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CANCELACION DE CONTRATO DE MUTUO Y LIBERACION DE GARANTIA HIPOTECARIA
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:05
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- Descripción : cancelacion de contrato de mutuo y liberacion de garantia hipotecaria
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s de la ley, gravamen hipotecario que se sujetará a las siguientes estipulaciones.
a) El gravamen hipotecario, en primer lugar, antes constituido, en total garantizará el pago de ciento diecinueve mil seiscientos pesos, moneda nacional;
b) En caso de despido del trabajador por causa justificada o separación voluntaria, se aplicara al pago del importe del mutuo en el momento de la separación o despido, además de su compensación por antigüedad, su fondo de ahorro o cualquiera otra percepción a que pudiera tener derecho, si aún queda saldo a su cargo, después de esta aplicación, podrá liquidar el adeudo en lo que aún reste del plazo de diez años, en abonos mensuales iguales;
c) La falta de pago de dos mensualidades de las que se obliga a pagar el trabajador, dará derecho a la Compañía a dar por vencido el plazo anticipadamente y exigir el pago del saldo insoluto y de los accesorios legales;
d) En caso de juicio, el procedimiento se substanciará en la vía hipotecaria o ejecutiva, a elección de la Compañía acreedora y ésta podrá señalar los bienes que deban embargarse sin sujeción al orden establecido por la ley y designar al depositario;
e) En todo caso, para el remate del inmueble hipotecado, se tomará como base el precio de adquisición.
Segunda. En caso de separación del trabajador por jubilación, se le entregará la compensación por antigüedad que no esté afectada por otros préstamos. El jubilado gozará lo que reste del plazo para cubrir el saldo del precio, en abonos mensuales, iguales y sucesivos, y al efecto la Compañía queda autorizada para hacer los descuentos correspondientes de su pensión de jubilación y garantizará el pago ampliando la hipoteca que constituye en este instrumento, a favor de la Compañía, sobre el inmueble de su propiedad antes relacionado y, al efecto, el reconocimiento de crédito y el gravamen quedan sujetos a las estipulaciones contenidas en cláusula anterior.
Tercera. El deudor ingresa al Seguro Colectivo sobre la Vida de Deudores, que garantizará a la Compañía el pago del precio del inmueble, para que en caso de fallecimiento no se afecte su fondo de antigüedad, y designa beneficiario a la Compañía para que, en su caso, cobre a la aseguradora la cantidad respectiva, liberando a sus ,causahabientes de toda obligación o responsabilidad. El monto del seguro individual del adquirente decrecerá en la proporción en que se constituya la compensación por antigüedad o se reduzca el saldo del precio a su cargo.
Cuarta. En relación de dicho pago, hago constar yo, el notario, que según copia que el representante de la Compañía me ha entregado, por acta número... de fecha... otorgada ante la fe del señor licenciado... notario número... del _________ se consigna la notificación hecha a solicitud del señor... en su calidad de Secretario General del Comité Central del Sindicato Mexicano, a la ................................., y sus asociadas, en el sentido de que el citado sindicato está conforme en que la empresa facilite a sus trabajadores todos los medios necesarios para pagar en parte o totalmente los inmuebles que deseen adquirir, y que con ello no se lesionan ni menoscaban en forma alguna, los derechos de carácter laboral de dichos trabajadores, derivados del Contrato Colectivo de Trabajo siempre que se ajusten a las estipulaciones que se señalan en dicha notificación. Por su parte, el deudor reconoce en forma expresa, que la Compañía ha respetado el contenido de esta notificación en las estipulaciones de la presente escritura, y en consecuencia, se obliga a cumplir con las estipulaciones que en dicha notificación son a cargo de los trabajadores.
Quinta. El señor licenciado... por la ................................., acepta la garantía hipotecaria constituida en favor de su representada y en los términos de este instrumento.
Sexta. Los otorgantes se someten a las leyes y Tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, para todo lo relativo a interpretación y cumplimiento de todos los pactos contenidos en esta escritura, renunciando desde ahora al fuero de sus actuales