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Tarea No. 123

LA APERTURA DE CREDITO (resumen materia mercantil)

  • Tarea : 123
  • Autor : wendy avalos
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  •  La Apertura de Crédito*

    En virtud del contrato de apertura de crédito, el ecreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o  a contraer por cuenta de éste una obligación para que el mismo haya un uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos quedando obligado el acreditado a restituir el acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen.

    Diversas clases del contrato de apertura de crédito.

    1).- Por el Objeto

        a).-De Dinero: Será apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obligue a poner a disposición del     acreditado una suma de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.

        b).- De firma: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.

    2).- Por la forma de disposición

        a).- Simple: Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que dé el haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante se entenderá entregada en bono del saldo adeudado, sin que el acreditado tenga derecho una vez que haya dispuesto del importe del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado en el contrato.

         b).- En cuenta corriente: El acreditado podrá disponer de los recursos del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono al saldo, podrá volver a disponer del crédito dentro del plazo pactado.

    Término de Contrato y Extinción del Crédito: En el contrato deberá establecerse su duración o término y los plazos en que el acreditado deba pagar las obligaciones a su cargo. Si no se fijo plazo para tal pago deberá hacerse al expirar el término establecido en el contrato para hacer uso del crédito y si tampoco se estableció ese término, la obligación del acreditado tanto en lo principal como en lo accesorio se considerará vencida el mes siguiente de haberse extinguido el crédito. (art. 300 L.G.T.O.C.).

     

     

     

     

    Artículo 301 El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:

    I.- Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;

    II.- Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;

    III.- Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;

    IV.- Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto;

    V.- Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra;

    VI.- Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito. 

     

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