De las
acciones de las sociedades, los cupones y los bonos de fundador.-
Las acciones son los primeros títulos que realizaron el hoy difundido
fenómeno de la circulación de la riqueza incorporada a documentos.
Derecho de sociedades: 3 acepciones para el
término “Acción”.
1.- La acción es una parte alícuota
del capital social de una sociedad anónima o comandita por acciones.
2.- Designa el derecho que tiene el
socio a dicha porción de capital, es decir el derecho que corresponde a la
aperturación del socio.
3.- Es el titulo representativo del
derecho del socio, de su estatus como miembros de la corporación.
Esto es la acción puede ser considerada bajo el triple aspecto de parte de
capital, del complejo unitario de derechos, y del título de crédito o documento
representativo de la cuota social.
Clasificación del título.
(Acción):
a).- Es un titulo nominado o típico: Su reglamentación
particular se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo
general habrán de aplicarse los principios de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito (Art. 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
b).- Es un título personal o
corporativo: Cuya función principal estriba en atribuir a su titular la calidad de
socio, de miembros de una corporación.
c).- Por su forma de Circulación: Es un titulo seriado que
se expide en masa.
d).- Atendiendo a la
sustantividad del documento: Es un titulo principal que suele relacionarse con otro
accesorio (el cupón).
e).- Por su forma de circulación: Es
nominativa.
f).- Es un titulo incompleto,
atendiendo a su eficacia procesal: La calidad de incompleto consiste en que por si
mismo el titulo no puede servir de base a los derechos crediticios que
eventualmente incorpore; o sea el derecho de cobrar dividendos o cuotas de
activo después de la liquidación de la sociedad; para hacer efectivos tales
derechos habrá de acudirse a elementos extraños al título, como serán las actas
de asamblea y de juntas de consejo, y a los demás documentos que establezcan o
comprueben la liquidación respectiva.
g).- En atención a su acusa, es
un título completo: Siempre vinculado al acto constitutivo de la sociedad que es la causa
típica de la que siempre deriva en caso de discrepancia entre el texto de la
escritura constitutiva y el de la acción, prevalecerá el de la escritura y la
nulidad de esta acarreará la ineficacia del título.
h).- Es el título de especulación
típico:
Quien adquiere una acción no conoce los frutos o ganancias que habrá de
producirle, pues estos dependen del resultado de los negocios que realice la
sociedad y de los acuerdos de la asamblea para la distribución de dividendos.
Se puede perder incluso porque el valor de la acción bajara o sufriría menos cabo, cuando los negocios
sociales no sean satisfactorios.
Que requisitos debe de contener
la acción: En su aspecto formal, las acciones deberán contener los requisitos que al
efecto establece el art. 125 L.G.S.M.
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales
deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; II.- La
denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su
inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de
las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones,
las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se
concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de
dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el
valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del
capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el
accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con
indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la
acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato
social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de
dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el
original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se
haya registrado la Sociedad.
Diversas
Clases de Acciones
a).- Acciones Pagaderas y
Liberadas: La ley distingue entre las acciones liberadas (art. 116 L.G.S.M.) que son
aquellas cuyo valor nominal ha sido totalmente pagado y acciones pagaderas cuyo
valor nominal ha sido totalmente cubierto.
b).-Acciones de Voto Limitado: Con el fin de atraer
capitales las sociedades anónimas pueden emitir acciones de voto limitado, que
son aquellos que solo otorgan a al titular de el derecho de voto cuando se trata de ciertas reformas a la escritura
constitutiva. En compensación estas acciones otorgan derecho a un dividendo
fijo y acumulativo, en el sentido de que si en un ejercicio social no hubiere
utilidades, el dividendo que se haya fijado para las acciones de voto limitado
se pagara en el subsiguiente ejercicio en que se produzcan las utilidades y se
acumularan para cuando haya utilidades, las que hubiere correspondido al
dividendo mínimo en los años sin utilidad.
c).- Acciones de Trabajo: El art. 114 de la L.G.S.M. señala si así lo establece
la escritura constitutiva podrán emitirse a favor de las personas que presten
sus servicios a la sociedad acciones especiales en las que figuran las normas
respecto a la forma, valor, inalienabilidad, y demás condiciones particulares
que les corresponda. Estas son los denominadas acciones de trabajo.
Cupones: Son
los documentos accesorios de las acciones y se consideran incompletos por que
el monto de dividendos se probará con las actas de asambleas y consejos (art.
127 L.G.S.M.). El cupón es de evidente utilidad tanto para el accionista como
para la sociedad misma, para el accionista porque le permite negociar su
derecho a los dividendos mediante la simple separación de los cupones y para la
sociedad porque facilita extraordinariamente el servicio en el pago de los
dividendos.
Los Bonos de Fundador: La ley estableceque los fundadores podrán reservarse una participación en las utilidades de
la sociedad que no excederán del 10% de la utilidad anual durante el periodo no
mayor a 10 años que el indicado derecho se podrá incorporar en documentos
denominados “bonos de fundador” que no forma parte del capital social ni darán
derecho a sus titulares para intervenir en la administración de la sociedad ni
para participar en el activo de la misma en caso de liquidación (art.104 al 110
L.G.S.M.).