DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
TRANSNACIONAL
Son los organismos
internacionales que llevan a cabo funciones de tribunales constitucionales y
las resoluciones son obligatorias.
Como consecuencia de estas se han
creado diversos organismos internacionales jurisdiccionales que actúan como
tribunales constitucionales entre ellos:
a) La
corte europea de los derechos humanos
b) La
corte de justicia centroamericana
c) La
corte interamericana de los derechos humanos
d) La
corte penal internacional
Estos organismos jurisdiccionales
emiten resoluciones que son inatacables y obligatorias para su cumplimiento por
parte de los países que integran el pacto en los términos ahí planteados y
tienen efectos vinculatorios.
TUTELA DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y
COLECTIVOS
a) Interés
Simple: es aquel que se identifica con
las acciones populares, que se adquieren solo con el hecho de ser parte de la
misma sociedad, es decir aquel que tiene que ver con la exigencia no formales
que pueden hacer cada miembro de la sociedad por ser parte integrante de ella.
b) Interés
jurídico: es aquel que la misma ley
confiere al sujeto para llevar a cabo alguna acción en contra de otro, ya sea
persona física o moral, e inclusive el estado ( cuando se afecte su patrimonio) entre entidades o entre
propios órganos del estado.
c) Interés
legitimo: es aquel que se funda en la titularidad de un especifico interés
legitimo, como en el caso de acciones que las mismas entidades del estado
llevan a cabo para la preservación de la constitucionalidad.
Existen
también intereses supra-individuales, es decir intereses colectivos la cual
tiene 2 vertientes para su conocimiento siendo estas las siguientes:
a) La
habitación de mecanismos procesales, particularmente la atribución de
personería (personalidad jurídica), a las asociaciones de interés de titulares
de intereses difusos.
b) A
través de instituciones procesales ya establecidas entre ellas:
a.
El ministerio publico, quien tiene la
representacion en la acción penal y en el proceso.
b.
Legitimación a asociaciones o personas en
representación de los grupos portadores de los intereses difusos o colectivos.
c.
La legitimación directa a asociaciones o
personas en representación de los intereses difusos, esta legitimación es
colectiva o de grupo que es donde algunas personas accionan y otras no, las que
accionan por interés legitimo quieren un resultado que benefician o afectan a
los que accionan y a los que no también.
INTERES DIFUSO.- es la acción
popular que implica el acceso a los tribunales a cualquier ciudadano para
exigir la intervención de organismos jurisdiccionales, con la finalidad de que
se cumpla con la realidad.
INTERESES COLECTIVOS.- son los
intereses transindividuales de naturaleza indivisible de que sea sujeto, es
decir, un sujeto o un grupo o una categoría, o una clase de persona ligada entre
si, pueda acceder a la justicia para reclamar algún derecho.
PARA CONVERTIRSE EN UN TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Existen
2 etapas para efecto de constituir a la SCJN como un tribunal materialmente
constitucional.
LA PRIMERA ETAPA. Inicia el 5 de Febrero de 1917 y se desarrolla en
el siglo XX hasta las reformas constitucionales y legales que entraron en vigor
el 15 de Enero de 1988. Cuyas reformas nacieron con el objeto de combatir el
resago de expedientes que existían en la SCJN, la concepción además de
convertir materialmente a la SCJN en un tribunal materialmente constitucional.
Reforma del 20 de Agosto de 1928.:
-Se reformó el art. 94 de la const. De 1917 se
aumentó el numero de ministros de la corte de 11 a 16, funcionando en Pleno y
en 3 salas de 5 ministros cada uno.
Reforma del 15 de Diciembre de 1934.:
-Se reforma el art. 94 const. Se aumentó el
numero de ministros de 16 a 21, creando una 4ta Sala de materia Laboral.
- Se establece
un periodo de 6 años para el cargo de ministro, magistrado de Circuito y Juez
de Distrito.
Reforma del 19 de Febrero de 1951. Se reforma el art. 94 y se crean
los Tribunales Colegiados en materia de Amparo:
-El
conocimiento del amparo se dividió entre estos tribunales y la corte,
-Con esta
reforma se disminuyo considerablemente los asuntos que llegaban a la corte,
-Se aumenta el
numero de ministros de 21 a 26 debido a la creación de 5 ministros
supernumerarios quienes no formaban parte del pleno.
