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Tarea No. 126

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Derecho procesal constitucional

  • Tarea : 126
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  • DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TRANSNACIONAL

    Son los organismos internacionales que llevan a cabo funciones de tribunales constitucionales y las resoluciones son obligatorias.

    Como consecuencia de estas se han creado diversos organismos internacionales jurisdiccionales que actúan como tribunales constitucionales entre ellos:

    a)      La corte europea de los derechos humanos

    b)      La corte de justicia centroamericana

    c)       La corte interamericana de los derechos humanos

    d)      La corte penal internacional

    Estos organismos jurisdiccionales emiten resoluciones que son inatacables y obligatorias para su cumplimiento por parte de los países que integran el pacto en los términos ahí planteados y tienen efectos vinculatorios.

    TUTELA DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS

    a)      Interés Simple:  es aquel que se identifica con las acciones populares, que se adquieren solo con el hecho de ser parte de la misma sociedad, es decir aquel que tiene que ver con la exigencia no formales que pueden hacer cada miembro de la sociedad por ser parte integrante de ella.

    b)      Interés jurídico:  es aquel que la misma ley confiere al sujeto para llevar a cabo alguna acción en contra de otro, ya sea persona física o moral, e inclusive el estado ( cuando se afecte  su patrimonio) entre entidades o entre propios órganos del estado.

    c)       Interés legitimo: es aquel que se funda en la titularidad de un especifico interés legitimo, como en el caso de acciones que las mismas entidades del estado llevan a cabo para la preservación de la constitucionalidad.

    Existen también intereses supra-individuales, es decir intereses colectivos la cual tiene 2 vertientes para su conocimiento siendo estas las siguientes:

    a)      La habitación de mecanismos procesales, particularmente la atribución de personería (personalidad jurídica), a las asociaciones de interés de titulares de intereses difusos.

    b)      A través de instituciones procesales ya establecidas entre ellas:

    a.       El ministerio publico, quien tiene la representacion en la acción penal y en el proceso.

    b.      Legitimación a asociaciones o personas en representación de los grupos portadores de los intereses difusos o colectivos.

    c.       La legitimación directa a asociaciones o personas en representación de los intereses difusos, esta legitimación es colectiva o de grupo que es donde algunas personas accionan y otras no, las que accionan por interés legitimo quieren un resultado que benefician o afectan a los que accionan y a los que no también.

    INTERES DIFUSO.- es la acción popular que implica el acceso a los tribunales a cualquier ciudadano para exigir la intervención de organismos jurisdiccionales, con la finalidad de que se cumpla con la realidad.

    INTERESES COLECTIVOS.- son los intereses transindividuales de naturaleza indivisible de que sea sujeto, es decir, un sujeto o un grupo o una categoría, o una clase de persona ligada entre si, pueda acceder a la justicia para reclamar algún derecho.

    PARA CONVERTIRSE EN UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                    Existen 2 etapas para efecto de constituir a la SCJN como un tribunal materialmente constitucional.

    LA PRIMERA ETAPA. Inicia el 5 de Febrero de 1917 y se desarrolla en el siglo XX hasta las reformas constitucionales y legales que entraron en vigor el 15 de Enero de 1988. Cuyas reformas nacieron con el objeto de combatir el resago de expedientes que existían en la SCJN, la concepción además de convertir materialmente a la SCJN en un tribunal materialmente constitucional.

    Reforma del 20 de Agosto de 1928.:

     -Se reformó el art. 94 de la const. De 1917 se aumentó el numero de ministros de la corte de 11 a 16, funcionando en Pleno y en 3 salas de 5 ministros cada uno.

    Reforma del 15 de Diciembre de 1934.:

     -Se reforma el art. 94 const. Se aumentó el numero de ministros de 16 a 21, creando una 4ta Sala de materia Laboral.

    - Se establece un periodo de 6 años para el cargo de ministro, magistrado de Circuito y Juez de Distrito.

