Hola compañera, con respecto a tu duda, creo te servira lo siguiente:
Primero encontraremos en nuestro Pacto Federal, el siguiente articulo
"...Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados..."
Creo que en el texto anterior lo dice todo, sin en cambio e resumen:
El ejercicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion recae en un organo colegiado que se compone de 11 ministros, lo cuales elijiran de entre ellos, a uno el cual sera el ministro presidente, y se encarga de la administracion de esta misma.
Ahora bien para la pronta y expedienta adminsitracion de justicia, se crea el Consejo de la judicatura, el cual tiene como funcion la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir de los ribunales unitarios y coegiados de circuito y de los juzgados de distrito.
Cabe señalar que aquel que es presidente ministro de la SCJN, es asu vez el Presidente del Consejo de la Judicatura.
Con respecto al TRibunal Electoral, este esta Señalado dentro del Organigrama del Poder Judicial de la Federacion, sin encambio, es un formalizmo, toda vez que este cuenta con maxima autonomia.
Espero que te sirva o esten en tiempo para entregar tu trabajo.
P.D. recuerda que todo abogado debe ser MY obsercador, calculardor y nunca creer en nada, a menos que el mismo verifique los hechos, de tal suerte te recomiendo que le des una leidita al Capitulo IV de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para mayor comprension del tema.
Suerte y exito en la vida