Reforma del 31 de Diciembre de 1957. Se reforma la Ley organica le
otorgo la facultad al pleno para conocer la revisión del amparo.
Reforma del 25 de Octubre de 1967. Se otorga la facultad a los
ministros supernumerarios que formaran parte del pleno al suplir a los
ministros numerarios.
Reforma del 30 de Abril de 1968. Se reforma la Ley Organica:
Se
otorga la facultad discrecional a la 2da Sala de conocer de aquellos asuntos de
“importancia trascendente para los intereses de la nación”, cuya competencia
era de los Tribunales Colegiados;
Se
otorga competencia a las Salas para conocer de a inconstitucionalidad de leyes
cuando exista jurisprudencia del Pleno.
SEGUNDA ETAPA. Esta comprende las reformas const. De 1987, 1994,
1996 y 1999.
ACCION DE INCONSTTITUCIONALIDAD
Medio
de control abstracto que tiene como objeto impñpugnar normas de carácter
general (leyes o tratados), ante la SCJN (pleno) y se debate la contradicción a
la constitución.
LEGITIMADOS:
-
33 % de la Legislatura (federal o estatal)
-
Procurador General de la Republica
-
Partidos Politicos (con registro y siempre y
cuando sean leyes de carácter electoral)
-
Comision Nacional de Derechos Humanos (cuando se
trate de tratados internacionales)
LA RESOLUCION QUE EMITE EL PLENO
PUEDE SER:
Invalidando
la norma de carácter general: cuando tenga 8 votos de los integrantes del pleno
y crea efectos generales o ergaonmes y crea efectos vinculatorios.
Validando
la norma.
Son
procedimientos en forma de juicio ante la SCJN, presentados por órganos
legislativos o por el procurador general de la república; en la cual se
contraviene la posible contradicción de una norma de carácter general y la
constitución, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o tratado
impugnado, para hacer prevalecer los mandatos constitucionales.
RASGOS PRINCIPALES DE LA ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD:
a) Es
un mecanismo procesal.- Es un instrumento por medio del cual se da lugar al
inicio de una actividad jurisdiccional para resolver una controversia de rango
constitucional.
b) Es
un mecanismo de rango constitucional.- en virtud a que se deriva de la
propia constitución, tal y como lo establece el articulo 105.
c) De
legitimación activa.- ya que podrán promover solo poderes u órganos del
estado establecidos en el art. 105 const. Y su ley reglamentaria, también
pueden imponerla las minorías parlamentarias de la legislatura federal o estatal.
d) De
una legitimación pasiva.- serán los qu aprobaron, promulgaron la norma de
carácter general impugnada.
e) El
juicio es llevado por el Tribunal constitucional y además se plantea.-
1)
Juicio normativo, en virtud a que existe la
contradicción entre una norma de carácter general y la constitución.
2)
Es un juicio abstracto, es decir que es un
juicio al margen de todo caso concreto que puede existir o no, pero que no
condiciona el enjuiciamiento de la constitución ni en la violación de esta (no
necesita que haya afectación directa).
f) Si
el órgano de la constitucionalidad declara la invalidez de la norma, los
efectos serán solo para el futuro y además serán generales, es decir ergaomnes,
y solo tendrá efectos retroactivos en la materia penal.
g) El objeto es la norma impugnada que es la
ley o tratado.-
h) El
control de la constitucionalidad ejercido a través de la acción es por lo
general un control a posteriori ( a futuro).
El objetivo de la acción de
inconstitucionalidad es la impugnación de una norma de carácter general que se
emite por parte:
a) Congreso
de le Union
b) Camara
de diados y senadores
c) Legislatura
de los estados
d) Asamblea
del D.F.
La acción o medio de control
conocido como acción de inconstitucionalidad fue creado el 31 de diciembre de
1994, con el objetivo además de político fue de reconocer el derecho de la
minoría parlamentaria de someter al arbitro judicial a aquellas normas de
carácter secundario que se estimen inconstitucionales; este medio de control se
caracteriza por ser un medio de control abstracto, es decir no requiere que la
acción se intente por quien reciente un perjuicio a su interés jurídico, basta
que este legitimado para intentar su ejercicio, es decir se requiere el interés
legitimo.
