El Certificado de
Depósito*
Concepto: Es un titulo de crédito
expedido por las organizaciones auxiliares de crédito denominadas almacenes
generales de depósito que se encuentran íntimamente relacionadas con el
depósito regular e irregular de bienes o mercancías, individual o genéricamente
designadas, realizado en dichos almacenes.
El certificado de depósito es esencialmente un titulo representativo de
mercancías, en cuanto atribuye a su tenedor el derecho de disposición sobre las
mercancías que en él mismo se mencionan. El certificado de depósito es el
título más típico representativo de mercancías. Lo crean los almacenes
generales de depósito que se encuentran reglamentados como organizaciones
auxiliares de crédito en los art. 50 al 61 L.G.I.C.O.A.
El mecanismo de operación es el
siguiente: El depositario lleva su mercancía a guardar al almacén general y una vez
hecho el depósito, el almacén expide desprendido de un libro talonario y
numerado en forma progresiva un certificado de depósito que ampare las
mercancías. Al certificado deberá ir anexo un esqueleto de bono de prenda para
ser utilizado teóricamente al constituirse una garantía prendaria sobre las
mercancías amparadas por el certificado.
Suele afirmarse que el certificado de depósito es un titulo causal o
concreto históricamente el certificado de depósito surge como todos los títulos
de crédito ligado a una causa típica: “El Contrato de Depósito”.
El Título de crédito certificado
de depósito, incorpora 2 tipos de derechos:
1.- El derecho de disposición sobre
las mercancías amparadas por el título.
2.- El derecho de crédito para
exigir del obligado la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
Art. 231.- Tanto el certificado
de depósito como el bono de prenda, deberán contener:
I.- La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda,
respectivamente;
II.- La designación y la firma del almacén; III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título; V.- El número de orden, que deberá
ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda
relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en
relación con un solo certificado; VI.- La mención de haber sido constituido el
depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos
respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención
de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan
para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito; IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del
depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando
para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación
de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías
depositados y del importe del seguro, en su caso; XII.- La mención de los
adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no
existir tales adeudos.