Las Obligaciones
Las obligaciones: Generalidades: De conformidad con el
contenido del art. 208, las Sociedades Anónimas pueden emitir obligaciones que
representaran “la participación individual de sus tenedores en un crédito
colectivo a cargo de la sociedad emisora”.
La obligación, como la acción pertenece a la categoría de los valores
mobiliarios o sea aquellos títulos que
son objeto de negociaciones en los mercados llamados bolsas de valores es un
titulo de renta fija, porque produce intereses a una taza predeterminada. Las
obligaciones, se crean por declaración
unilateral de la sociedad creadora, que se hará constar en una acta notarial a
la que la ley llama acta de emisión (art. 213), las obligaciones son títulos
concretos, porque siempre derivan del acta de creación; títulos típicos de
inversión con renta fija y generalmente garantizados, titulo seriales y
obligacionales, generalmente títulos bursátiles.
Las obligaciones representan una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo
de la sociedad creadora.
En el proceso de creación y
emisión de las obligaciones, existen 3 momentos fundamentales:
1.- El motivo o causa por la cual la
sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito
colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso para realizar pagos, para
hacer compras, en general para desarrollar la empresa (ejemplo: planeación por
medio de la asamblea sobre las necesidades de la empresa).
2.- El momento de la creación; este
se divide en 2 tiempos; el acta notarial de creación y la creación material de
los títulos, que culminan con la suscripción de los mismos por las personas
autorizadas. Este momento esta desvinculado del motivo que dio origen a la
creación es la fuente de donde emanan los títulos. Los vicios del acta
afectaran a los títulos y en caso de discrepancia entre el texto de estos y el
del acta, prevalecerá esta última. Una vez creado los títulos estos constituyen
un valor, una cosa mercantil mueble, un titulo de crédito que representa una
obligación a cargo de la sociedad creadora.
3.- El momento de la emisión, es
decir el acto de poner en circulación los valores ya creados e incorporados a
los títulos. Este es un acto abstracto e independiente de su relación
subyacente, lo que generalmente será un contrato de compraventa de valores,
pero que también puede ser una donación, pago o algún otro contrato. Pero es
necesario insistir en el carácter abstracto de la emisión y en que esta no
influye sobre la vida del título. Como
el valor ya esta creado, la sociedad creadora estará obligada a un
cuando el titulo se ponga en circulación en contra de su voluntad.
Principales diferencias entre la
acción y la obligación:
Tanto la acción como la obligación son valores mobiliarios o efectos de
comercio creados en serie y ambos son creados por sociedades.
Diferencias:
1.- Las acciones pueden crearlas las
S.A. y las comanditas por acciones y las obligaciones solo pueden ser creadas
por una sociedad anónima.
2.- La acción incorpora como
elemento fundamental la facultad de conferir a su tenedor la calidad de socio,
de miembro de una entidad corporativa, la obligación incorpora un derecho de
crédito contra la sociedad creadora del título. Por tanto el accionista es un
elemento interno que forma parte del organismo social y el obligacionista es un
elemento externo que esta frente a tal organismo, en tanto que el socio es
participe en la sociedad, el obligacionista es acreedor de ella.
3.- Las acciones son valores de
renta variable; las obligaciones lo son de renta fija. Las primeras dan derecho
a un dividendo proporcional a las utilidades sociales; las segundas dan derecho
a un interés, que no desprenden del resultado de los negocios sociales y que
deberán pagar aun y cuando los resultados arrojen perdidas.
Prescripción de las obligaciones:
La acción para el cobro del crédito principal amparado por una obligación,
prescribe en 5 años a partir del vencimiento; y la acción para el cobro de
intereses que generalmente se incorpora en los cupones prescribe en 3 años.