Las caractreristicas de la norma
impugnada, es decir de la norma de carácter general, serán:
a) Generalidad
b) Abstracción
c) Impersonalidad
Si la norma de carácter general
no cumple con estas características, no se podrá atacar a través de la acción
de inconstitucionalidad, de tal forma que procederá algún medio de control
constitucional diferente.
PARTICULARIDADES DE LA ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
a) Radica
en que la resolución permite declarar la invalidez de la norma impugnada aun
cuando la determinación de los efectos de dicha declaración sea otra cuestión.
b) Es
una forma de control abstracto la cual se percibe tanto en la legitimación para
el ejercicio de la acción, como en el hecho de que no se requiera la aplicación
de la norma ni la existencia del agravio para ejercitarla.
c) Las
consecuencias jurídicas de invalidez de la norma cuando sea aprobada por
mayoría absoluta (8 ministros), en caso de que no alcance dicha votación el
pleno deberá desistimar la acción y ordenar el archivo definitivo; es decir,
los efectos de la sentencia emitidos por mas de 8 ministros del pleno crea
efectos generales y por lo tanto jurisprudencia en términos del art. 94 y 105
const.
LAS PARTES EN LA ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
Las
partes se encuentran establecidas en el art. 10 y 59 de la Ley reglamentaria
del art- 105 fracc. I y II de la const.:
1) Como
actor la entidad, poder u órgano que promueven las controversias:
·
El Congreso de la Union: a través de la cámara
de Diados y/o Senadores (33%).
·
Asamblea del D.F. (33%)
·
Legislatura de los estados (33%)
·
Procurador general de la república (presentar la
acción y/o velar por la observancia del orden constitucional).
·
Partidos políticos (federales o estatales)
o
Deben tener registro
o
Solo impugnan leyes electorales
·
Comision Nacional de los Derechos Humanos
o
Tratados internacionales sobre violación de Derechos
Humanos
o
Comisiones Estatales de los Derechos humanos
2) Como
demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma
general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia (proceso
legislativo).
·
Presidente de la república:
o
Presenta iniciativa
o
Promulga
o
Publica
o
Veta la ley
·
Congreso de la unión:
o
Cámara de diados
o
Cámara de senadores
·
Legislatura de los estados
·
Gobernador:
o
Inicia
o
Promulga
o
Publica
o
veta
·
Secretario de estado:
o
Refrenda (art. 92 const)
·
Secretario general de gobierno de las entidades
federativas
·
Jefe del departamento del D.F. y secretario de
gobierno
·
Directores de los diarios oficiales de la
federación y de las entidades federativas y del D.F.
Para tratados:
·
Camara de senadores: aprueban
·
Presidente de la república: firma.
3) Como
3ros. Interesados las entidades u
órganos a que se refiere la fracción I del art. 105 const., que sin tener el
carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegara a dictarse, deberá considerarse por el pleno de la corte quien
pudiera ser 3ro interesado en la acción, pero siempre deberá considerarse que
la sentencia pudiera afectar al dictarse de forma favorable o desfavorable a
cualquier entidad que este establecida en el precepto constitucional.
4) El
procurador General de la Republica: tiene su intevencion en los términos del
art. 66 de la Ley Reglamentaria para que por escrito presente el pedimento que
corresponda con el objetivo de velar por la observancia del orden const. Con
toda acción que se promueva, el procurador tendrá doble carácter:
a.
Está legitimado para promover la acción de
inconstitucionalidad.
b.
Deberá presentar pedimento con el objeto de
velar por la observancia de la constitución.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 19
L.R.105).
La improcedencia es una
resolución que debe emitir el ministro instructor sin entrar a conocer el fondo
de la acción de incost. Y la controversia constitucional, de tal forma que para
el caso de las acciones operan las sigs:
1. Contra
las decisiones de la SCJN (porque son inatacables).
2. Contra
normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de
resolverse, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y
conceptos de invalidez. (Litispendencia)
3. Contra
normas que hubieran sido materia de una ejecutoria dictada en otra
controversia, o contra resoluciones con motivo de ejecución, siempre que exista
identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez. (cosa
juzgada)
4. Cuando
hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia
(deja de tener su vigencia, se deroga, se modifica en sentido diferente)
5. cuando
la demanda se presentare después de 30 dias contados a partir del dia siguiente
a la fecha de su publicación.
EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD art. 20 L.R.
1. Cuando
durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de
improcedencia del art. 19 (fracc. II).
2. Cuando
de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la
norma jurídica, o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la
existencia del ultimo (fracc. III).
Las acciones de
inconstitucionalidad pueden declararse improcedentes o pueden sobreseerse,
ambas proceden de OFICIO, el ministro instructor es el que decreta el
sobreseimiento o la improcedencia no entrara al estudio del asunto, solo
resolverá la cuestión de forma.
Estas resoluciones pueden ser
impugnadas por el recurso de reclamación según el art. 51 y 70 L.R.
LOS TERMINOS art. 3
I.
Comenzaran a correr al dia siguiente al en que
surta efectos la notificación, incluyendo en ellos el del vencimiento.
II.
Solo días hábiles.
III.
No correrán durante los periodos de receso, ni
en los días en que se suspenden labores de la SCJN.
Art. 7
Las demandas o promociones de
termino podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el secretario o
la persona designada por ellos.
Art. 4,5 y 6
Las resoluciones deben
notificarse al dia siguiente al que se hubiesen pronunciado, por lista u oficio
por conducto de actuario.
PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
I.
DEMANDA:
a.
Se presenta ante el pleno de la SCJN
b.
Se designa ante un ministro instructor, quien se
encargara de sustanciar todo el procedimiento
c.
Si de la redacción del escrito fuere oscuro o
irregular, el ministro prevendrá al promovente para que haga las aclaraciones
respectivas en un plazo de 5 dias. Cuando se trate de materia de leyes
electorales el plazo será de 3 dias.
II.
El ministro admitirá la demanda
a.
Dara vista a los órganos legislativos que
hubieren emitido la norma de carácter general y al órgano ejecutivo que la
hubiere promulgado para que en un plazo de 15 dias rindan un informe que
contenga las razones y fundamentos. Cuando se trate de leyes electorales el
termino será de 6 dias.
b.
Si los promoventes no hagan las aclaraciones y
no cumplan con la prevención se desechara la demanda o acción.
III.
Recibidos los informes, se dara vista al
procurador general de la república con copia del escrito y de los informes,
para que formule el PEDIMENTO, lo hara presentar hasta antes de la citación
para sentencia.
IV.
Presentados los informes o transcurrido el plazo
para estos, el ministro instructor pondrá los autos a vista de las partes para
que en un plazo de 5 dias formulen alegatos. En materia electoral es en 2 dias.
V.
Hasta antes de dictar sentencia el ministro
podrá solicitar cualquier elemento para mejor proveer.
VI.
Agotado el procedimiento el ministro instructor
propondrá al pleno de la SCJN el proyecto de sentencia para la resolución
definitiva del asunto planteado.
a.
En
materia electoral el proyecto deberá ser sometido al Pleno en 5 dias siguientes
a la terminación del procedimiento.
b.
Y la en Pleno deberá dictar sentencia en 5 dias
a partir de la presentación del proyecto.
ACUMULACION DE LA ACCION DE INCONST.
Es una resolución mediante la
cual se decreta la acumulación cuando existan 2 o mas acciones de inconst.
Donde se impugne la misma norma.
La acumulación será decretada de
OFICIO o a petición de parte por el presidente de la SCJN, por regla general la
acumulación de expedientes se hara al expediente mas antiguo, siempre y cuando
el estado procesal de las acciones lo permita.
TIPOS DE SENTENCIA.
DESISTIMATORIA. Es la resolución
definitiva que da por terminada la acción de inconstitucionalidad, y los
ministros del Pleno de la corte la DESISTIMAN por que los votos no fueron
suficientes para declararla procedente, por lo que se ordena el archivo
definitivo y la norma de carácter impugnada se considera valida.
ESTIMATORIA.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
I.
La sentencia emitida por el Pleno en las
acciones tendrán efectos GENERALES, es decir ergaomnes; es decir, los efectos
son obligatorios y vinculatorios (crean jurisprudencia)
II.
Tienen efectos en cuanto al tiempo, ya que no es
retroactiva, excepcionalmente en materia penal y siempre y cuando sea en
beneficio del reo. Efecto A POSTERIORI.
