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Tarea No. 439

demanda hipotecaria

  • Tarea : 439
  • Autor : santorelli216
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  •                                             INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

    LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

                                  VS

                            LUIS NOE GARCIA GUTIERREZ

                             JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

                                               RECONVENCIÓN DEL ESCRITO INICIAL            …………………………...DE DEMANDA

     

    C. JUEZ  DE LO CIVIL EN TURNO DEL

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DF.

     

    P  R  E  S  E  N  T  E

        

            LUIS NOE GUTIERREZ GARCIA,  por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: LA VIVIENDA NÚMERO B, DEL LOTE NÚMERO VENTIRÉS, DE LA MANZANA NÚMERO CUARENTA, DEL CONJUNTO TOLUCA, ESTADO DE, en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al Licenciado en Derecho......... con cédula profesional número 322467,85 debidamente registrada ante la Primera secretaria de acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal bajo el folio 000XXX como se acredita con copia simple de dicho registro, y en términos del párrafo séptimo del artículo procesal invocado a los Licenciados en Derecho ISABEL XXXS, PATRICIA XXX y JOSE LUIS XXX, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesión JORGE XXX y JOSE EDUARDO XXX, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

     

    Que por medio del presente ocurso encontrándome dentro del término de nueve días que señala el ordenamiento procesal, vengo a dar contestación a la temeraria, falsa, infundada e improcedente demanda instaurada en mi contra, negando desde este momento todas y cada una de las partes de la demanda, por lo que al efecto manifiesto:

     

    CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES.

     

    I.             Niego derecho alguno del actor para solicitar el cumplimiento forzoso del supuesto contrato de compraventa, celebrado, según el actor, en fecha 15 de diciembre de 20XXX, sobre el inmueble indicado, ya que la suscrita y el finado ALFONSO XXXXX nunca celebramos dicho acto jurídico,por lo que manifiesto a su Señoría desde este momento que las firmas asentadas en los documentos base de la acción exhibidos por el actor son completamente falsas en lo que corresponde a la suscrita y al finado ALFONSO XXXX XXXX, como se demostrará en la secuela del presente juicio; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito. Es importante manifestar a su Señoría que el C. ALFONSO XXXX XXXX falleció desde el pasado 16 de julio de 2XX, como se acredita con el acta de defunción que exhibo en copia certificada, y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que aún no existe albacea de su sucesión que lo represente, por lo que solicito sean respetados sus derechos hasta que exista persona que legalmente represente la sucesión del fallecido.

     

    II.           Niego derecho del actor de solicitar el otorgamiento y firma de la escritura respecto del inmueble que refiere, pues vuelvo a manifestar que dicho acto nunca fue celebrado y el actor se ha valido de documentos falsos con firmas falsas que se me atribuyen a mi y al finado ALFONSO XXXX XXXX; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

    III.        Niego derecho del actor de reclamar la desocupación e inmediata entrega del inmueble que refiere ya que nunca se celebró dicho acto jurídico y además, los documentos exhibidos por el actor son completamente falsos en todos los sentidos, pues las firmas o rúbricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas ni por la suscrita ni por mi finado esposo, como se probará durante el presente juicio; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

    IV.       Niego derecho del actor de reclamar el pago de gastos y costas que se generen, pues no he dado motivo para que se me demanden las prestaciones indicadas por el actor, prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

     

    CONTESTACIÓN A LOS H E C H O S

     

     

    1.      Es absolutamente falso de toda falsedad el que la suscrita y el finado ALFONSO XXXX XXXX hayamos celebrado algún contrato de compraventa con respecto al inmueble mencionado en el hecho del correlativo que se contesta; tan falso es que, como se demostrará oportunamente, el documento base de la acción es una absurda y vil mentira y falsedad, pues desde este momento niego que yo haya suscrito contrato alguno, ni consensualmente ni por escrito, y además, los documentos exhibidos por el actor son completamente falsos en todos los sentidos, pues las firmas o rúbricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas ni por la suscrita ni por el codemandado, como se probará durante el presente juicio con la prueba idónea. Es importante manifestar a su Señoría que el C.ALFONSO XXXX XXXX falleció desde el pasado 16 de julio de 2XX, como se acredita con el acta de defunción que exhibo en copia certificada, y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que aún no existe albacea de su sucesión que lo represente, por lo que solicito sean respetados sus derechos hasta que exista persona que legalmente represente la sucesión de mi finado esposo. Pero dado el dolo y mala intención en que se ha conducido el actor, que probaré a su Señoría la falsificación de los documentos en lo que respecta a ambas firmas.

