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INFORME JUSTIFICADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Autor : VTorres
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 17:01
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- Descripción : INFORME JUSTIFICADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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PROMOVIDO POR _______________ CUADERNO PRINCIPAL. INFORME CON JUSTIFICAción. C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 149 de la Ley Amparo, se rinde INFORME CON JUSTIFICACION, en el juicio de a paro citado al rubro, manifestando a continuación: ES CIERTO que el C. Presidente de la Repblica promulg la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artculo dcimo, Reforma los artculos _____________, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los artculos _____________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta citada, as como el artculo lo, en el que se reforma el artculo ______________ de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. NO SON CIERTOS los dems actos que son reclamados. TAMPOCO LO ES el acto que se le reclama al C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico. SOBRESEIMIENTO Procede sobreseer en el presente juicio, de conformidad con la causal de improcedencia prevista por el artculo ______________ Y, en relación con la causal de sobreseimiento a que se refiere la fracción III del articulo 74 de la Ley de Amparo, en atención a las siguientes consideraciones: En virtud de que los quejosos no acreditan en forma alguna que sean autores, y que no estn en el caso previsto por el artculo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, no comprueban ser ____________ distintos a los autores de libros que no constituyan obras tcnicas, cientficas o didcticas por lo cual no demuestra que existe la pretendida afectación alguna a sus intereses. Con respecto a lo anterior cabe precisar que las argumentaciones expuestas por la quejosa en el escrito de la demanda que se contesta, se encaminan y demuestran el perjuicio econmico que se le causara la aplicación de las disposiciones legales combatidas, todo que de conformidad por lo establecido en le Ley de Amparo en su articulo 1. Esto no es un supuesto ya que, esta institución jurdica fue creada para resolver las controversias suscitadas por la mal empleada aplicación de la Leyes y custodiar que los actos que emiten las autoridades se sujeten a los lineamientos legales, pero no para dirimir asuntos de ndole econmica, por lo tanto procede el sobreseimiento en este juicio Constitucional. NEGATIVA DE AMPARO. Por lo referido al argumento expuesto por el quejoso, en sentido de que la reforme decretada al articulo _____________ de la ley de Impuesto sobre la Renta, as como el articulo _________ de esta misma ley y establece que las regalas sobre las obras creadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de tal reforma, manifiesta: ____________________________________________________. La irretroactividad de la ley, significa que la nueva Ley no puede resolver las situaciones creadas antes de la vigencia, pero en materia fiscal esto no impide que puedan cambiarse a futuro las bases de la tributación, porque nadie puede alegar que ha adquirido el derecho que a las mismas no cambien y dado que la quejosa inicia de este precepto y funda sus argumentos en ello, resulta improcedente e infundada, por lo que debe ser desestimada por este H. Juzgador. Bajo esta perspectiva, tampoco puede decirse como lo afirman los quejosos que exista violación a lo dispuesto por el articulo 14 constitucional, o que se viole el criterio sustentado por la H. Suprema Corte Justicia a que se hace alusin en la demanda que se contesta, por hecho de que si no se contempla dentro del mismo supuesto de exención a autores como los demandantes pues en materia fiscal no existe la institución de los derechos adquiridos, a la manera de como existes el Derecho Civil. Tampoco existe la pretendida retroactividad por el hecho de que se establezca el pago del Impuesto sobre la Renta respecto a las regalas obtenidas por la explotación de las obras de los demandante pues no debe perderse de vista, que las regalas se generan momento a momento y la medida que contempla la disposición impugnada, tiene como finalidad cobrar una contribución sobre las regalas obtenidas a partir del lo. de enero de 1990, y no las generadas en ejercicios anteriores. Por ltimo cabe insistir en lo expresado en el Captulo de sobreseimiento en el sentido de que autores como