AREVALO AVILA JUAN CARLOS.
VS.
TENORIO GARCIA MAURO.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO.
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
AREVALO AVILA JUAN CARLOSmexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en la calle Indio Triste, Núm. 26, Col Del Gas, Delegación Azcapotzalco, C.P.01235 de esta ciudad capital y autorizando para realizar todos los tramites concernientes del presente asunto así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre al C. Lic. JAIME ALBERTO VALDEZ RAMIREZ, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente vengo a demandar del señor TENORIO GARCIA MAURO quien tiene su domicilio en calle Vulcanización Núm. 1235, Col. 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15350 de esta ciudad capital, de quien reclamo las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
a).- La rescisión del contrato de permuta celebrado con el hoy demandado el dia12 del mes de febrero del año 2014 , sobre de la camioneta, modelo HILUX así como de la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10 (diez) cabezales de primera calidad.
b).- El pago de daños y perjuicios ocasionados al suscrito por el hoy demandado, con motivo de su incumplimiento, ello en razón de que no recibí la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10 (diez) cabezales de primera calidad, hasta en tanto no se decrete la rescisión que hoy demando, daños y perjuicios que se me han ocasionado al no poder realizar actividades comerciales o negocios con el numerario que debí recibir oportunamente. Lo concerniente a este punto se determinará mediante la prueba pericial.
c).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
d).- Que con base en la rescisión que en su oportunidad se decrete, en ejecución de sentencia se ponga al suscrito en posesión de la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10 (diez) cabezales de primera calidad ya mencionada.
Fundo mi demanda en los siguientes
H E C H O S:
1.- Como lo acredito con la documental que acompaño, fui propietario de una camioneta, modelo HILUX la cual adquirió en compra que hizo a la firma GMC, según factura Núm. DS 3425781 de fecha 15 de enero del 2014.
2.- El día 12 del mes de febrero del año 2014, celebré contrato de permuta con el demandado en el cual se estableció que el que suscribe transmitiría la propiedad de una camioneta, modelo HILUX la cual adquirió en compra que hizo a la firma GMC, según factura Núm. DS 3425781 de fecha 15 de enero del 2014, al C. MAURO TENORIO GARCIA, mismo que a su vez transmitiría la propiedad al suscrito de una Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10 (diez) cabezales de primera calidad que debería ser entregadas por el demandado en local de Bordados Profesionales ubicados en calle Coralina Núm. 25, Col. Estrella, Delegación Gustavo A. Madero de esta ciudad capital, a más tardar, el día 31 del mes de marzo del año 2014.
3.- Como se puede apreciar, se estableció con precisión el día en que el hoy demandado debiera hacer entregar de la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10(diez) cabezales de primera calidad, así mismo como el lugar donde debería ser entregada que fue en local de Bordados Profesionales ubicados en calle Coralina Núm. 25, Col. Estrella, Delegación Gustavo A. Madero de esta ciudad capital, lo cierto es que en ningún momento se hizo la entrega del bien mueble en cuestión. Por lo tanto el suscrito acudió al domicilio del hoy demandado para saber el motivo del incumplimiento a lo que multicitado demandado en entrevista personal le manifestó que no tenía tal bordadora y que le hiciera como quisiera
4.- El incumplimiento del señor TENORIO GARCIA MAURO me ha causado daños y perjuicios, ya que al no haber recibido la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10(diez) cabezales de primera calidad me quitó la posibilidad de realizar algunos negocios que ya tenía programados, debiendo significarse que en el peor de los casos al haber tenido ya sumas depositadas en una institución bancaria me ha resultado perjuicio en la ganancia por no poder hacer entrega a tiempo de mercancía ya pagada.
En el caso concreto, ante el incumplimiento del hoy demandado en entregar la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10 (diez) cabezales de primera calidad, en uso del derecho que me otorga el artículo 2331del Código Civil del Distrito Federal, vengo a demandar la rescisión del contrato celebrado, con las consecuencias que ello trae aparejado y a que me refiero en la primera parte de este escrito, en el capítulo donde reclamo las diversas prestaciones que se demandan.
Desde este momento ofrezco como tales las siguientes:
P R U E B A S:
I.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el contrato de permuta celebrado con el hoy demandado el dia12 del mes de febrero del año 2014, sobre de la camioneta, modelo HILUX así como de la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10(diez) cabezales de primera calidad. Así mismo la copia certificada por el Notario Público No. 23 del Distrito Federal de la factura Núm. DS 3425781 de fecha 15 de enero del 2014de la camioneta, modelo HILUX endosada al hoy demandado
II.-. La Confesional del hoy demandado TENORIO GARCIA MAURO quien en forma personal y no por medio de apoderado deberá comparecer el día y hora que en su oportunidad se señalen, con el apercibimiento que se le haga de que al no acudir al citatorio se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales.
III.- La Pericial con objeto de que se determine a cuánto ascienden los daños y perjuicios ocasionados al suscrito al no haber recibido en su oportunidad la Bordadora Stein, marca Nishikawa, modelo, GX34 de 10(diez) cabezales de primera calidad
IV.- La presuncional legal y humana.
V.- La instrumental de actuaciones.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 2250, 2327, 2331, y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal. Así como los artículos 1, 255. 256, 257, 258, 259, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que norman el procedimiento.
Por lo antes expuesto a usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Me tenga promoviendo Rescisión del Contrato de Permuta por falta de cumplimiento en contra del señor TENORIO GARCIA MAURO, reclamando las prestaciones que han quedado precisadas en este escrito.
SEGUNDO.- Se emplace al demandado en la forma prevista por la ley; para que en el término de ley conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que se le haga de que se tendrán por ciertos de aquellos hechos sobre los que no produzca ninguna contestación.
TERCERO.- Se tengan con las autorizaciones concedidas al profesional que menciono al principio de este escrito.
CUARTO.- En su oportunidad se pronuncie sentencia conforme a lo solicitado en el capítulo de PRESTACIONES.
PROTESTO LO NECESARIO
AREVALO AVILA JUAN CARLOS
México, Distrito Federal a 07 de Marzo del 2014.