Organización y funcionamiento del poder legislativo
Según el artículo 50 constitucional el poder legislativo de los estados unidas mexicanos se deposita en un congreso federal que se dividirá en dos cámaras una de diados y otra de senadores.
La cámara de diados se compondrá de300 elegidos por el principio de votación y 200 electos según el principio de representación proporcional en total serán 500 su fundamento esta en el artículo 52 constitucional.
La cámara de senadores se integra por 128 de los cuales en cada estado 2 serán elegidos según el principio de votación y 1 asignado de la minoría, los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional (artículo 56). Dichas cámaras funcionan en sesiones para tener valides se necesitan más de la mitad dentro del número total de sus miembros; su primer periodo de sesiones es del 1° de Septiembre de cada año al 15 de diciembre de ese mismo año y el segundo periodo del 1° de febrero al 30 de abril, en caso de imprevisto abra sesiones extraordinarias en cualquier momento.
Organización constitucional de cada una de las cámaras (Artículos 52-56), la suplencia de diados articulo 51 senadores artículo 57
El suplente reemplazara al propietario en sus funciones en los siguientes casos;
1. De licencia
2. De separación definitiva del cargo
3. Cuando falten 10 días consecutivos a las sesiones sin causa justificada.
Quórum, 2 terceras partes de los senadores y más de a mitad de los diados
(Artículo 63 párrafo tercero)
Requisitos para ser diado y senador (Artículo 55 y 58)