AMPARO
DIRECTO
ACTOS
CONTRA LOS QUE PROCEDE (art. 158
L.A.):
Procede solo
contra actos que provengan de Tribunales Administrativos, Judiciales o del
Trabajo y solo aquellos actos que tengan la calidad de SENTENCIAS DEFINITIVAS (que queden firmes), LAUDOS O RESOLUCIONES QUE
PONGAN FIN AL JUICIO (sobreseimiento).
O sea, toda resolución que haya quedado firme, que no
admita recurso alguno, es decir, se agota el principio de definitividad (agotar
todos los recursos ordinarios que la ley de la materia conceda.
Si no se agota el recurso se
da por consentido el acto.
¿QUE
VAMOS A ATACAR?
- ACTO
RECLAMADO = La sentencia de un
Tribunal, se ataca la ultima resolución que ya no admite recurso alguno
(la de 2da instancia).
- VIOLACIONES
EN EL PROCEDIMIENTO O EN
LA PROPIA
SENTENCIA DE GARANTIAS=
1.
violaciones
en el procedimiento en la resolución de los Recursos.
2.
violaciones
en el procedimiento del juicio ordinario antes de la sentencia de primera
instancia (si es algo que si conceda recurso se tiene que agotar, si es reparable
en sentencia se tiene que esperar a la sentencia).
3.
El
contenido de la sentencia misma de segunda instancia.
VIOLACIONES
DENTRO DEL JUICIO:
-
POSIBLE
REPARACION: amparo directo
Sentencia
-
IMPOSIBLE
REPARACION: amparo indirecto
* Cuando sean violaciones de
posible reparación en la sentencia, se tiene que optar por el amparo directo
porque el juez lo puede reparar en la sentencia.
CAUSALES
DE
LA VIOLACION
EN
EL PROCEDIMIENTO DURANTE EL JUICIO ORDINARIO materia Civil, Administrativo y
Laboral (ART. 159 L
.A.):
- Cuando
al quejoso no se le cite al juicio o se le cite pero en forma distinta
dicha por la ley.
- cuando
el quejoso haya sido mala o falsamente representado.
- Casos
de Apoderados Legales que hacen una indebida o falsa representación.
- cuando
no se le reciban las pruebas o se le reciban pero no conforme a la ley.
- cuando
se le declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o
apoderado.
- Confeso:
aceptación del pliego de posiciones.
- Ilegal:
debe violar alguna de las normas aplicables.
- cuando
se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
- cuando
no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con
arreglo a la ley.
- cuando
el juez no notificó conforme a la ley de las pruebas de las partes.
- cuando
sin su culpa se reciban, sin su conocimiento las pruebas ofrecidas por las
otras partes.
CAUSALES
DE VIOLACIONES EN EL PROCESO QUE AFECTEN
LA DEFENSA
DEL QUEJOSO EN MATERIA
PENAL (ART. 160 L
.A.):
- Cuando
no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación
y el nombre del acusador.
- cuando
no se le permita nombrar a un defensor, o no se le facilite la lista de
defensores públicos.
- Cuando
el juez no le garantice que estará debidamente representado.
- cuando
no se le caree con los testigos que hayan dispuesto en su contra, cuando
se rinda en el mismo lugar donde se desahoga el juicio y estando el
quejoso en él.
- cuando
el juez no actué con secretario o testigos, o cuando se practiquen
diligencias en forma distinta a la ley.
- Cuando
no firmen el juez ni el secretario.
- Cuando
se aleje de las formas prevenidas por la ley.
- cuando
las citaciones no se le hagan o se le hagan pero no bien, siempre que por
ello no comparezca.
- En
citaciones a diligencias que tiene derecho
- Siempre
que no comparezca, por que si va se subsana.
- O
cuando en la diligencia si lo citación pero no le admiten participar o no
se le permite que ejerza algún tipo de derecho como el uso de la voz,
etc.
- cuando
no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente o cuando si se le
reciben pero no conforme a derecho.
- Cuando
el juez deseche los recursos que el quejoso presenta en su defensa, o
cuando no se le admita alguno de los recursos que el código penal le
proporcione.
- El
indiciado tiene derecho al expediente; cuando no se le permita o
dificulte.
- Si
no se le da posibilidad de estar en la audiencia.
- Si
hubiere dictado sentencia pero se adquirió por algún tipo de amenaza.
- Si
el juez al dictar sentencia le da mucha importancia al testimonio en
contra del indiciado y la sentencia se funde en una nulidad que la ley
establezca expresamente.
- Cuando
el indiciado es investigado por un delito y se le condena por otro.
Art. 161 fracción I y II.
Las violaciones en las leyes
del procedimiento solo podrán atacarse en sentencia definitiva o laudo
definitivo, siempre que se agoten los recursos ordinarios. En los juicios
civiles el agraviado debe considerar las reglas siguientes:
- Deberá
impugnar la violación mediante recurso ordinario y dentro del término
(preparar el amparo).
- Si la ley
no concede recurso ordinario, o si concediéndolo el recurso fue desechado
o declarado improcedente se deberá de invocar la violación como agravio en
segunda instancia, si se cometió en la primera.
LA
PRESENTACION
DE
DEMANDA AMPARO DIRECTO (ART. 163
L
.A.):
-
Se
presenta ante
la AUTORIDAD
RESPONSABLE.
Este solo recibe el escrito.
-
La
autoridad responsable tiene que realizar la anotación en la demanda de:
o
La
fecha en la que se le notificó al quejoso.
o
La
fecha en que el quejoso presentó la demanda.
o
Los
días inhábiles que mediaron entre la notificación y presentación de la demanda.
* Para efecto de
saber si está en Término. Y si fuere
omisa de hacer esto se le dará multa de
20 a
50 días de SMM (art.
164 L
.A.).
-
Rendir
su informe justificado.
* Si se presenta
la demanda ante otra autoridad que no sea la responsable no interrumpe término y se tendrá por no interpuesta la demanda.
CONTENIDO
DE DEMANDA AMPARO DIRECTO (ART. 166
L
.A.):
- Es
por escrito.
- nombre
y domicilio del quejoso
- nombre
y domicilio del Tercero Perjudicado.
- Autoridad
o autoridades Responsables.
La
Sentencia
Definitiva, Laudo o
Resolucion que ponga fin al juicio (la que ya no admite recurso).
- Señalar
la sentencia (transcribirla)
- Precisar
en que momento procesal se violó
- Y
porque nos dejó sin defensa.
Cuando se ataque una
sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una ley, no es necesario
señalar como acto reclamado la ley, sino la sentencia que la declaró
inconstitucional.
- La
fecha en que se haya notificado la sentencia o la fecha que haya tenido
conocimiento el quejoso de la resolución recurrida (para efectos del
término).
- Los
preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o
conceptos de la misma violación.
- Que
artículos se violentan de la constitución
- Conceptos
de violación
i.
Trascendencia
del concepto (toda argumentación a nuestro favor de que el acto es
inconstitucional).
- Señalar
criterios de la corte sobre el caso.
- Sd
- Señalar
la garantía violada
- Precisar
que ley o leyes del procedimiento fueron violentadas y si fueron varias
en diferentes párrafos enumerarlas.
- Cuando
el juez aplique los principios generales del derecho también señalar que
principio fue aplicado de manera inexacta.
Art. 167 L.A.
- Anexar
copias para cada una de las partes:
- Autoridad
responsable
- Terceros
perjudicados
- M.P.
- Copia
de recibido.
Si faltare alguna de las
copias se prevendrá para en un término de 5 días las presente, si no la
autoridad responsable remitirá la demanda al Colegiado y se tendrá por no
interpuesta.
Solo en materia PENAL el
Colegiado sacara las copias faltantes. (art. 168).
EL
EMPLAZAMIENTO lo
lleva a cabo la autoridad responsable a cada una de las partes con la copia de
la demanda para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado en el término de 10
días. (art. 168).
Una vez hecho
eso remitirá las constancias al Tribunal Colegiado junto con el informe
justificado. (art. 169).
SUSPENSION
DEL ACTO RECLAMADO (AMPARO DIRECTO) ART. 170 L.A.:
- Se le da
facultad a la AUTORIDAD RESPONSABLE para otorgar, decidir sobre la
suspensión de la ejecución del acto reclamado.
- El efecto
es que ella misma no podrá ejecutar el acto hasta en tanto no se resuelva
en definitiva el amparo directo.
Cuando sean sentencias del
orden PENAL, la autoridad responsable deberá OTORGAR LA SUSPENSION de manera
AUTOMATICA. (art. 171)
Cuando sean sentencias que
imponga a privación de la libertad, los efectos serán que todo lo que dure el
juicio de amparo quedará a disposición del Tribunal Colegiado y si procede
algún beneficio como la libertad bajo caución se le puede otorgar. Art. 172
L.A.
Cuando sean sentencias del orden
CIVIL o ADMINISTRATIVO, se puede decretar la suspensión otorgando fianza para
daños y perjuicios y si no incurren en los supuestos del art. 124 y 125 L.A.:*****************
Laudos LABORALES se concederá
la suspensión siempre y cuando el trabajador no esté en peligro de que no pueda
subsistir mientras dura el juicio de amparo. (Art. 174 L.A.).
SUBSTANCIACION
DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. Art. 177 L.A.
- El Tribunal
Colegiado examinará la demanda de amparo y si encuentra motivos
manifiestos e indudables de improcedencia LA DESECHARA DE PLANO y se lo
comunicará a la autoridad responsable (art. 177).
- Si
encuentra una irregularidad por faltarle uno de los requisitos de la
demanda del art. 166, le dará al promovente un término de 5 días para que
subsane y si no SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA y se comunicará la
resolución a la autoridad responsable (art. 178).
- Si no se
encuentra ningún motivo de improcedencia o se hayan subsanado las
irregularidades, la ADMITIRA y notificará a las partes el acuerdo (Art.
179).
TIPOS
DE AUTOS:
- Auto
que Desecha por motivo notorio.
- Auto
Aclaratorio por irregularidades de los requisitos de la demanda.
- Auto
Admisorio.
- En materia
PENAL el 3ro perjudicado y el M.P. que intervinieron el juicio ordinario
podrán presentar sus alegatos por escrito en el término de 10 días ante el
Tribunal Colegiado a partir del emplazamiento (Art. 180).
- Cuando el
M.P.F. solicite los autos para formular su pedimento deberá devolverlo en
10 días, si no se recogerán de oficio (Art. 181).
FACULTAD
DE ATRACCION DE LA SCJN.
Es la facultad de la SCJN
para conocer del amparo por su trascendencia o impacto social, de atraer y
sacar de su competencia al juez de amparo y resolver ella. (art. 182).
Art. 183.- cuando alegue que
ya se extinguió la acción persecutoria, si el tribunal de amparo la encuentra
fundada deberá estudiarla de preferencia o cuando no la alega pero se aplica la
deficiencia de queja se abstendrá al estudio de las demás violaciones. Solo
basta que el tribunal vea que ya se extinguió para otorgar el amparo.
RESOLUCION
DE ASUNTOS DE MATERIA DE AMPARO DIRECTO Y RECURSO DE REVISION (art. 184 L.A.)
- Una vez
dictado el auto Admisorio el presidente del Tribunal Colegiado turnara a
un magistrado relator para que en 5 días elabore un proyecto de resolución
en forma de sentencia.
- El auto que
turne al magistrado relator hará las veces de citación para sentencia, sin
discusión pública y se resolverá dentro de los 15 días siguientes.
- Si el
proyecto fuere aprobado sin reformas, se tendrá como sentencia definitiva
y tendrán 5 días para firmar la sentencia.
- Si fuere
rechazado, se designará a otro magistrado de los restantes para que haga
una nueva redacción de sentencia debiendo quedar firmada dentro de los 15
días siguientes.