III.
La sentencia producirá sus efectos a partir de
la fecha en que lo determine el pleno de la corte.
TERMINACION ANORMAL DE LA ACCION DE INCONST.
A) Por
IMPROCEDENCIA (art. 19 L.R.)
B) Por
SOBRESEIMIENTO (art. 20 L.R.)
SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA DEL
ERROR.
SUPLENCIA DE
LA QUEJA.
El art. 71
L.R. establece la supremacía de los conceptos de invalidez, de tal forma que si
el promovente no llevo a cabo o no expresso conceptos de invalidez, el pleno de
la SCJN tendrá la facultad de suplir los conceptos de invalidez que el
promovente debió haber establecido en la demanda.
SUPLENCIA DEL
ERROR.
Consiste en
que el pleno de la corte tendrá la facultad para corregir los errores de cita
de los preceptos invocados, de tal forma que de manera oficiosa deberá hacer el
análisis de los preceptos constitucionales y legales que son motivos de la
acción de inconst.
INCIDENTES DE LA ACCION DE INCONST.
a) Incidente
de Nulidad de Notificaciones (cuando una notificación es irregular)
b) Incidente
de Reposicion de autos (el expediente se extravio)
c) Incidente
de Falsedad de Documentos
d) Cualquier
otro incidente que surja en el juicio art. 12 L.R.
Los incidentes
son de especial pronunciamiento y se promueven ante el ministro instructor
antes de que dicte sentencia.
PROCEDIMIENTO
Los incidentes
se substanciaran en una audiencia en la que el ministro instructor recibirá las
pruebas y los alegatos de las partes y dictara la resolución que corresponda.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN LA ACCION DE
INCONST.
A) RECLAMACION:
procederá contra los autos del ministro instructor que decreten la
improcedencia o el sobreseimiento en la acción.
·
Termino para interponerse: 5 dias. En materia
electoral son 3 dias.
·
Se interpondrá ante el presidente de la SCJN
donde se expresaran los agravios y se
acompañaran las pruebas.
·
Se dara vista a las demás partes para que en 5
dias aleguen lo que a su derecho convenga.
·
Transcurrido el plazo el presidente de la SCJN
turnara los autos a un ministro distinto al que conoce de la acción para que
elabore el proyecto de resolución que se someterá al Pleno. En materia
electoral deberá resolver en 3 dias.
B) RECURSO
DE QUEJA: procede en los términos de art. 55 fracc. II, cuando la parte
condenada, por excesos por la ejecución de la sentencia.
-
Admitido el recurso de queja, se requerirá a la
autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que un plazo de 15 días
deje sin efecto la norma general o acto que dio lugar al recurso y para que
rinda su informe y ofrezca pruebas, la falta de este se tendrá por presumido
como cierto.
TERMINO PARA
INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA:
Para las
acciones el recurso de debe interponer dentro del año siguiente al de la
notificación a la parte interesada
SUBSTANCIACION DEL RECURSO DE QUEJA.
1) ADMISION
DE RECURSO DE QUEJA: 15 días
2) FECHA
PARA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y
ALEGATOS: transcurrido el plazo de 15 días del ministro instructor, se fijara
fecha dentro de los 10 días siguientes para audiencia de pya.
3) El
presidente de la SCJN es el que conocera en primera instancia del recurso,
quien a su vez se lo turnara a un ministro diferente al que conoce para que
resuelva.
4) El
ministro instructor elaborara un proyecto de resolución respectivo y lo
someterá al Pleno, quien de encontrarlo fundado :
a.
Presentara denuncia penal por delito de Abuso de
autoridad por la desobediencia cometida independientemente de cualquier delito
que incurra.
EFECCTOS DE INCUMPLIMIENTO.
Si la
autoridad que cometió el acto insiste en la repetición del acto es inexcusable
su incumplimiento y dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y
se consignara a un juez de Distrito para que sea sancionado en términos de la
legislación federal para el delito de abuso de autoridad.
Si fuere
excusable se requerirá a la autoridad responsable y se le otrogara un plazo
prudente para que ejecute la sentencia, si la autoridad no ejecuta la sentencia
en el termino concedido se procederá en los términos anteriores.