     

    Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, es que exhibo los siguientes documentos para el examen pericial correspondiente en cuanto al examen de la firma del finado, a saber: ORIGINAL DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR del finado ALFONSO XXXX XXXX, UNA CARTA PODER COMPLETAMENTE EN BLANCO Y TAN SÓLO CON LA FIRMA ORIGINAL DEL finado ALFONSO XXXX XXXX, Y COPIAS SIMPLES DE CUATRO COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO A FAVOR DE ALFONSO XXXX XXXX, EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS QUE APARECE LA FIRMA DE RECIBIDO DEL FINADO, recibos de los periodos del 16 al 31 mayo del 2XX, del 1 al 15 de junio de 2XX, del 16 al 30 de junio de 2XX y del 1 de julio al 15 de julio de 2XX; y como ha de apreciar su Señoría existe además de la firma del finado la fecha en que suscribió tales documentos asentada por el finado de su puño y letra, por lo que solicito a su Señoría se sirva girar atento oficio al gobierno del Distrito Federal para que exhiba los originales de los recibos indicados y exhibidos ya que se han negado proporcionar a la suscrita.

     

    2.      Es falso de toda falsedad el supuesto contrato del inmueble que se refiere en el correlativo, y desde luego los testigos indicados por el actor incurrirán, si rinden testimonial, en falsedad de declaraciones ante su Señoría, pues son personas que no conozco, que no conocen a la suscrita y que desde luego no pudieron ser testigos de la firma del supuesto contrato privado de compraventa pues éste nunca se llevó a cabo, pues yo nunca hice algún trato con el actor, y éstas personas no pudieron ser testigos de la firma del falso contrato, pues las rúbricas o firmas que supuestamente son de la suscrita y del finado son una vil y absurda falsificación, como se probará con el medio de prueba respectivo, ya que nunca fueron asentadas por quienes somos demandados, por lo que, los supuestos testigos, incurrirán en un delito, como también se acreditará en el incidente criminal respectivo ante el C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la contestación del hecho “1” del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias repeticiones, además de la pericial de la firma de la suscrita.

     

    3.      El correlativo que se completa es completamente falso, ya que ni hubo contrato y mucho menos la suscrita o mi finado esposo recibimos cantidad alguna, y es completamente falso que el actor nos haya entregado cantidad alguna, consecuentemente el documento que exhibe el actor como supuesto RECIBO FINIQUITO de fecha 15 de diciembre de 2002 también es una falsedad y falsificación del actor, pues desconozco dicho documento ya que la suscrita nunca firme tal reciboademás es tan evidente la falsificación de las firmas del C. ALFONSO XXXX XXXX, que tales firmas son completamente diferentes entre sí en los documentos exhibidos como base de la acción, es decir, en el falso contrato y en el falso recibo, como se ve a simple vista, y es tan falso y contumaz el actor que se atrevió a presentar ante su Señoría documentos con firmas tan evidentemente falsas como se probará ante su USÍA y ante el C. Agente del Ministerio Público. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la contestación del hecho “1” del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias repeticiones, además de la pericial de la firma de la suscrita.

     

    4.      El correlativo que se contesta es absolutamente falso, pues la suscrita y mi finado esposo no recibimos cantidad alguna del actor por que nunca tratamos y firmamos con él contrato alguno ni recibo alguno, y los que exhibe son completamente falsos ya que las firmas son falsas, así, contesto lo siguiente:

     

    a)                        El supuesto primer pago es absolutamente falso porque nunca existió contrato alguno y es una mentira absoluta del actor, y sus testigos incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva.

    b)                       El supuesto segundo pago es absolutamente falso porque nunca existió contrato alguno y es una mentira absoluta del actor, y sus testigos incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva.

    c)                        El supuesto tercer pago es absolutamente falso porque nunca existió contrato alguno y es una mentira absoluta del actor, y sus testigos incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva.

    d)                       El supuesto cuarto pago es absolutamente falso porque nunca existió contrato alguno y es una mentira absoluta del actor, y sus testigos incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva.

