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ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL - CASO MéXICO [...]
- Autor : Eleazar Leal
- Fecha : Jueves 18 de Octubre de 2012 17:42
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Aspectos generales del Derecho Internacional
El Derecho Internacional es una compilación de razonamientos jurídicos internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional integrado principalmente por acuerdos entre Estados (tratados internacionales, pactos, convenios, cartas, memorándums o memoranda), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos, así como la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
En el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.
El acuerdo o tratado más antiguo de que se tiene noticia fue celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma del Período Dinástico Arcaico (hoy día Iraq), por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama, exigidas por el gobierno estadounidense a la Gran Bretaña después de la Guerra Civil Estadounidense, juzgado por una corte internacional en Ginebra, teniendo lugar el primer boceto del derecho internacional público (Tratado de Washington) en el mismo año en que se publica la Ley de derechos civiles de Estados Unidos de 1871.
En el período contemporáneo se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los Estados, los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyeron una ideología revolucionaria sentando los principios de cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los sesenta basándose en esta Carta, una gran cantidad de Estados surgieron a la vida independiente.
Derecho internacional en el siglo XXI surge un contexto internacional marcado por el 9/11 y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados Unidos de América en materia de restricción de derechos reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional particularmente el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada (caso de Argentina), según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 2007, o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituida por el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003, a este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado.
Existe la controversia por parte de diversos juristas sobre el carácter jurídico de esta disciplina. Muchos niegan que el Derecho Internacional sea DERECHO, tomando como base la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional.
Ya que mientras en un país existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de Estados. Lo más parecido a una Cámara de Diados es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales, existen los principios imperativos del Derecho Internacional (normas ius cogens) que no pueden ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter similar. Además, los tratados internacionales se aplican solamente a Estados que ratifican éstos. En cambio las leyes en un país, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
Por otro lado, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del derecho internacional.
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido.
Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Otro factor que pone en tela de juico el carácter jurídico de la disciplina fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras que en un país existen los jueces encargados, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son menos sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales.
La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.
Corte o Tribunal Internacional de Justicia con sede en La Haya, creada por la ONU, debe resolver por medio de sentencias las disas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. El funcionamiento de dicha Corte también cuenta con una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares.
México en el contexto internacional
Autor de diversas tesis en la Universidad Autónoma de México, Dr. Manuel Becerra Ramírez, relata históricamente que el derecho internacional en nuestro país puede verse desde una perspectiva de nuestro derecho, el México contemporáneo logró su independencia por medio del Tratado de Córdoba, un tratado internacional firmado por Juan O’ Donojú, en esencia el Plan de Iguala (Agustín de Iturbide/Vicente Guerrero), base de la vida independiente de nuestro país.
No olvidemos que desde la perspectiva del derecho internacional, aquella tragedia que inició precisamente en 1821, al facultar a Moisés Austin para colonizar con 300 familias estadounidenses el Estado de Texas, lo que traería como consecuencia que en 1836 éste logra su independencia de México y posteriormente en 1845 cierra un capítulo de desmembramiento territorial cuando el Congreso de los EE.UU. adhiere al Estado de Texas como parte de la Unión Americana, el Tratado de Guadalupe, la venta del territorio de la Mesilla en 1948 Otro hito en el contexto nacional es la Convención de Londres de 1861 entre Inglaterra, España y Francia, mediante el cual ante la decisión del gobierno de Juárez de suspender el pago de la deuda externa, estas potencias decidieron intervenir en México, dejando a Francia sola a través de los Tratados de La Soledad, quienes realizaron una ruda intervención al mando de Napoleón III.
Durante el gobierno de Don Porfirio Díaz se registraron dos hechos importantes para la administración pública. El primero, al expedirse el 11 de febrero de 1883 el quinto Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el segundo, al decretarse la existencia de siete secretarías para el despacho de los asuntos de orden administrativo del gobierno federal, el 13 de mayo de 1891, estableciéndose la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Llega la Revolución Mexicana y posterior a éste se encuentra con los problemas de reconocimiento y responsabilidad internacional, donde los tratados de Bucareli firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos, oficialmente llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana, lo finaliza Don Plutarco Elías Calles.
Otro hecho que marcó México para el derecho internacional fue el activismo en estos asuntos por parte del presidente Echeverría para los ochentas, donde además de crear el centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo, fue propulsor de la Carta de Derechos y Deberes del Tercer Mundo que se vio reflejado en la rama del derecho internacional público, tanto en doctrina como en los grupos internacionalistas.
Otra etapa a destacar por su impacto en el derecho internacional fue la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que trajo consigo todo una discusión muy interesante entre juristas constitucionalistas e internacionalistas.
