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INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
- Autor : Mari Jany
- Fecha : Viernes 05 de Octubre de 2012 13:11
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Si bien es cierto, tiempo atrás se tuvo gran preocupación e interés sobre una propuesta de reforma referente al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la eliminación del ingreso al domicilio por parte de policías sin orden judicial. Por una parte para algunos esta situación es de poco interés y por el hecho de que jamás podrían cometer un delito, pero para otros mas por sentido humano y por el hecho de que se tiene aun la esperanza de tener un país con un sistema justo.
Por experiencia propia, en la que eh podido observar el abuso de poder, falta de justicia y violación de derechos, anexo la siguiente referencia:
La reforma constitucional pretendía una adición al artículo 16 constitucional en los siguientes términos:
Articulo 16. (Párrafo undécimo). La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.
De haberse aprobado este párrafo en sus términos, cualquier ciudadano, por simple presunción, estaría catalogado como delincuente, particularmente se le limitarían sus garantías de libertad personal, de protección a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, libre asociación, derecho a un juicio justo, entre otras garantías, todas ellas consagradas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha ratificado el Estado mexicano.
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que con relación a los operativos de seguridad pública realizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, lo siguiente:
Se observó que algunos golpean brutalmente a los detenidos, ocasionándoles lesiones y hasta la muerte; se introducen a establecimientos comerciales sin órdenes escritas de autoridades competentes; cometen detenciones ilegales; maltratos físicos; confiscación ilegal de bienes; allanamientos de domicilios, de los cuales sacan a niños, mujeres y hombres mediante violencia, algunos ajenos a los hechos, e incluso situaciones mas extremas.
Por tanto, en las circunstancias actuales dotar de facultades constitucionales a las policías para ingresar sin orden judicial a un domicilio, en los hechos se estaría otorgando un salvoconducto para violentar derechos humanos y fomentar la impunidad.
Tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que la protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio de injerencias arbitrarias o abusivas implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y la familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar.
Para finalizar, el siguiente anexo del articulo 16: En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio publico, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Gracias!
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