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Tarea No. 67

resumen de derecho procesal penal

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Fecha de Respuesta: 2010-03-11 02:43
 

FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACTUAL

 

1.-AVERIGUACION PREVIA

la averiguación previa se subdivide en tres tiempos: el de la iniciación del procedimiento, el de la práctica de diligencias y levantamiento de actas y el de la consignación ante los tribunales. Un primer elemento obliga al Ministerio Público a actuar de oficio o a recibir y dar curso a las denuncias y querellas que se presenten, para lo cual realizará una serie de diligencias. Dato importante en relación con la crítica que he hecho al artículo 21 constitucional es que el artículo 123 del Código al que aludo se refiere a “la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio”, es decir, no a la existencia de un delito; “probable existencia” que se debe extender por supuesto hasta el área de los delitos que se persiguen de querella.

Un segundo elemento obliga al Ministerio Público a recabar toda la información necesaria de parte de las personas que por cualquier concepto hayan participado en los hechos que se averiguan o tengan datos sobre los mismos. Es evidente que los datos anteriores pueden ser de carácter pericial, lo que es parte de las pruebas, así mismo periciales o de otra naturaleza, que tiene derecho a ofrecer el interesado.

Un tercer elemento es la consignación ante los tribunales, que equivale al ejercicio de la acción penal probados plenamente el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado. Presunta, sólo presunta responsabilidad ¿Entonces por qué el artículo 133 Bis permite el arraigo del indiciado?

Ya en el terreno de la acción penal es de tener en cuenta, por su enorme relevancia con repercusiones en el vasto mundo de la doctrina, el contenido de la fracción I del artículo 137 que a la letra dice: “El Ministerio Público no ejercitará la acción penal: cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal”. Lo anterior se repite de la siguiente manera en la primera parte del artículo 138: “El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento (que es cesación, desistimiento) y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penalo que existe a favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad”.

 

 

 

 

 

2.-PREINSTRUCCION

 

Preinstrucción.- Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo  constitucional, según lo indicado en el Artículo 19 constitucional. En este periodo se  realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, o bien, en su caso, la libertad del mismo por falta de elementos para procesar.

3.-INSTRUCCION

 

La segunda etapa del proceso penal es la instrucción la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción, esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre hechos imados.

 

4.-JUICIO

 

En nuestro país la tercera etapa del proceso penal se ha denominado tradicionalmente juicio, esta etapa final del proceso penal comprende por un lado las conclusiones del ministerio público y de la defensa y por el otro la sentencia del juzgador.

Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que inicia la segunda instancia. La cual termina con otra sentencia, cuando es inapelable pueden ser impugnadas a través de amparo pero sólo por parte de la defensa.

Y por último cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes por lo que ya no es considerada una etapa del proceso penal.

Ahora bien en México no se estudia el proceso en sentido limitado y pseudo técnico en que suele tomar frente a la averiguación previa sino toda una rama del derecho en que necesariamente se incluye el ministerio público y sus auxiliares, el poder judicial con su jurisdicción y competencia.

 

 

 

 

5.-APELACION

 

apelación" o recurso de apelación es la acción jurídica que se entabla por aquella que se siente perjudicado por una sentencia de un tribunal inferior para que sea otro tribunal (el superior jerárquico) el que se pronuncie sobre el la misma, "apelación penal", consecuentemente es la impugnación de un fallo de un juzgado de lo penal de una instancia o tribunal inferior para que resuelva el órgano juzgador superior a aquel.No obstante los recursos de apelación se presentan ante el Tribunal que dicto el fallo que se impugna y este lo eleva al superior que será el que ha de pronunciarse

 

El enjuiciamiento puede descomponerse en partes o secciones denominadas fases, periodos, etapas, momentos, etc.

Los periodos son cuatro propiamente:

AVERIGUACIÓN PREVIA. Diligencias, ejercita o no la acción penal.

PREINSTRUCCIÓN. Actuaciones para determinar los hechos, materia del proceso conforme al tipo penal aplicable, la probable responsabilidad del inculpado o libertad por falta de elementos para proceder.