     

    Los supuestos pagos nunca fueron realizados porque nunca existió contrato alguno y es una mentira absoluta del actor, y sus testigos incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la contestación del hecho “1” del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias repeticiones, además de la pericial de la firma de la suscrita.

     

    5.      El correlativo que se contesta es completamente falso, por lo que carece de derecho y razón el actor de solicitar la entrega real y material del inmueble que refiere, pues nunca se celebro el acto jurídico que indica, y mucho menos han existido los supuestos “requerimientos” extrajudiciales que indica, pues el muy bien sabe que no existe ningún contrato entre el actor y los demandados, sino que pretende sorprender a su Señoría presentando documentos completamente falsos con firmas falsas, aprovechándose de la circunstancia de la defunción del codemanado, ya que el actor bien sabe y le consta, de la muerte del C. ALFONSO XXXX XXXX; y con respecto a los testigos que indica incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la contestación del hecho “1” del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias repeticiones, además de la pericial de la firma de la suscrita.

     

     

    D E R E C H O

     

    Los preceptos legales que invoca el actor en su demanda no son aplicables, pues no le asiste ninguna razón de hecho o de derecho para exigirme prestación alguna utilizando cualquier tipo de argucias y falsedades a través del falso contrato y del falso recibo, como se ve a simple vista, y es tan falso y contumaz el actor que se atrevió a presentar ante su Señoría documentos con firmas tan evidentemente falsas como se probará ante su USÍA y ante el C. Agente del Ministerio Público.

     

     

     

    E X C E P C I O N E S

     

     

    PRIMERA. Falta de acción y derecho en la actora, dado que no se han reunido los extremos de hecho requeridos por el artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    SEGUNDA. Opongo la excepción consistente en LA FALSEDAD de los documentos base de la acción que exhibió el demandado, pues las firmas o rúbricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas ni por la suscrita ni por el finado ALFONSO XXXX XXXX, y los actos jurídicos que se tratan de acreditar con tales documentos nunca se celebraron.

     

    TERCERA. Opongo la excepción consistente en que el actor se ha conducido dolosamente y con falsedad en los hechos y documentos manifestados y presentados a su Señoría.

     

    CUARTA. Opongo como excepciones y defensas todas las que se derivan del presente escrito de contestación, y que están contenidas en la detallada respuesta a los hechos y al derecho, considerando éste ocurso en todas y cada una de sus partes.

     

     

    OB J E C I Ó N     D E   D O C U M E N T O S

     

     

     En términos de los artículos 335, 386 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, OBJETO, POR FALSEDAD, LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN presentados por el actor en su ocurso de demanda consistentes en un “contrato privado de compraventa” y un “recibo finiquito”, ambos de fecha 15 de diciembre de 2002, ya que la suscrita y el finado ALFONSO XXXX XXXX nunca celebramos tales actos jurídicospor lo que las firmas asentadas en ambos documentos y que supuestamente corresponden a la suscrita y al codemandado que es finado son completamente FALSAS, ya que nunca fueron asentadas por nosotros como lo afirma el actor, falsificación que será probada en el término probatorio respectivo con la prueba pericial en grafoscopia que ofrecerá la suscrita respecto a ambas firmas. Y a efecto de tener referencias respecto a la firma del actor para la pericial respectiva es que exhibo los siguientes documentos para el examen pericial correspondiente en cuanto al examen de la firma del finado, a saber: ORIGINAL DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR del finado ALFONSO XXXX XXXX, UNA CARTA PODER COMPLETAMENTE EN BLANCO Y TAN SÓLO CON LA FIRMA ORIGINAL DEL finado ALFONSO XXXX XXXX, Y COPIAS SIMPLES DE CUATRO COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO A FAVOR DE ALFONSO XXXX XXXX, EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS QUE APARECE LA FIRMA DE RECIBIDO DEL FINADO, recibos de los periodos del 16 al 31 mayo del 2XX, del 1 al 15 de junio de 2XX, del 16 al 30 de junio de 2XX y del 1 de julio al 15 de julio de 2XX; y como ha de apreciar su Señoría existe además de la firma del finado la fecha en que suscribió tales documentos asentada por el finado de su puño y letra, por lo que solicito a su Señoría se sirva girar atento oficio al gobierno del Distrito Federal para que exhiba los originales de los recibos indicados y exhibidos ya que se han negado proporcionar a la suscrita.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    BANCO XXXXXXXXXX, S.A. GRUPO FINANCIERO XXXXXXXX, S.A. DE C.V.

