AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE.
Cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión que lesiona un derecho del recurrente, el mismo debe estudiarse por el tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, pág. 1611. Amparo civil directo 2412/49, 2a.Sec. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CV, pág. 2273. Amparo civil directo 3946/47, 2a.Sec. Valdés Huerta Genaro. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CVIII, pág. 1263. Amparo civil directo 2176/49, 2a.Sec. Acosta Ismael R. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVII, pág. 580. Amparo civil directo 8961/53, 1a.Sec. Agiar vda. de Cortés María. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXVIII, pág. 767. Amparo civil directo 6006/48, 2a.Sec. Arroyo Mejía Juvenal. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Esta tesis se publicó en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954 con el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION".