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Tarea No. 125

AMPARO DIRECTO. Que es y su substanciación

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  • Autor : wendy avalos
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  • AMPARO DIRECTO

    ACTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE (art. 158 L.A.):

    Procede solo contra actos que provengan de Tribunales Administrativos, Judiciales o del Trabajo y solo aquellos actos que tengan la calidad de SENTENCIAS DEFINITIVAS (que queden firmes), LAUDOS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO (sobreseimiento).

                O sea, toda resolución que haya quedado firme, que no admita recurso alguno, es decir, se agota el principio de definitividad (agotar todos los recursos ordinarios que la ley de la materia conceda.

    Si no se agota el recurso se da por consentido el acto.

     

    ¿QUE VAMOS A ATACAR?

    • ACTO RECLAMADO =  La sentencia de un Tribunal, se ataca la ultima resolución que ya no admite recurso alguno (la de 2da instancia).
    • VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO O EN

      LA PROPIA

      SENTENCIA DE GARANTIAS=

    1.      violaciones en el procedimiento en la resolución de los Recursos.

    2.      violaciones en el procedimiento del juicio ordinario antes de la sentencia de primera instancia (si es algo que si conceda recurso se tiene que agotar, si es reparable en sentencia se tiene que esperar a la sentencia).

    3.      El contenido de la sentencia misma de segunda instancia.

     

    VIOLACIONES DENTRO DEL JUICIO:

    -          POSIBLE REPARACION:                             amparo directo

      Sentencia

    -          IMPOSIBLE REPARACION:                        amparo indirecto

    * Cuando sean violaciones de posible reparación en la sentencia, se tiene que optar por el amparo directo porque el juez lo puede reparar en la sentencia.

     

    CAUSALES DE

    LA VIOLACION

    EN EL PROCEDIMIENTO DURANTE EL JUICIO ORDINARIO materia Civil, Administrativo y Laboral (ART.

    159 L

    .A.):

    1. Cuando al quejoso no se le cite al juicio o se le cite pero en forma distinta dicha por la ley.
    2. cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado.
      1. Casos de Apoderados Legales que hacen una indebida o falsa representación.
    3. cuando no se le reciban las pruebas o se le reciban pero no conforme a la ley.
    4. cuando se le declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.
      1. Confeso: aceptación del pliego de posiciones.
      2. Ilegal: debe violar alguna de las normas aplicables.
    5. cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
    6. cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley.
    7. cuando el juez no notificó conforme a la ley de las pruebas de las partes.
    8. cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento las pruebas ofrecidas por las otras partes.

     

    CAUSALES DE VIOLACIONES EN EL PROCESO QUE AFECTEN

    LA DEFENSA

    DEL QUEJOSO EN MATERIA PENAL (ART.

    160 L

    .A.):

    1. Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador.
    2. cuando no se le permita nombrar a un defensor, o no se le facilite la lista de defensores públicos.
      1. Cuando el juez no le garantice que estará debidamente representado.
    3. cuando no se le caree con los testigos que hayan dispuesto en su contra, cuando se rinda en el mismo lugar donde se desahoga el juicio y estando el quejoso en él.
    4. cuando el juez no actué con secretario o testigos, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta a la ley.
      1. Cuando no firmen el juez ni el secretario.
      2. Cuando se aleje de las formas prevenidas por la ley.
    5. cuando las citaciones no se le hagan o se le hagan pero no bien, siempre que por ello no comparezca.
      1. En citaciones a diligencias que tiene derecho
      2. Siempre que no comparezca, por que si va se subsana.
      3. O cuando en la diligencia si lo citación pero no le admiten participar o no se le permite que ejerza algún tipo de derecho como el uso de la voz, etc.
    6. cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente o cuando si se le reciben pero no conforme a derecho.
    7. Cuando el juez deseche los recursos que el quejoso presenta en su defensa, o cuando no se le admita alguno de los recursos que el código penal le proporcione.
    8. El indiciado tiene derecho al expediente; cuando no se le permita o dificulte.
    9. Si no se le da posibilidad de estar en la audiencia.
    10. Si hubiere dictado sentencia pero se adquirió por algún tipo de amenaza.
    11. Si el juez al dictar sentencia le da mucha importancia al testimonio en contra del indiciado y la sentencia se funde en una nulidad que la ley establezca expresamente.
    12. Cuando el indiciado es investigado por un delito y se le condena por otro.

     

     

    Art. 161 fracción I y II.

    Las violaciones en las leyes del procedimiento solo podrán atacarse en sentencia definitiva o laudo definitivo, siempre que se agoten los recursos ordinarios. En los juicios civiles el agraviado debe considerar las reglas siguientes:

    1. Deberá impugnar la violación mediante recurso ordinario y dentro del término (preparar el amparo).
    2. Si la ley no concede recurso ordinario, o si concediéndolo el recurso fue desechado o declarado improcedente se deberá de invocar la violación como agravio en segunda instancia, si se cometió en la primera.

     

    LA PRESENTACION

    DE DEMANDA AMPARO DIRECTO (ART.

    163 L

    .A.):

     

    -          Se presenta ante

    la AUTORIDAD

    RESPONSABLE. Este solo recibe el escrito.

    -          La autoridad responsable tiene que realizar la anotación en la demanda de:

    o   La fecha en la que se le notificó al quejoso.

    o   La fecha en que el quejoso presentó la demanda.

    o   Los días inhábiles que mediaron entre la notificación y presentación de la demanda.

    * Para efecto de saber si está en Término.  Y si fuere omisa de hacer esto se le dará multa de

    20 a

    50 días de SMM (art.

    164 L

    .A.).

    -          Rendir su informe justificado.

    * Si se presenta la demanda ante otra autoridad que no sea la responsable no interrumpe término y se tendrá por no interpuesta la demanda.

     

    CONTENIDO DE DEMANDA AMPARO DIRECTO (ART.

    166 L

    .A.):

    1. Es por escrito.
    2. nombre y domicilio del quejoso
    3. nombre y domicilio del Tercero Perjudicado.
    4. Autoridad o autoridades Responsables.
    5. La Sentencia

      Definitiva, Laudo o Resolucion que ponga fin al juicio (la que ya no admite recurso).
      1. Señalar la sentencia (transcribirla)
      2. Precisar en que momento procesal se violó
      3. Y porque nos dejó sin defensa.

     

    Cuando se ataque una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una ley, no es necesario señalar como acto reclamado la ley, sino la sentencia que la declaró inconstitucional.

     

    1. La fecha en que se haya notificado la sentencia o la fecha que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida (para efectos del término).
    2. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.
      1. Que artículos se violentan de la constitución
      2. Conceptos de violación

                                                                   i.      Trascendencia del concepto (toda argumentación a nuestro favor de que el acto es inconstitucional).

      1. Señalar criterios de la corte sobre el caso.
    1. Sd
      1. Señalar la garantía violada
      2. Precisar que ley o leyes del procedimiento fueron violentadas y si fueron varias en diferentes párrafos enumerarlas.
      3. Cuando el juez aplique los principios generales del derecho también señalar que principio fue aplicado de manera inexacta.

     

    Art. 167 L.A.

    1. Anexar copias para cada una de las partes:
      1. Autoridad responsable
      2. Terceros perjudicados
      3. M.P.
      4. Copia de recibido.

     

    Si faltare alguna de las copias se prevendrá para en un término de 5 días las presente, si no la autoridad responsable remitirá la demanda al Colegiado y se tendrá por no interpuesta.

    Solo en materia PENAL el Colegiado sacara las copias faltantes. (art. 168).

     

    EL EMPLAZAMIENTO lo lleva a cabo la autoridad responsable a cada una de las partes con la copia de la demanda para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado en el término de 10 días. (art. 168).

     

    Una vez hecho eso remitirá las constancias al Tribunal Colegiado junto con el informe justificado. (art. 169).

     

    SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO (AMPARO DIRECTO) ART. 170 L.A.:

     

    1. Se le da facultad a la AUTORIDAD RESPONSABLE para otorgar, decidir sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado.
    2. El efecto es que ella misma no podrá ejecutar el acto hasta en tanto no se resuelva en definitiva el amparo directo.

    Cuando sean sentencias del orden PENAL, la autoridad responsable deberá OTORGAR LA SUSPENSION de manera AUTOMATICA. (art. 171)

    Cuando sean sentencias que imponga a privación de la libertad, los efectos serán que todo lo que dure el juicio de amparo quedará a disposición del Tribunal Colegiado y si procede algún beneficio como la libertad bajo caución se le puede otorgar. Art. 172 L.A.