    VS

    XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.

    Juicio Especial Hipotecario

    Expediente número.- xxx/200x

    Secretaría “A”

     

     

     

    C. JUEZ XXXXXXX DE LO CIVIL.

     

     

    XXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, autorizando en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los C. Lic. Doris Alonso González, Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos y Jorge Luis Gutiérrez Olvera, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

     

    Que por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra en la vía especial hipotecaria, por los señores XXXXXX y XXXXXX, quienes sin acreditarlo se dicen ser apoderados de la Institución bancaria denominada Banco XXXXX, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo que hago en los siguientes términos:

     

    En primer lugar, de manera correlativa, paso a dar,

     

    CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

     

    I.- El correlativo es cierto.

     

    II.- El correlativo es cierto.

     

    III.- El correlativo es cierto.

     

    IV.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado, ya que si bien es cierto que se celebró el convenio referido por la parte actora, el mismo contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en realidad consistió en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por xxxxx pesos me había hecho la actora en los términos del documento descrito en el hecho primero de la demanda, por lo que el documento citado en el correlativo que se contesta es nulo y carece de eficacia para intentarse la vía hipotecaria en mi contra.

     

    En efecto, en el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, referido en el hecho primero de la demanda, se aprecia claramente que la operación se realizó por la cantidad de xxxxx pesos actuales; En el convenio cuya nulidad imploro desde este momento como excepción y a que se contrae el correlativo que se contesta, es perfectamente visible que el suscrito reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxx pesos con xxxxxxxx centavos.

     

    Por lo anterior, es incuestionable insisto, que el convenio referido en el hecho que se contesta consiste en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho.

     

    Así ha quedado resuelto por los H. Tribunales Colegiados de Circuito, en los siguientes términos:

    “Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: I.7o.C.16 C Página: 809 Materia: Civil

    PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.

    De conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, dichos organismos están impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández Mojica de García y Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415.”

     

    Sin perjuicio de lo anterior, hago valer que en el convenio de referencia, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario A PAGAR en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra.

     

    Lo afirmado en este hecho, lo acredito con los testimonios que la parte actora acompañó a su escrito inicial de demanda, tanto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxx pesos actuales visible en la escritura pública número xxxxxx, de fecha xxxxxxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito Federal, como del convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx constante en escritura pública número xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor Licenciado xxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal.

     

    V.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado y, sin perjuicio de lo anteriormente hecho valer, es de precisar que la parte actora no deduce en su demanda ni acredita haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones; Luego entonces, siendo éste un elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que el suscrito no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito.

     

    VI.- El correlativo lo niego para los efectos legales conducentes. En efecto, la parte actora, al narrar el hecho que se contesta, afirma que el suscrito adeudamás de tres erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas, pero omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, es inconcuso que la parte actora omite señalar los principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión, por lo que la acción que ejerce en mi contra es improcedente.

     

    VII.- El correlativo es irrelevante, ya que es una cuestión de competencia judicial a la cual no puedo referirme para fijación de litis sustantiva entre las partes.

     

    VIII.- El correlativo lo niego para los efectos legales conducentes.

     

    DERECHO DE LA ACTORA:

     

    Niego la aplicabilidad de los preceptos legales invocados por la parte actora, en la medida en que pretende justificar los hechos de su demanda.

     

    De lo anterior y con fundamento en el artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deduce que se opongan las siguientes,

     

    EXCEPCIONES:

     

    PRIMERA.- FALTA DE PERSONALIDAD, de los señores XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, quienes en el escrito inicial de demanda dicen ser apoderados de la parte actora. Esta excepción que deberá ser resuelta de plano por su Señoría en la audiencia del juicio, es procedente en mérito de que en el escrito inicial de demanda, los señores XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, afirman actuar como apoderados de la parte actora y afirman acreditar su personalidad con una “supuesta” copia certificada de testimonio notarial, la cual no corre agregada a los autos, ni existe constancia de que la misma hubiere sido exhibida con el escrito inicial; Luego entonces, debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que opongo.

    SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción que antecede, se opone también la FALTA DE ACCIÓN y la consecuente IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. Falta de acción que resulta procedente en mérito de que el documento base de la acción hecho valer por la parte actora, consiste en un convenio constante en la escritura pública número xxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, el cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis. Sin embargo, en dicho convenio, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra. Criterio expuesto por el “H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 405/99. Banca Serfín, S.A. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Blanca Silvia Mata Balderas, Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999 Tesis: 1a./J. 80/99 Página: 140 Materia: Civil Jurisprudencia.

    TERCERA.- La IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA y la falta de acción, por FALTA DE REQUERIMIENTO de la acreditante actora al suscrito acreditado demandado. Esta excepción resulta procedente en mérito de que la parte actora en este asunto no acredita ni deduce haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que como elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que el suscrito no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito. En consecuencia, resulta improcedente la acción que en la vía hipotecaria intenta en mi contra la parte actora.

    CUARTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, para intentar la vía especial hipotecaria en mi contra, atento a que la parte actora, al narrar los hechos de su demanda pretende dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito constante en los documentos base de la acción, tratando de fundarse en que el suscrito adeuda más de tres erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas, siendo que dicha actora, omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, la acción hipotecaria en mi contra es improcedente, en mérito de que la parte actora en su escrito de demanda omite señalar los principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión.

     

    QUINTA.- LA NULIDAD del crédito constante en el convenio de fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae el actor como base de su acción y determina en el hecho IV de su escrito inicial de demanda, ya que el mismo contiene una simulación, atento a que su real y verdadera naturaleza consiste en unrefinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el crédito derivado del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional, el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.

     

    SEXTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, (sine actione agis) derivada de la negativa calificada de la demanda interpuesta en mi contra.

     

    RECONVENCIÓN:

     

    Por medio de este escrito, vengo a interponer reconvención en contra del Banco XXXXX de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, por las siguientes,

     

    PRESTACIONES:

     

    a) La declaración que su Señoría se sirva producir de NULIDAD del convenio constante en escritura pública número xxxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxx, modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco xxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, como acreditante, y el suscrito y la señora xxxxxxxxxxxx como acreditados.

     

    b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

     

    Fundo mi acción, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

     

    HECHOS:

     

    PRIMERO.- Con fecha xxxxxxxxxxxxxx, la demandada en la reconvención en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxx, en calidad de acreditados, celebramos contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxx pesos actuales, constante dicha operación en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxx del Distrito Federal. Tal y como lo acredito con el instrumento que de dicha escritura adjuntó la parte actora en lo principal a su escrito inicial de demanda y que desde este momento hago mía para los efectos legales conducentes.

     

    SEGUNDO.- Es el caso que en el contrato a que me contraigo en el hecho que antecede, se convinieron pagos mensuales a cargo de los acreditados, por la suma de hasta tres punto noventa y dos veces el salario mínimo mensual general del Distrito Federal, así como intereses variables en los términos no determinados con exactitud en el contrato referido en el hecho que antecede, visibles en el punto tres del capítulo de definiciones de la instrumental de marras. El importe en cuestión, capital e intereses, inicialmente fue pagado con puntualidad; Sin embargo, y por las crisis que atravesó el país en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, los acreditados nos vimos impedidos para continuar satisfaciendo nuestros pagos oportunamente ante la acreditante hoy demandada en la reconvención, lo que generó que se incrementara nuestro adeudo hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al mes de xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

     

    TERCERO.- Con fecha xxxx de xxxx de mil novecientos noventa y xxxx, la hoy demandada en la reconvención y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebramos un convenio a efecto de que los acreditados pagáramos el adeudo referido en el hecho que antecede, y de esa manera, se otorgó la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en realidad consistió en un refinanciamiento que la acreditante realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que porxxxxxxxx pesos me había hecho el Banco xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A., en los términos del documento descrito en el hecho primero de la reconvención.

     

    En el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, referido en el hecho primero de la reconvención, se aprecia claramente que la operación se realizó por la cantidad de xxxxxxxxx pesos actuales; En el convenio cuya nulidad imploro, es perfectamente visible que el suscrito reconoce un adeudo por la cantidad dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos.

     

    Por lo anterior, es incuestionable que el convenio cuya nulidad reclamo consiste en un refinanciamiento que el Banco xxxxxxxxxxxx, S.A., realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la reconvención, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho, de conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del convenio, las cuales están impedidas para efectuar financiamientos para pago de pasivos.

