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Ana Patty
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Fecha de Respuesta:
2010-03-26 11:45 |
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Que tal Vany. Precisamente me tocó exponer en clase el CONTRATO DE MANDATO hace días.. Asi que te explico.
EL MANDATO es cuando una persona (mandantario), se obliga a realizar o EJECUTAR por cuenta del (mandante) los ACTOS JURIDICOS que este le encarga. Por ejemplo: se le confiere para pleitos y cobranzas, administracion de bienes o para ejecutar actos de dominio.
EL MANDATO "JUDICIAL" se le confiere a una persona (ABOGADO o PROCURADOR) para la REPRESENTACION DE UNA DE LAS PARTES EN UN PROCESO o EN UN JUICIO.
- DIFERENCIA:
El Mandato se hace por medio contrato de MANDATO y se puede designar a cualquier persona; El Mandato Judicial se hace por medio de una carta PODER y en este se designa a una persona que este facultada para actuar en un juicio, y estos serían los abogados. POr eso cuando tienes un problema, y vas con un Licenciado en Derecho, firmas un poder para otorgarle el derecho de actuar por ti.
Espero haya quedado claro.
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