Hola Chavitaloca69, Buenas noches, pues mira el Ejercicio de la Acción Penal viene a ser una declaración hecha a voluntad, por la cual se pide al Tribunal o Juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo. Mientras que la Acción Penal es definida como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.
No se si a eso te refieres con Ejercicio y Accion.
Sobre la prescripción de la Acción Penal, citó el Artículo 139 del Codigo Penal del Estado de Nuevo León, que a la letra dice lo siguiente:
ARTICULO 139.- PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES SE TENDRA COMO BASE EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA SANCION SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO EN NINGUN CASO BAJARA DE TRES AÑOS.
LA ACCION PENAL Y LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES, EN RELACION CON LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LOS ARTICULOS 165 BIS Y 176 DE ESTE CODIGO, PRESCRIBIRAN EN UN PLAZO DOBLE AL SEÑALADO POR ESTE ORDENAMIENTO.
No se si te haya quedado claro, quedo a tu disposición. Saludos.