    Reforma del 19 de Febrero de 1951. Se reforma el art. 94 y se crean los Tribunales Colegiados en materia de Amparo:

    -El conocimiento del amparo se dividió entre estos tribunales y la corte,

    -Con esta reforma se disminuyo considerablemente los asuntos que llegaban a la corte,

    -Se aumenta el numero de ministros de 21 a 26 debido a la creación de 5 ministros supernumerarios quienes no formaban parte del pleno.

    Reforma del 31 de Diciembre de 1957. Se reforma la Ley organica le otorgo la facultad al pleno para conocer la revisión del amparo.

    Reforma del 25 de Octubre de 1967. Se otorga la facultad a los ministros supernumerarios que formaran parte del pleno al suplir a los ministros numerarios.

    Reforma del 30 de Abril de 1968. Se reforma la Ley Organica:

                    Se otorga la facultad discrecional a la 2da Sala de conocer de aquellos asuntos de “importancia trascendente para los intereses de la nación”, cuya competencia era de los Tribunales Colegiados;

                    Se otorga competencia a las Salas para conocer de a inconstitucionalidad de leyes cuando exista jurisprudencia del Pleno.

    SEGUNDA ETAPA. Esta comprende las reformas const. De 1987, 1994, 1996 y 1999.      

    ACCION DE INCONSTTITUCIONALIDAD

                    Medio de control abstracto que tiene como objeto impñpugnar normas de carácter general (leyes o tratados), ante la SCJN (pleno) y se debate la contradicción a la constitución.

    LEGITIMADOS:

    -          33 % de la Legislatura (federal o estatal)

    -          Procurador General de la Republica

    -          Partidos Politicos (con registro y siempre y cuando sean leyes de carácter electoral)

    -          Comision Nacional de Derechos Humanos (cuando se trate de tratados internacionales)

    LA RESOLUCION QUE EMITE EL PLENO PUEDE SER:

                    Invalidando la norma de carácter general: cuando tenga 8 votos de los integrantes del pleno y crea efectos generales o ergaonmes y crea efectos vinculatorios.

                    Validando la norma.

                    Son procedimientos en forma de juicio ante la SCJN, presentados por órganos legislativos o por el procurador general de la república; en la cual se contraviene la posible contradicción de una norma de carácter general y la constitución, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o tratado impugnado, para hacer prevalecer los mandatos constitucionales.

    RASGOS PRINCIPALES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:

    a)      Es un mecanismo procesal.- Es un instrumento por medio del cual se da lugar al inicio de una actividad jurisdiccional para resolver una controversia de rango constitucional.

    b)      Es un mecanismo de rango constitucional.- en virtud a que se deriva de la propia constitución, tal y como lo establece el articulo 105.

    c)       De legitimación activa.- ya que podrán promover solo poderes u órganos del estado establecidos en el art. 105 const. Y su ley reglamentaria, también pueden imponerla las minorías parlamentarias de la legislatura federal o estatal.

    d)      De una legitimación pasiva.- serán los qu aprobaron, promulgaron la norma de carácter general impugnada.

    e)      El juicio es llevado por el Tribunal constitucional y además se plantea.-  

    1)      Juicio normativo, en virtud a que existe la contradicción entre una norma de carácter general y la constitución.

    2)      Es un juicio abstracto, es decir que es un juicio al margen de todo caso concreto que puede existir o no, pero que no condiciona el enjuiciamiento de la constitución ni en la violación de esta (no necesita que haya afectación directa).

    f)       Si el órgano de la constitucionalidad declara la invalidez de la norma, los efectos serán solo para el futuro y además serán generales, es decir ergaomnes, y solo tendrá efectos retroactivos en la materia penal.

    g)       El objeto es la norma impugnada que es la ley o tratado.-

    h)      El control de la constitucionalidad ejercido a través de la acción es por lo general un control a posteriori ( a futuro).

    El objetivo de la acción de inconstitucionalidad es la impugnación de una norma de carácter general que se emite por parte:

    a)      Congreso de le Union

    b)      Camara de diados y senadores

    c)       Legislatura de los estados

    d)      Asamblea del D.F.

