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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO TRIBUTARIO
- Autor : lems
- Fecha : Lunes 15 de Octubre de 2012 12:43
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Datos breves de los antecedentes de los Derechos Humanos y del Derecho Tributario.
Estando en clase, una día el distinguido Doctor en Derecho Penal, planteó qué tan importante se considera el antecedente familiar de una persona; demasiado importante contestó la mayoría, por qué?, porque nos ayuda a entender el comportamiento de las personas, a saber si se puede prevenir o corregir las acciones o conductas que dejen de ser benéficas; efectivamente dijo él, esa es la razón por la que no sólo debemos conocer los antecedentes alguien sino además nunca olvidarlos!!.
Por tal motivo, surge el interés de investigar e invocar los acontecimientos que conforman los antecedentes más importantes de los Derechos Humanos conjuntamente con el Derecho Tributario.
No sobra señalar, que la coordinación de Ángel Miguel Sebastián Ríos, en la obra Introducción al Estudio de los Derechos Humanos, sirvió como piedra angular de la siguiente enumeración:
Antecedentes Ingleses.En Inglaterra, indudablemente el primer antecedente de los derechos humanos lo es la Carta Magna de 1215, otorgada por Juan Sin Tierra, toda vez que es considerada una de las restricciones de mayor importancia que se aplicaron al poder de la Corona; contuvo una diversidad de derechos fundamentales que adoptaron varios países en sus Constituciones, tales como la garantía de legalidad, el derecho de audiencia, la seguridad, los derechos a la propiedad y de audiencia. Cabe señalar, que esta Carta Magna no se consideró una verdadera Constitución porque careció de elementos esenciales para ser considerada como tal, y que no fue una declaración en general, sino sólo para una minoría, la nobleza.
Enseguida, surgió la Petición de Derechos de 1628 como respuesta a los atropellos y abuso del poder absolutista de Carlos I Rey de Inglaterra, quien a fin de contrarrestar los problemas económicos, solicitó a los súbditos cierta cantidad a manera de donación, y al no ser entendida como obligatoria, creó por decreto un tributo en la esfera comercial denominado: Impuesto de la tasa de tanto por libra de peso y tonelaje, aplicándose el impuesto a la importación y exportación. Este documento es comprendido como un estatuto básico del Common Law y complemento del Habeas Corpus (1679, antecedente más importante del debido proceso legal), por contener una amplia enumeración de derechos y libertades que el Parlamento consideraba eran violados y que deseaban ser respetados por el rey, tales como la aprobación de los tributos por el Parlamento y el principio de seguridad personal,
Por último, la Declaración de Derechos de 1689 (Billl of Rights), documento en el que se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215, pero se distingue por contener libertades generales en el ámbito del derecho público.
Antecedentes Norteamericanos.Iniciaron con la Confederación de 1776, teniendo los mismos poderes que pertenecían a la Corona Inglesa, con excepción de las facultades para recaudar impuestos, derechos aduaneros o para reglamentar el comercio entre las colonias.
Posteriormente, se elaboró la Declaración de los Derechos de Independencia de 1776, redactada por Thomas Jefferson, en la que se enumeraron los crímenes cometidos por el Rey Jorge III de Inglaterra y se declaró que el gobierno debería estar basado en el consentimiento de los gobernados; este documento declaró la independencia de las trece colonias, invocó las leyes naturales y de Dios, las verdades evidentes en sí mismas y se basó en que todos los hombres fueron creados iguales y dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad.
Por otro lado, la Declaración de Virginia de 1776, sirvió de base para fundamentar el gobierno de la citada colonia, contenía numerosas libertades individuales: derechos de igualdad, libertad, seguridad y propiedad; el pueblo es el detentador de la soberanía, los magistrados sólo reciben el mandato para servir de manera responsable; la finalidad de todo gobierno es la de proporcionar felicidad, en caso contrario el pueblo tiene el derecho de revocar el gobierno; separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, derecho al sufragio; la posibilidad de que los hombre aceptaran las contribuciones para lo cual, debieran expresar su consentimiento; etc.