INSTRUCCIÓN. Diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia de un delito, las circunstancias, las peculiaridades del inculpado y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este.

PRIMERA INSTANCIA. El ministerio público precisa pretensión y el acusado su defensa ante el tribunal y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

Así tenemos también que para Manuel Rivera Silva el estudio general de cada uno de los periodos atendiendo al siguiente orden. Límites del periodo, finalidad perseguida en ese periodo, contenido propio del periodo, por lo que el:

PRIMER PERIODO. De preparación de la acción procesal. Inicia con la averiguación previa y termina con la consignación.

Cuando la autoridad investigadora tiene conocimiento de un hecho estimado como delictuoso y termina con el acto en que el ministerio público solicita la intervención del órgano encargado de aplicar la ley.

El fin de este periodo reside en la reunión de los datos que son necesarios para que el ministerio público pueda excitar al órgano jurisdiccional a que cumpla su función.

SEGUNDO PERIODO. De preparación del proceso. Este periodo principia con el auto de radicación y termina con el auto de formal prisión, se inicia con la primera actividad que ejecuta el órgano jurisdiccional una vez que tiene conocimiento de la consignación y termina con la resolución que sirve de base al proceso.

Su finalidad es reunir los datos que van a servir de base al proceso, o sea, a comprobar la comisión de un delito y la probable responsabilidad de un delincuente.

Aclaración sin la comprobación de la comisión de un delito sería inútil seguir un proceso y sin acreditar cuando menos datos de los que se pueda ingerir la responsabilidad de un sujeto sería ineficaz la iniciación del proceso.

TERCER PERIODO. El proceso. Los autores lo dividen en las siguientes partes: instrucción, discusión, fallo y cumplimiento de lo juzgado.

LA INSTRUCCIÓN. Es la aportación de los elementos para poder decir el derecho.

LA DISCUSIÓN. Es la apreciación hecha por las partes de esos elementos.

EL FALLO. La concreción de la norma abstracta hecha por el órgano jurisdiccional.

Quedando fuera el cumplimiento de lo juzgado porque queda fuera tanto del proceso como del procedimiento.

Aceptando en términos generales, la división hecha por los tratadistas pero para los efectos didácticos y considerando los lineamientos del código federal que podríamos estimar como clásicos en nuestro ambiente jurídico procede hacer otra división en los términos siguientes:

1. INSTRUCCIÓN. Principia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y termina con el auto que declara cerrada la instrucción. En otras palabras. (es aportar al juez los medios para que pueda cumplir su cometido, o mejor dicho darle a conocer lo necesario para que posteriormente le sea factible realizar la obligación que tiene de dictar sentencia).

El contenido es un conjunto de actividades realizadas por o ante los tribunales, es la aportación de las pruebas que van a servir para la decisión.

 

 

2. EL PERIODO PROBATORIO A JUICIO. Principia con el auto que declara cerrada la instrucción y termina con la citación para audiencia.

Tiene como finalidad el que las partes precisen su posición, basándose en los datos reunidos durante la instrucción, es decir, el ministerio público precisa su acusación y el inculpado su defensa.

El contenido de este periodo se encuentra en la formulación de las llamadas “conclusiones”.

3. EL PERIODO DE AUDIENCIA. Como su nombre lo indica, la audiencia tiene como finalidad que las partes se hagan oír del órgano jurisdiccional respecto de la situación que han sostenido en el periodo probatorio a juicio.

4. EL FALLO. Abarca desde el momento en que se declara “visto” el proceso, hasta que se pronuncia sentencia.

Su finalidad es la de que el órgano jurisdiccional declare el derecho. En el caso concreto valorando las pruebas que existen. Su contenido es la llamada sentencia.

La división de los periodos del proceso a que hemos aludido en renglones anteriores, era recogida por el código de procedimientos penales para el Distrito Federal y territorios federales, incluso sirvió incluso sirvió de pauta para la confección de los código de procedimientos penales para el D.F. y territorios federales.

 

 



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