     

    DERECHO:

     

    Son aplicables a la reconvención, el artículo 8 y demás relativos del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del convenio cuya nulidad se invoca.

     

    PRUEBAS:

     

    PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxx de xxxx de mil novecientos noventa y xxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxx pesos actuales, celebrado entre Banco xxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.

    Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio de fecha xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae como base de su acción la actora en lo principal, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

    La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba plena.

     

    SEGUNDA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis, celebrado entre Banco xxxxxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.

    Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

    La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba plena.

     

    TERCERA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.

    Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

    La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las constancias de autos hacen prueba plena.

     

    CUARTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.

    Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxx mil pesos actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

    La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque el Banco xxxxxxxxxxxxxxx, S.A. es una Institución bancaria, que al día xxxx de xxxxx de xxxxxxxxxxxx, fecha de la celebración del convenio cuya nulidad imploro, estaba impedida para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realizó a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito acreditado, sin recibir ningún dinero, pagara los intereses devengados y no cubiertos del crédito referido en el hecho primero de la reconvención, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.

     

    Por lo expuesto,

     

    A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

     

    PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño, dando en tiempo y forma, contestación a la demanda interpuesta en mi contra y por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.

     

    SEGUNDO.- Tener por interpuesta la reconvención planteada en este mismo escrito, ordenando se corra traslado a la contraria por el término de ley, para que produzca su contestación.

     

    TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que relaciono en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

     

    CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la improcedencia de la acción hipotecaria ejercida en mi contra y se condene a la demandada en la reconvención a las prestaciones que reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

                                                INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

    LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

                                  VS

                            LUIS NOE GARCIA GUTIERREZ

                             JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

                                               RECONVENCIÓN DEL ESCRITO INICIAL            …………………………...DE DEMANDA

     

    C. JUEZ  DE LO CIVIL EN TURNO DEL

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DF.

     

    P  R  E  S  E  N  T  E

        

            LUIS NOE GUTIERREZ GARCIA,  por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: LA VIVIENDA NÚMERO B, DEL LOTE NÚMERO VENTIRÉS, DE LA MANZANA NÚMERO CUARENTA, DEL CONJUNTO TOLUCA, ESTADO DE, en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al Licenciado en Derecho Rosendo Ramos Sánchez con cédula profesional número 322467,85 debidamente registrada ante la Primera secretaria de acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal bajo el folio 000XXX como se acredita con copia simple de dicho registro, y en términos del párrafo séptimo del artículo procesal invocado a los Licenciados en Derecho ISABEL XXXS, PATRICIA XXX y JOSE LUIS XXX, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesión JORGE XXX y JOSE EDUARDO XXX, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

     

    Que por medio del presente ocurso encontrándome dentro del término de nueve días que señala el ordenamiento procesal, vengo a dar contestación a la temeraria, falsa, infundada e improcedente demanda instaurada en mi contra, negando desde este momento todas y cada una de las partes de la demanda, por lo que al efecto manifiesto:

     

    CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES.

     

    I.             Niego derecho alguno del actor para solicitar el cumplimiento forzoso del supuesto contrato de compraventa, celebrado, según el actor, en fecha 15 de diciembre de 20XXX, sobre el inmueble indicado, ya que la suscrita y el finado ALFONSO XXXXX nunca celebramos dicho acto jurídico,por lo que manifiesto a su Señoría desde este momento que las firmas asentadas en los documentos base de la acción exhibidos por el actor son completamente falsas en lo que corresponde a la suscrita y al finado ALFONSO XXXX XXXX, como se demostrará en la secuela del presente juicio; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito. Es importante manifestar a su Señoría que el C. ALFONSO XXXX XXXX falleció desde el pasado 16 de julio de 2XX, como se acredita con el acta de defunción que exhibo en copia certificada, y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que aún no existe albacea de su sucesión que lo represente, por lo que solicito sean respetados sus derechos hasta que exista persona que legalmente represente la sucesión del fallecido.

