el Congreso creó la exención total en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, dio como única razón la "precariedad" en que viven muchos militares retirados.
"Es irrefutable que muchos trabajadores obtienen ingresos bajos durante su vida laboral, y una vez retirados obtienen una pensión que no siempre alcanza para necesidades básicas", dijo la Ministra, al tratar de probar que la "precariedad" puede afectar a cualquier ex empleado.
"La razón para exentar (a la milicia) fue el estado de precariedad, esto no es razón objetiva para generar en materia tributaria regímenes diferenciados entre personas que han contribuido en igualdad de circunstancias al ISR", afirmó Cossío.
La mayoría, sin embargo, no parece dispuesta a comprar este argumento, ni otros que sostuvieron los quejosos en los amparos, entre ellos que la exención acotada atenta contra el derecho a un mínimo vital previsto en tratados internacionales.
Aunque los amparos esgrimen una decena de alegatos de inconstitucionalidad, la inequidad con las Fuerzas Armadas es el que Sánchez consideró más sólido.
De 2002 a 2012, el tope para la exención fue equivalente a 9 días de salario mínimo, pero una reforma de mayo lo elevó a 15 días, con lo que sólo se está aplicando ISR a pensiones que son claramente superiores al promedio que percibe cualquier afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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