Bienvenido a México Legal
Tarea No. 482

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

  • Tarea : 482
  • Autor : j.partida
  • Publicado : desde la IP: 201.171.53.225
  • Tipo de Usuario :     estudiante
  • Ultima Visita :
  • Fecha Ingreso : 2015-03-31 22:56
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta
  • CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA CALIFORNIA

    alt="Descripción: //cubc/online/images/logoCUBC-1.png" height="179" src="file:///C:/Users/DELL/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif" width="179" />

     

    MATERIA:

    INFORMATICA JURIDICA

     

    TRABAJO DE:

    "//comohacernegociosporinternet/elegales/derecho-de-propiedad-intelectual-en-internet/" title="Permanent Link to Derecho de Propiedad Intelectual en Internet">DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUALEN INTERNET

     

    ELABORADO POR:

    JESUS ALONSO PARTIDA IÑIGUEZ

     

    MAESTRO:

    LIC. IVAN FLORES QUINTERO

     

     

    "//comohacernegociosporinternet/elegales/derecho-de-propiedad-intelectual-en-internet/" title="Permanent Link to Derecho de Propiedad Intelectual en Internet">DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUALEN INTERNET

     

    La Propiedad Intelectuales un derecho plenamente recogido en la legislación mundial a través de sus leyes de protección, e internet no se salva de su aplicación.

    Por propiedad intelectual debemos entender:El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones, el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.

    Estos son sólo algunos casos ejemplificativos que han venido a revolucionar la meditación profunda entre los especialistas del derecho de la propiedad intelectual y comercio electrónico, haciéndolos estar atentos a lo resuelto por el derecho comparado e internacional, según se trate. Algunos ejemplos de actos que atentan contra los derechos de propiedad intelectual en Internet o en el entorno digital, son los siguientes:

    -          Cybersquatting:Es aquella acción por la cual una persona compra los derechos de nombres de dominios usualmente conocidos con el único fin de revenderlos a los titulares de marcas o nombres famosos.

    -          Metatags:Son aquellas palabras claves no visibles -principalmente marcas y nombres notoriamente conocidos o famosos-, usualmente encontradas en los códigos fuente y HTML de un sitio web determinado, con la finalidad de que los motores de búsqueda de internet clasifiquen su contenido creando así trafico de visitantes.

    -          Wordstuffing:Son aquellas palabras claves no visibles -principalmente marcas y nombres notoriamente conocidos o famosos-, las cuales se encuentran en la misma página web pero usando el mismo color de fondo de dicha página, con la finalidad de que los motores de búsqueda de internet clasifiquen su contenido creando así tráfico de visitantes.

    -          Linking:Es aquel acto en el que un usuario da un clic sobre un hipertexto o imagen para ser transportado vía hiperlinking a otra ubicación dentro de un mismo sitio web, es decir, la home page de un sitio diferente.

    -          Deep Linking:Es el acto de enlazar a un contenido concreto de una tercera página web sin pasar por la página principal de ésta (home page), quebrantando las medidas de seguridad y las limitaciones de acceso establecidas por el titular de la página.

    -          Framing:Se actualiza cuando un usuario que está visualizando una determinada página web, pulsa un enlace para conectarse a otro sitio web; sin embargo, esta página web, a diferencia de lo que ocurre en el linking, es visualizada dentro de un marco (frame).

    -          AdWords:Se trata de aquellos anunciantes menores que se aprovechan de signos distintivos registrados –principalmente marcas notoriamente conocias o famosas- que están ligados a la búsqueda realizada por un particular para atraer navegantes de la web a sus propias páginas, es decir, publicidad que se muestra de forma relevante en los resultados de la búsqueda de todo usuario.

    -          Spamming:Son aquellos mensajes publicitarios no solicitados por los consumidores de manera masiva que perjudican la esfera privada de éstos

    Sin duda, internet se ha convertido en el medio idóneo para la creación, difusión y compartición de todo tipo de conocimientos, creaciones artísticas e informaciones. Sin embargo, su propia naturaleza hace casi imposible controlar el uso final de los contenidos volcados, y por ende, de la gestión de los derechos de autor inherentes.

    Tanto particulares como empresas, generen y/o utilicen los contenidos disponibles en Internet deben conocer los derechos y obligaciones derivados de sus acciones atendiendo a los tipos de licencias que existen.

    En las webs de Comercio Electrónico se recomienda las licencias de uso aplicadas a sus contenidos aparezcan recogidos en su Aviso Legal en el apartado de Propiedad Intelectual. En caso contrario, la legislación nacional aplica los derechos inherentes al copyright.

     

     

     

     La propiedad intelectual se divide en dos grandes áreas: los derechos de autor y la propiedad industrial, la cual consiste en: Un conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos, sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos.

     

     LaPropiedad Intelectual en la Legislación Mexicana En nuestro país, tanto los Derechos de Autor como la Propiedad Industrial tienen actualmente su propia legislación, haremos un breve recorrido por los conceptos más importantes de cada uno de estos ordenamientos. La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la propiedad intelectual, y en su artículo primero establece:

    La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

    Articulo 2do.- Las disposiciones de esta ley son de orden publico, de interés social y de observancia general en todo el terreno nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos precisto por laley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Para los efectos de la Ley se entenderá por instituto, al Instituto Nacional del  Derecho de autor.

    Sujetos de los derechos de propiedad intelectual:

    ·         Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.

    ·         Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

    ·         Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.

    ·         Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.

    ·         Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.

    ·         Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aqu�





 
 

Tuempresa
Tus servicios aqui
www.mipagina.com
Tuempresa
Tus servicios aqui
www.mipagina.com
Tuempresa
Informacion de los servicios que ofrece tu empresa
www.mipagina.com

En este modulo pueden participar exclusivamente Estudiantes.