Lo interesante de estos fenómenos es que el derecho internacional es sus aspectos: comercial, de solución de controversias, y posteriormente de los derechos humanos, se vio de alguna manera influenciada por estos hechos históricos, sin mencionar los existentes sistemas de cooperación procesal entre los Estados en materia de Exhortos, Ejecución de sentencias, Extradición de reos, etc.
No obstante de la entrada de México al Acuerdo general sobre comercio y aranceles (GATT) en los ochentas, y de que las disciplinas del derecho internacional han llegado a ser necesarias en la formación actual, URGE desarrollar un compendio doctrinal mexicano del derecho internacional a la altura de las necesidades y potencialidades de nuestro país, por lo que felicito a la Lic. Coronado por promover esta modalidad de foros abiertos en clase.
De 1836 a la fecha, México cuenta con 683 instrumentos bilaterales vigentes y 625 multilaterales aproximadamente.
Las relaciones internacionales de las Entidades Federativas
En México, aun cuando el Presidente de la República conserva la facultad constitucional exclusiva de “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales”, el número de actores que participan en cuestiones internacionales se ha multiplicado sustancialmente al interior del país.
Actores que inciden directa o indirectamente en la política exterior nacional:
Otras dependencias federales; Poderes de la Unión; Organizaciones No Gubernamentales y grupos de interés (Diplomacia Ciudadana); Dependencias Estatales o Locales (Diplomacia Local); Secretaría de Relaciones Exteriores;El papel de la SRE se hace cada vez más difícil, al tratar de conciliar los intereses de todos estos actores del ámbito nacional y proyectarlos en la Política Exterior de México.
En las últimas décadas se ha observado un crecimiento importante en las relaciones que mantienen las entidades federativas con el exterior. Esto puede atribuirse a factores externos, entre los cuales los principales causantes son la globalización e interdependencia. Los factores internos apuntan a la democracia, descentralización y reforma estructural.
Se ha incrementado la creación de instituciones internacionales, lo cual ha incrementado la interdependencia y cooperación.
Se han ampliado los temas que caen en la agenda internacional,ya no sólo se discute acerca de seguridad y cooperación económica, si no de medio ambiente, derechos humanos y migración.
La globalización y la descentralización se convierten en incentivos directos para los Gobiernos Locales, que les permiten buscar sus intereses en el extranjero. Es así que los Estados buscan atraer inversión y posicionar sus productos en el mercado internacional. Es decir, vivir en la autarquía resulta en muchas ocasiones más caro para los Estados. Asimismo, se busca reforzar los vínculos con las comunidades migrantes para la obtención de remesas.
Es así que se concluye que los tres objetivos de la actividad internacional de los Estados son los siguientes:
1. Encontrar mercados;
2. Atraer inversión;
3. Fortalecer vínculos con sus migrantes;
En comparación con las cuestiones locales al interior del estado y las relaciones con el gobierno federal, los asuntos externos tienen una importancia relativa menor, los estados no han intentado desplazar al gobierno federal en materia de política exterior y la relación entre el gobierno federal y las entidades ha sido de complementariedad.
Marco Legal
En México, las disposiciones fundamentales en materia de política exterior se encuentran contenidas en la Constitución, la cual otorga facultades a los tres poderes de la federación para este ámbito. Aunque no existe una disposición que otorgue facultades a las entidades para tener participación directa en política exterior, tampoco hay una prohibición explícita.
Artículo 124: “Las facultades que no estén expresamente contenidas en la Constitución (…) se entienden reservadas a los estados”. Sin embargo, “los estados no pueden en ningún caso: celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras (…)” Artículo 117, frac..
La Ley sobre Celebración de tratados de 1992, incorpora la figura de acuerdos interinstitucionales,lo cual sienta la base legal que permite a los actores subnacionales tener una mayor participación en el ámbito exterior.
“el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno (…) que los suscriben” Artículo II.
A fin de evitar posibles ambigüedades, la Consultoría Jurídica del SRE elaboró una “Guía para la Celebración de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales” la cual establece puntualmente los criterios que deben seguirse en la celebración de un tratado o un convenio.
Es tratado si:
1. El asunto es de competencia del Poder Legislativo Federal;
2. Se involucra a la Nación como un todo;
3. Se afecta el territorio Nacional;
4. Se afecta la esfera jurídica de los individuos;
5. Se amplía o modifica la legislación existente;
6. Se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la Nación;
7. La materia a convertir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial.
Se podrá firmar un acuerdo interinstitucional si:
1. La materia del acuerdo recae dentro de la competencia exclusiva de la dependencia u organismo que lo celebre;
2. El acuerdo sólo afecta la conducta de la dependencia u organismo que lo celebra;
3. Las obligaciones financieras que contenga pueden ser cubiertas por el presupuesto ordinario de la dependencia u organismo que lo firma;
4. No afecta la esfera jurídica de las personas;
5. No modifica la legislación existente.
Aunque estas disposiciones son precisas, dicho documento no tiene estatus de ley, por lo tanto carece de obligatoriedad.
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