     

    II.           Niego derecho del actor de solicitar el otorgamiento y firma de la escritura respecto del inmueble que refiere, pues vuelvo a manifestar que dicho acto nunca fue celebrado y el actor se ha valido de documentos falsos con firmas falsas que se me atribuyen a mi y al finado ALFONSO XXXX XXXX; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

    III.        Niego derecho del actor de reclamar la desocupación e inmediata entrega del inmueble que refiere ya que nunca se celebró dicho acto jurídico y además, los documentos exhibidos por el actor son completamente falsos en todos los sentidos, pues las firmas o rúbricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas ni por la suscrita ni por mi finado esposo, como se probará durante el presente juicio; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

    IV.       Niego derecho del actor de reclamar el pago de gastos y costas que se generen, pues no he dado motivo para que se me demanden las prestaciones indicadas por el actor, prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

     

     

    CONTESTACIÓN A LOS H E C H O S

     

     

    1.      Es absolutamente falso de toda falsedad el que la suscrita y el finado ALFONSO XXXX XXXX hayamos celebrado algún contrato de compraventa con respecto al inmueble mencionado en el hecho del correlativo que se contesta; tan falso es que, como se demostrará oportunamente, el documento base de la acción es una absurda y vil mentira y falsedad, pues desde este momento niego que yo haya suscrito contrato alguno, ni consensualmente ni por escrito, y además, los documentos exhibidos por el actor son completamente falsos en todos los sentidos, pues las firmas o rúbricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas ni por la suscrita ni por el codemandado, como se probará durante el presente juicio con la prueba idónea. Es importante manifestar a su Señoría que el C.ALFONSO XXXX XXXX falleció desde el pasado 16 de julio de 2XX, como se acredita con el acta de defunción que exhibo en copia certificada, y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que aún no existe albacea de su sucesión que lo represente, por lo que solicito sean respetados sus derechos hasta que exista persona que legalmente represente la sucesión de mi finado esposo. Pero dado el dolo y mala intención en que se ha conducido el actor, que probaré a su Señoría la falsificación de los documentos en lo que respecta a ambas firmas.

     

    Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, es que exhibo los siguientes documentos para el examen pericial correspondiente en cuanto al examen de la firma del finado, a saber: ORIGINAL DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR del finado ALFONSO XXXX XXXX, UNA CARTA PODER COMPLETAMENTE EN BLANCO Y TAN SÓLO CON LA FIRMA ORIGINAL DEL finado ALFONSO XXXX XXXX, Y COPIAS SIMPLES DE CUATRO COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO A FAVOR DE ALFONSO XXXX XXXX, EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS QUE APARECE LA FIRMA DE RECIBIDO DEL FINADO, recibos de los periodos del 16 al 31 mayo del 2XX, del 1 al 15 de junio de 2XX, del 16 al 30 de junio de 2XX y del 1 de julio al 15 de julio de 2XX; y como ha de apreciar su Señoría existe además de la firma del finado la fecha en que suscribió tales documentos asentada por el finado de su puño y letra, por lo que solicito a su Señoría se sirva girar atento oficio al gobierno del Distrito Federal para que exhiba los originales de los recibos indicados y exhibidos ya que se han negado proporcionar a la suscrita.

     

    2.      Es falso de toda falsedad el supuesto contrato del inmueble que se refiere en el correlativo, y desde luego los testigos indicados por el actor incurrirán, si rinden testimonial, en falsedad de declaraciones ante su Señoría, pues son personas que no conozco, que no conocen a la suscrita y que desde luego no pudieron ser testigos de la firma del supuesto contrato privado de compraventa pues éste nunca se llevó a cabo, pues yo nunca hice algún trato con el actor, y éstas personas no pudieron ser testigos de la firma del falso contrato, pues las rúbricas o firmas que supuestamente son de la suscrita y del finado son una vil y absurda falsificación, como se probará con el medio de prueba respectivo, ya que nunca fueron asentadas por quienes somos demandados, por lo que, los supuestos testigos, incurrirán en un delito, como también se acreditará en el incidente criminal respectivo ante el C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la contestación del hecho “1” del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias repeticiones, además de la pericial de la firma de la suscrita.

     

    3.      El correlativo que se completa es completamente falso, ya que ni hubo contrato y mucho menos la suscrita o mi finado esposo recibimos cantidad alguna, y es completamente falso que el actor nos haya entregado cantidad alguna, consecuentemente el documento que exhibe el actor como supuesto RECIBO FINIQUITO de fecha 15 de diciembre de 2002 también es una falsedad y falsificación del actor, pues desconozco dicho documento ya que la suscrita nunca firme tal reciboademás es tan evidente la falsificac

     

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