    La acción o medio de control conocido como acción de inconstitucionalidad fue creado el 31 de diciembre de 1994, con el objetivo además de político fue de reconocer el derecho de la minoría parlamentaria de someter al arbitro judicial a aquellas normas de carácter secundario que se estimen inconstitucionales; este medio de control se caracteriza por ser un medio de control abstracto, es decir no requiere que la acción se intente por quien reciente un perjuicio a su interés jurídico, basta que este legitimado para intentar su ejercicio, es decir se requiere el interés legitimo.

    Las caractreristicas de la norma impugnada, es decir de la norma de carácter general, serán:

    a)      Generalidad

    b)      Abstracción

    c)       Impersonalidad

    Si la norma de carácter general no cumple con estas características, no se podrá atacar a través de la acción de inconstitucionalidad, de tal forma que procederá algún medio de control constitucional diferente.

    PARTICULARIDADES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    a)      Radica en que la resolución permite declarar la invalidez de la norma impugnada aun cuando la determinación de los efectos de dicha declaración sea otra cuestión.

    b)      Es una forma de control abstracto la cual se percibe tanto en la legitimación para el ejercicio de la acción, como en el hecho de que no se requiera la aplicación de la norma ni la existencia del agravio para ejercitarla.

    c)       Las consecuencias jurídicas de invalidez de la norma cuando sea aprobada por mayoría absoluta (8 ministros), en caso de que no alcance dicha votación el pleno deberá desistimar la acción y ordenar el archivo definitivo; es decir, los efectos de la sentencia emitidos por mas de 8 ministros del pleno crea efectos generales y por lo tanto jurisprudencia en términos del art. 94 y 105 const.

    LAS PARTES EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

                    Las partes se encuentran establecidas en el art. 10 y 59 de la Ley reglamentaria del art- 105 fracc. I y II de la const.:

    1)      Como actor la entidad, poder u órgano que promueven las controversias:

    ·         El Congreso de la Union: a través de la cámara de Diados y/o Senadores (33%).

    ·         Asamblea del D.F.  (33%)

    ·         Legislatura de los estados (33%)

    ·         Procurador general de la república (presentar la acción y/o velar por la observancia del orden constitucional).

    ·         Partidos políticos (federales o estatales)

    o   Deben tener registro

    o   Solo impugnan leyes electorales

    ·         Comision Nacional de los Derechos Humanos

    o   Tratados internacionales sobre violación de Derechos Humanos

    o   Comisiones Estatales de los Derechos humanos

    2)      Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia (proceso legislativo).

    ·         Presidente de la república:

    o   Presenta iniciativa

    o   Promulga

    o   Publica

    o   Veta la ley

    ·         Congreso de la unión:

    o   Cámara de diados

    o   Cámara de senadores

    ·         Legislatura de los estados

    ·         Gobernador:

    o   Inicia

    o   Promulga

    o   Publica

    o   veta

    ·         Secretario de estado:

    o   Refrenda (art. 92 const)

    ·         Secretario general de gobierno de las entidades federativas

    ·         Jefe del departamento del D.F. y secretario de gobierno

    ·         Directores de los diarios oficiales de la federación y de las entidades federativas y del D.F.

    Para tratados:

    ·         Camara de senadores: aprueban

    ·         Presidente de la república: firma.

    3)      Como 3ros. Interesados las entidades  u órganos a que se refiere la fracción I del art. 105 const., que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia que llegara a dictarse, deberá considerarse por el pleno de la corte quien pudiera ser 3ro interesado en la acción, pero siempre deberá considerarse que la sentencia pudiera afectar al dictarse de forma favorable o desfavorable a cualquier entidad que este establecida en el precepto constitucional.

    4)      El procurador General de la Republica: tiene su intevencion en los términos del art. 66 de la Ley Reglamentaria para que por escrito presente el pedimento que corresponda con el objetivo de velar por la observancia del orden const. Con toda acción que se promueva, el procurador tendrá doble carácter:

    a.       Está legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad.

    b.      Deberá presentar pedimento con el objeto de velar por la observancia de la constitución.

    CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 19 L.R.105).