En el mismo orden de ideas, en 1779 la Constitución Federal de los Estados Unidos, a través de las primeras diez enmiendas comprendió los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las autoridades federales y frente a las autoridades de los Estados.
Antecedente FrancésEn Francia, se destaca como acontecimiento histórico la Revolución Francesa, que se originó por errores de tipo económico entre el Rey Luis XVI y la Asamblea Nacional, ya que no disminuía los gastos de la Corona ni tampoco las modificaciones a los impuestos que dañaban a las sociedad francesa; gracias a esta rebelión se derrocó a la monarquía absoluta, proclamándose los Derechos del Hombre e instaurándose la República constituyendo así, un avance político universal en defensa de los Derechos Humanos.
Finalmente, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que emanó de la Asamblea Nacional, se consolidaron como naturales, inalienables y sagrados los derechos del hombre.
Antecedentes Mexicanos.En México, durante la época de la independencia, se desarrolló un importante antecedente gracias al sentido humanista de Hidalgo que lo llevó a publicar dos bandos: el primero en Valladolid y el segundo en Guadalajara en el año de 1810, en ambos declaró abolida la esclavitud y señaló que la falta de obediencia a esta disposición sería castiga con pena de muerte, que para efectos didácticos se transcriben las cuatro declaraciones:
“Primera. Que todos los dueños de esclavos deberán darles liberta dentro del término de diez días so pena de muerte, que se le aplicará por transgresión de este artículo.
Segunda. Que cese para lo sucesivo la constribución (sic)de tributos respecto de las castas que los pagaban y toda exacción que a los indios se les exigía.
Tercera. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
Cuarta. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora puede laborarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libre todos los simples de que se compone”.
Con posterioridad, se promulgó la Constitución de Cádiz por las Cortes de Cádiz en 1812, fue la primera constitución española, no contempló una verdadera declaración de Derechos Humanos, sin embargo, prohibió la tortura, la pena de confiscación, y se sostuvo que la cárcel era un medio de seguridad y no de tormento.
Por otro lado encontraremos, los Sentimientos de la Nación de 1813, cuyo título original fue: “23 puntos dados por Morelos para la Constitución”, documento que se promulgó como la primera Constitución de México, destacando en lo particular el artículo 22, cuyo texto dice:
“Artículo 22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento de sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no prima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados”.
Cabe señalar que la Constitución de 1814, o también conocida como la Constitución de Apatzingán, albergó disposiciones relativas a los Derechos Humanos, en donde se protegían los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, y fue considerada por Hilario Medina, citado por Burgoa, como una “verdadera protesta en contra del gobierno virreinal, un instrumento de lucha completamente a la oposición armada”.
Luego, en la Constitución de 1824, se enunciaron una serie de derechos humanos que posteriormente se consagraron en las ulteriores constituciones: Libertad de pensamiento y prensa, prohibición de tormentos en los procesos o la detención arbitraria.
Asimismo, en las Siete Leyes Constitucionales de 1836, se cambió el sistema federal, implementado por la Constitución de 1824 y se adoptço una forma de Estado Central que conservó la separación de poderes. Se creó un omnipoderoso Supremo Poder conservador, integrado por cinco miembros, con facultades ilimitadas; en 1835 el órgano legislativo desconoció la Constitución de 1824 y en su lugar dictó la Siete Leyes Constitucionales que en conjunto se conocerían posteriormente como la Constitución Centralista de 1836; la primera, limitó la libertad de imprenta, pero permitió la libre expresión de las ideas políticas, se estableció el principio de inviolabilidad del domicilio, la quinta ley fijó los plazos para detener o poner en prisión a un ciudadano, el principio de legalidad, la confiscación de bienes, derecho a no ser privado de su propiedad, salvo porcausa de utilidad pública, la que podía recurrirse y mediante indemnización.
En la Constitución de 1857, se aseveró que las fuentes de las garantías individuales son los Derechos Humanos al quedar plasmado que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, y que todas las leyes y todas las autoridades del país deberían respetar y sostener las garantías que otorga dicha constitución, así mismo se reconoció la carga tributaria en su artículo 31, cuyo texto enuncia:
“Es obligación de todo mexicano:
II. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Finalmente, la Constitución de 1917, celebrada como la primera en el mundo en declarar los llamados derechos sociales, que brotaron de la lucha de la clase trabajadora y campesina; y que actualmente, de acuerdo a las últimas reformas, adiciones y derogaciones ha introducido el término de los derechos humanos adquiriendo mayor trascendencia.
