Hola que tal, tengo una duda acerca de los bienes muebles e inmuebles especificamente de uno en particular.
El inodoro, WC.
En el Codigo Civil de Baja California se sice que son bienes inmuebles:
III- Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a el adherido.
Por lo que logro entender el WC es un bien inmueble.
Ahora bien, el WC puede ser objeto de embargo?
en el codigo de procedimientos civiles para el estado de baja california dice que:
NO es objeto de embargo
II- El lecho cotidiano, los vestidos y los MUEBLES DE USO ORDINARIO del deudor, de su conyuge, de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del juez.
Igualmente lo que logro entender es que el WC es un mueble de uso ordinario, NO siendo lujo.
Entonces mi duda es si el WC puede ser objeto de embargo y que tipo es?
GRACIAS