    La improcedencia es una resolución que debe emitir el ministro instructor sin entrar a conocer el fondo de la acción de incost. Y la controversia constitucional, de tal forma que para el caso de las acciones operan las sigs:

    1.       Contra las decisiones de la SCJN (porque son inatacables).

    2.       Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolverse, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez. (Litispendencia)

    3.       Contra normas que hubieran sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra resoluciones con motivo de ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez. (cosa juzgada)

    4.       Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia (deja de tener su vigencia, se deroga, se modifica en sentido diferente)

    5.       cuando la demanda se presentare después de 30 dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación.

    EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD art. 20 L.R.

    1.       Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia del art. 19 (fracc. II).

    2.       Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma jurídica, o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia del ultimo (fracc. III).

    Las acciones de inconstitucionalidad pueden declararse improcedentes o pueden sobreseerse, ambas proceden de OFICIO, el ministro instructor es el que decreta el sobreseimiento o la improcedencia no entrara al estudio del asunto, solo resolverá la cuestión de forma.

    Estas resoluciones pueden ser impugnadas por el recurso de reclamación según el art. 51 y 70 L.R.

    LOS TERMINOS art. 3

    I.                    Comenzaran a correr al dia siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo en ellos el del vencimiento.

    II.                  Solo días hábiles.

    III.                No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspenden labores de la SCJN.

    Art. 7

    Las demandas o promociones de termino podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el secretario o la persona designada por ellos.

    Art. 4,5 y 6

    Las resoluciones deben notificarse al dia siguiente al que se hubiesen pronunciado, por lista u oficio por conducto de actuario.

    PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    I.                    DEMANDA:

    a.       Se presenta ante el pleno de la SCJN

    b.      Se designa ante un ministro instructor, quien se encargara de sustanciar todo el procedimiento

    c.       Si de la redacción del escrito fuere oscuro o irregular, el ministro prevendrá al promovente para que haga las aclaraciones respectivas en un plazo de 5 dias. Cuando se trate de materia de leyes electorales el plazo será de 3 dias.

    II.                  El ministro admitirá la demanda

    a.       Dara vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma de carácter general y al órgano ejecutivo que la hubiere promulgado para que en un plazo de 15 dias rindan un informe que contenga las razones y fundamentos. Cuando se trate de leyes electorales el termino será de 6 dias.

    b.      Si los promoventes no hagan las aclaraciones y no cumplan con la prevención se desechara la demanda o acción.

    III.                Recibidos los informes, se dara vista al procurador general de la república con copia del escrito y de los informes, para que formule el PEDIMENTO, lo hara presentar hasta antes de la citación para sentencia.

    IV.                Presentados los informes o transcurrido el plazo para estos, el ministro instructor pondrá los autos a vista de las partes para que en un plazo de 5 dias formulen alegatos. En materia electoral es en 2 dias.

    V.                  Hasta antes de dictar sentencia el ministro podrá solicitar cualquier elemento para mejor proveer.

    VI.                Agotado el procedimiento el ministro instructor propondrá al pleno de la SCJN el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.

    a.        En materia electoral el proyecto deberá ser sometido al Pleno en 5 dias siguientes a la terminación del procedimiento.

    b.      Y la en Pleno deberá dictar sentencia en 5 dias a partir de la presentación del proyecto.

    ACUMULACION DE LA ACCION  DE INCONST.

    Es una resolución mediante la cual se decreta la acumulación cuando existan 2 o mas acciones de inconst. Donde se impugne la misma norma.

    La acumulación será decretada de OFICIO o a petición de parte por el presidente de la SCJN, por regla general la acumulación de expedientes se hara al expediente mas antiguo, siempre y cuando el estado procesal de las acciones lo permita.

    TIPOS DE SENTENCIA.

    DESISTIMATORIA. Es la resolución definitiva que da por terminada la acción de inconstitucionalidad, y los ministros del Pleno de la corte la DESISTIMAN por que los votos no fueron suficientes para declararla procedente, por lo que se ordena el archivo definitivo y la norma de carácter impugnada se considera valida.

    ESTIMATORIA.

    EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    I.                    La sentencia emitida por el Pleno en las acciones tendrán efectos GENERALES, es decir ergaomnes; es decir, los efectos son obligatorios y vinculatorios (crean jurisprudencia)

    II.                  Tienen efectos en cuanto al tiempo, ya que no es retroactiva, excepcionalmente en materia penal y siempre y cuando sea en beneficio del reo. Efecto A POSTERIORI.

