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Tarea No. 11

apelación

  • Tarea : 11
  • Autor : firebolt_07
  • Publicado : desde la IP: 187.152.132.225
  • Tipo de Usuario :     estudiante
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  • Fecha Ingreso : 2010-01-12 21:21
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  • Tengo una duda en el tema relativo a la apelación. El Código Federal de Procedimientos Civiles establece los siguiente:

    ARTICULO 241.- La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.

    Mi duda es: ¿Qué debo entender por interposición? ¿A quién debo dirigir el escrito, al juez que conoció del juicio, o al tribunal unitario de circuito en materia civil en turno?

    Gracias

     

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   Ale Cortés         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-01-13 00:35
 

Interponerse= Presentar, hacer del conocimiento, mostrar la inconformidad de la resolucion a traves de un escrito.

Debe ir dirigido a la autoridad que dicto la sentencia o el auto respecto al asunto, segun sea al caso, por tanto a quien conocio de este.

Espero te sirva.


   AlbertoPeña         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-01-16 16:44
 

interponer es lo que dice la compañera, es un escrito en el cual manifeistas tu inconformidad de la sentencia o auto, y debe ir dirigido a la misma autoridad que esta conoceindo el asunto, ahora el tribunal unitario no tiene nada que ver, ya que eso es materia de amapro, la apelacion es un recurso ordinario que se da en sgunda instancia y no en un tribunal externo como lo es el amapro. suerte


   tulio_ciceron         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-02-12 18:30
 

El escrito debe ir dirigido al Juez que dictó la resolución de que te dueles, que se conoce 

como el "A quo".

"Anexo" a ese escrito donde interpones tu recurso de apelación, deberás acompañar el
"escrito de agravios" que va dirigido al Tribunal -superior jerárquico- del Juez y que se 
conoce como el "Ad quem", que es quien analizará si los agravios que planteas en contra
de la resolución resultan fundados o no.

Como hablas del C.F.P.C. y te refieres al Tribunal Unitario, aunque no haces mención
de que exista un "juicio federal" o de algún "Juez Federal", lo lógico es inferir que te
refieres a los órganos que integran el P.J.F. y siendo así, tienes la razón, el competente
para conocer de éste recurso es el Tribunal Unitario en turno.

Si se especializan por materias, generalmente son civiles y penales, aunque también
existen los auxiliares; bajo la reserva de que te cerciores cuál es la denominación
correcta en tu localidad, en el D.F. sería el "Tribunal Unitario en materias Civil y 
Administrativa del Primer Circuito en turno".




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