     

    Cuando sean sentencias del orden CIVIL o ADMINISTRATIVO, se puede decretar la suspensión otorgando fianza para daños y perjuicios y si no incurren en los supuestos del art. 124 y 125 L.A.:*****************

     

    Laudos LABORALES se concederá la suspensión siempre y cuando el trabajador no esté en peligro de que no pueda subsistir mientras dura el juicio de amparo. (Art. 174 L.A.).

     

    SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. Art. 177 L.A.

    1. El Tribunal Colegiado examinará la demanda de amparo y si encuentra motivos manifiestos e indudables de improcedencia LA DESECHARA DE PLANO y se lo comunicará a la autoridad responsable (art. 177).
    2. Si encuentra una irregularidad por faltarle uno de los requisitos de la demanda del art. 166, le dará al promovente un término de 5 días para que subsane y si no SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA y se comunicará la resolución a la autoridad responsable (art. 178).
    3. Si no se encuentra ningún motivo de improcedencia o se hayan subsanado las irregularidades, la ADMITIRA y notificará a las partes el acuerdo (Art. 179).

     

    TIPOS DE AUTOS:

      1. Auto que Desecha por motivo notorio.
      2. Auto Aclaratorio por irregularidades de los requisitos de la demanda.
      3. Auto Admisorio.

     

    1. En materia PENAL el 3ro perjudicado y el M.P. que intervinieron el juicio ordinario podrán presentar sus alegatos por escrito en el término de 10 días ante el Tribunal Colegiado a partir del emplazamiento (Art. 180).
    2. Cuando el M.P.F. solicite los autos para formular su pedimento deberá devolverlo en 10 días, si no se recogerán de oficio (Art. 181).

     

    FACULTAD DE ATRACCION DE LA SCJN.

    Es la facultad de la SCJN para conocer del amparo por su trascendencia o impacto social, de atraer y sacar de su competencia al juez de amparo y resolver ella. (art. 182).

     

    Art. 183.- cuando alegue que ya se extinguió la acción persecutoria, si el tribunal de amparo la encuentra fundada deberá estudiarla de preferencia o cuando no la alega pero se aplica la deficiencia de queja se abstendrá al estudio de las demás violaciones. Solo basta que el tribunal vea que ya se extinguió para otorgar el amparo.

     

    RESOLUCION DE ASUNTOS DE MATERIA DE AMPARO DIRECTO Y RECURSO DE REVISION (art. 184 L.A.)

    1. Una vez dictado el auto Admisorio el presidente del Tribunal Colegiado turnara a un magistrado relator para que en 5 días elabore un proyecto de resolución en forma de sentencia.
    2. El auto que turne al magistrado relator hará las veces de citación para sentencia, sin discusión pública y se resolverá dentro de los 15 días siguientes.
    3. Si el proyecto fuere aprobado sin reformas, se tendrá como sentencia definitiva y tendrán 5 días para firmar la sentencia.
    4. Si fuere rechazado, se designará a otro magistrado de los restantes para que haga una nueva redacción de sentencia debiendo quedar firmada dentro de los 15 días siguientes.

     

     

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   ALEX5529404044         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-07-01 06:32
 

HOLA QUE TAL TENGO UNA DUDA. SI UNA VEZ DICTADA  LA SENTENCIA SE VENCE EL TERMINO PARA INTERPONER  LA APELACIÓN, ES POSIBLE  INTERPONER EL AMPARO INDIRECTO? TENGO ENTENDIDO QUE EN MATERIA PENAL LO PUEDE INTERPONER EL AGRAVIADO EN CUALQUIER MOMENTO. SI ESTOY MAL CORRIJAN ME POR FAVOR.


   wendy avalos         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-07-03 11:40
 

TU AL NO INTERPONER EL RECURSO ORDINARIO QUE LA LEY TE OFRECE, LA MISMA LEY DICE QUE DAS POR CONSENTIDO EL ACTO.


   ALEX5529404044         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-07-11 19:40
 

OK GRACIAS DISCULPA EN QUE LEY Y  EN QUE ARTICULO  ESTA FUNDAMENTADO LA APELACION?


   SPLINTER         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-07-11 20:07
 

PRECISA TU COMPETENCIA JUDICIAL Y TE LO TRESPONDO



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