    III.                La sentencia producirá sus efectos a partir de la fecha en que lo determine el pleno de la corte.

    TERMINACION ANORMAL DE LA ACCION DE INCONST.

    A)     Por IMPROCEDENCIA (art. 19 L.R.)

    B)      Por SOBRESEIMIENTO (art. 20 L.R.)

    SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA DEL ERROR.

    SUPLENCIA DE LA QUEJA.

    El art. 71 L.R. establece la supremacía de los conceptos de invalidez, de tal forma que si el promovente no llevo a cabo o no expresso conceptos de invalidez, el pleno de la SCJN tendrá la facultad de suplir los conceptos de invalidez que el promovente debió haber establecido en la demanda.

    SUPLENCIA DEL ERROR.

    Consiste en que el pleno de la corte tendrá la facultad para corregir los errores de cita de los preceptos invocados, de tal forma que de manera oficiosa deberá hacer el análisis de los preceptos constitucionales y legales que son motivos de la acción de inconst.

    INCIDENTES DE LA ACCION DE INCONST.

    a)      Incidente de Nulidad de Notificaciones (cuando una notificación es irregular)

    b)      Incidente de Reposicion de autos (el expediente se extravio)

    c)       Incidente de Falsedad de Documentos

    d)      Cualquier otro incidente que surja en el juicio art. 12 L.R.

    Los incidentes son de especial pronunciamiento y se promueven ante el ministro instructor antes de que dicte sentencia.

    PROCEDIMIENTO

    Los incidentes se substanciaran en una audiencia en la que el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictara la resolución que corresponda.

    RECURSOS QUE PROCEDEN EN LA ACCION DE INCONST.

    A)     RECLAMACION: procederá contra los autos del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento en la acción.

    ·         Termino para interponerse: 5 dias. En materia electoral son 3 dias.

    ·         Se interpondrá ante el presidente de la SCJN donde se expresaran los agravios  y se acompañaran las pruebas.

    ·         Se dara vista a las demás partes para que en 5 dias aleguen lo que a su derecho convenga.

    ·         Transcurrido el plazo el presidente de la SCJN turnara los autos a un ministro distinto al que conoce de la acción para que elabore el proyecto de resolución que se someterá al Pleno. En materia electoral deberá resolver en 3 dias.

     

    B)      RECURSO DE QUEJA: procede en los términos de art. 55 fracc. II, cuando la parte condenada, por excesos por la ejecución de la sentencia.

    -          Admitido el recurso de queja, se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que un plazo de 15 días deje sin efecto la norma general o acto que dio lugar al recurso y para que rinda su informe y ofrezca pruebas, la falta de este se tendrá por presumido como cierto.

    TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA:

    Para las acciones el recurso de debe interponer dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada

    SUBSTANCIACION DEL RECURSO DE QUEJA.

    1)      ADMISION DE RECURSO DE QUEJA: 15 días

    2)      FECHA PARA AUDIENCIA  DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS: transcurrido el plazo de 15 días del ministro instructor, se fijara fecha dentro de los 10 días siguientes para audiencia de pya.

    3)      El presidente de la SCJN es el que conocera en primera instancia del recurso, quien a su vez se lo turnara a un ministro diferente al que conoce para que resuelva.

    4)      El ministro instructor elaborara un proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Pleno, quien de encontrarlo fundado :

    a.       Presentara denuncia penal por delito de Abuso de autoridad por la desobediencia cometida independientemente de cualquier delito que incurra.

     EFECCTOS DE INCUMPLIMIENTO.

    Si la autoridad que cometió el acto insiste en la repetición del acto es inexcusable su incumplimiento y dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y se consignara a un juez de Distrito para que sea sancionado en términos de la legislación federal para el delito de abuso de autoridad.

    Si fuere excusable se requerirá a la autoridad responsable y se le otrogara un plazo prudente para que ejecute la sentencia, si la autoridad no ejecuta la sentencia en el termino concedido se procederá en los términos anteriores.

     

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