Código Civil Federal:
ArtÃculo 750.- Son bienes inmuebles:
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos
árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
ArtÃculo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
ArtÃculo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sà mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Servido.
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