Conjuntamente, Fernando Floresgómez González y Gustavo Carvajal Moreno, en su obra Nociones del Derecho Positivo Mexicano refieren que el primer antecedente en materia hacendaria, surgió en la época precolonial.
“…
La civilización aborigen fue destruida por la conquista española y sobre sus ruinas fue implantada la civilización europea. A la llegada de los españoles, la evolución en el ámbito de nuestra disciplina, regulaba con eficacia las relaciones entre hombres y entre el Estado y el ciudadano, bajo el sistema de subordinación de clases en el que la jerarquía de los estratos sociales marca con precisión las garantías, las libertades públicas y las restricciones impuestas a esas libertades. Considerándose tres los grupos más avanzados en esta materia, los toltecas, los mayas y los aztecas, todos ellos con influencia náhuatl, lo que significa “gente que se expresa bien y habla claro”.
La Triple Alianza (Teuhtli, señor absoluto y denominado por antonomasia monarca, el Tecuhtli jefe militar y el Tlamacazque alto jerarca religioso) fueron la base gobernante del pueblo azteca y funcionó en asuntos internos y externos de Tacuba, Texcoco y México, sobre una base deigualdad política y económica; es decir, el producto de las guerras, los tributos y los beneficios obtenidos en el comercio, se distribuían equitativamente una vez retirada la aportación de cada señorío para los gastos iniciales.
En cuanto a la organización administrativa de los reinos, señalan que: “fue obra conjunta de Moctezuma Ilhuicamina y Netzahualcóyotl, monarcas excepcionales, grandes dirigentes y cuidadosos gobernantes, que atendieron lo mismo el ramo de obras públicas, que el mejoramiento de los servicios, la construcción de caminos y la conservación del orden público.
Pero, indiscutiblemente fue en el ramo que llamaríamos hacendario en donde se aprecia mejor la labor administrativa de estos soberanos. “La Matrícula de Tributos o Códice Mendozino como se le conoce, es el mejor patrón que pudo haberse levantado de los impuestos que cubrían cada barrio y cada pueblo sojuzgado, con indicación de productos, cantidades, épocas de colecta y características de los pobladores a efecto de conocer en qué caso resultaba necesario que el ejército acompañara a los cobradores de impuesto o calpixquis.
De lo anterior, podemos entender, que el primer sistema de contribución que existió fue en la época precolonial y se justificó por la labor administrativa que se hacía por parte de los soberanos y que se hacía exigible con la ayuda del ejército, naciendo entonces el mundo del Derecho Tributario, donde un sujeto es el contribuyente, otro la autoridad fiscal que tiene facultad para cobrar y exigir el deber patrimonial.
También se advierte, una relación de la evolución de los derechos humanos, con la existencia de los primeros sistemas de tributaciones exigibles constitucionalmente, es decir, las tributaciones surgieron justificadamente como costo por los derechos humanos, para declararlos, protegerlos y hacerles labor administrativa; razón más por la que los justiciables o contribuyentes debemos comprender para hacer exigible esa protección que la Constitución nos cobra, queriendo decir nos “otorga”.
En ese contexto, atendiendo a la complejidad de las relaciones que origina el mundo del Derecho Tributario, finalizo con una reflexión que Montesquieu dejó plasmado en su libro Espíritu de las Leyes, algunas reflexiones:
“Las rentas al Estado, son una parte que da cada ciudadano de lo que posee para tener asegurada la otra, o para disfrutarla como le parezca.
Para fijar estas rentas se han de tener en cuenta las necesidades del Estado y las de los ciudadanos. Es preciso no exigirle al pueblo que no sacrifique sus necesidades reales para necesidades imaginarias del Estado.
Son necesidades imaginarias las que crean las pasiones y debilidades de los que gobiernan, por afán de lucirse, por el encanto que tiene para ellos cualquier proyecto extraordinario, por su malsano deseo de vana gloria, por cierta impotencia de la voluntad contra la fantasía. A menudo se ve que los espíritus inquietos, gobernando, han creído necesidades del Estado las que eran necesidades de sus almas pequeñas. No hay nada que los gobernantes deban calcular con más prudencia y más sabiduría que las contribuciones, esto es, la parte de sus bienes exigible a cada ciudadano y la que debe dejársele a cada uno.
Las rentas públicas no deben medirse por lo que el pueblo podría dar, sino por lo que debe dar, y si se miden por lo que puede dar, es necesario a lo menos que sea por lo que puede siempre.
…
La naturaleza es justa con los hombres: la recompensa; el trabajo, los hace laboriosos, porque a mayores trabajos concede mayores recompensas. Pero si un poder arbitrario los despoja del premio que les ha dado la Naturaleza, en lugar de sentirse estimulados al trabajo, se entregan a la inacción.
…
En el impuesto a las personas, la proporción injusta sería la exactamente proporcionada a los bienes. En Atenas se había dividido a los ciudadanos en cuatro clases. Los que sacaban de sus bienes quinientas medidas de productos secos o líquidos, pagaban un talento; los que sacaban trescientas medidas pagaban medio talento, los que sacaban doscientas medidas pagaban diez minas o la sexta parte de un talento; los de la cuarta clase, mercenario que nada poseían, no pagaban nada.
La tasa era justa, sin ser proporcional, si no seguía la proporción de los bienes, estaba en proporción con las necesidades. Se juzgó que cada uno tenía la misma necesidad física y que lo necesario en tal concepto no debía ser tasado; que después de lo necesario viene lo útil, y esto sí debe tasarse, pero menos que lo superfluo; y que tasando con exceso lo superfluo se impedía precisamente lo superfluo.
En la tasa de las tierras, se hacían registro por diversidades, mas no era fácil conocer y apreciar las diferencias y aún era más difícil no tropezar con gentes interesadas en desconocerlas. Hay pues ahí dos clases de injusticia: la injusticia del hombre y la injusticia de la cosa. Pero si, en general, la tasa no es excesiva; si se le deja al pueblo, de sobra lo que le es realmente necesario, las injusticias particularmente significan poco. Y si, al contrario, no se le deja al pueblo lo que en rigor hace falta para poder vivir, la menor desproporción ocasionará muy graves consecuencias.
Si algunos de los ciudadanos pagan menos de lo justo, el mal no es grande: su beneficio redundará a favor del público; si otros pagan demasiado, su perjuicio alcanzará a todos. Si el estado proporciona su renta a la de los individuos, el desahogo de los particulares hará subir la renta del estado. Todo depende del momento. ¿Empezará el Estado por empobrecer a los súbditos para enriquecerse, o esperará que los súbditos estén en situación de enriquecerlo? ¿Optará por lo primero o por lo último? ¿Comenzará por ser rico o acabará por serlo?
Los derechos de los impuestos a las mercaderías son los que el pueblo siente menos, porque no se le piden de una manera formal. Es un tributo indirecto, y puede hacerse de modo que el pueblo ignore que lo paga. Para eso no es conveniente que sea el vendedor de cada mercancía quien pague el derecho impuesto a cada uno. El vendedor sabe muy bien que no paga por sí: y el comprador, que en definitiva es el que paga confunde el recargo con el precio de la mercancía. Algunos autores han escrito que Nerón suprimió el derecho de veinticinco por ciento que antes se pagaba sobre los esclavos que se vendían; le hubiera sido lo mismo ordenar que este impuesto lo pagara el vendedor en lugar del comprador; con este arreglo hubiera mantenido aquel impuesto aparentando abolirlo.
…”
Quizá Montesquieu desde su perspectiva, concibió la idea de que para que un sistema de tributación funcione en un país, la clave no es atiborrar al contribuyente con las tributaciones por pagar, sino respetarle a los contribuyentes los derechos fundamentales, sus necesidades reales para que alcancen la felicidad y luego de su utilidad destinarla para la tributación.
Lorena Elizabeth Méndez Sifuentes.
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