Bienvenido a México Legal
Tarea No. 164

un ejemplo de jurisprudencia?

  • Tarea : 164
  • Autor : IGOR
  • Publicado : desde la IP: 201.161.26.78
  • Tipo de Usuario :     estudiante
  • Ultima Visita :
  • Fecha Ingreso : 2010-09-14 13:08
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta
  • hola me gustaria

    que me ayudaran ami tarea

    pues quiero que me proporcionen

    un ejemplo de jurisprudencia...

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aqu�





 
 

Tuempresa
Tus servicios aqui
www.mipagina.com
Tuempresa
Tus servicios aqui
www.mipagina.com
Tuempresa
Informacion de los servicios que ofrece tu empresa
www.mipagina.com
   ednarg         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-09-16 00:04
 

la ley de amparo señala:

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO
De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito

Artículo 192.- .......parraffo II
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco
sentencias ejecutorias................. ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por
ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de
jurisprudencia de las salas.

es decir se requiere que en un mismo colegiado se presenten por ejemplo 5 juicios de Alimentos de lo que quieras (ropa, educacion, etc )  y que en ellos se den las ejecutorias ininterrumpidas por otra en contra.


   muzka         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-09-18 15:58
 

o de igual forma puedes entrar a la pagina de la Suprema Corte de Justica y ahi encontraras un link de el "IUS" que te redirecionara a a dicho programa donde podras consultar diversas jurisprudencias y tesis.

 

saludos


   betolin26         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-09-22 00:03
 

La jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis. También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte. Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución del propio país, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad
 

Hay un disco muy bueno que saco la suprema corte de justicia que lo encuentras en la casa de la cultura juridica se llama: "La constitución" alli trae, tesis, los articulos, historia legislativa, conceptos jurídicos, ligas de articulos citados en el texto y lo fascinante es que solo cuesta 45.00 pesos, tambien podrás encontrar 4 libros de garantis individuales por solo 150.00 esta muy bien te lo recomiendo aprenderás mucho.

saludos.


   Claudia PSR         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-09-22 18:39
 

hola, yo estudio en la universidad de guanajuato el decimo semestre supongo que tu apenas vas iniciando... aquí te mando este ejemplo, copialo y pegalo en word asi tal cual te lo estoy mandando. Exito en la vida:

 

"Novena Época

Registro: 172580

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo : XXV, Mayo de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: XXI.2o.P.A.53 A

Página:  2041

 

CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVAN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, BASTA CON QUE EN LA DEMANDA RELATIVA SE EXPRESE CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 68/2000, publicada en la página 38 del Tomo XII, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR." señaló, por un lado, que los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo, no establecen como requisito indispensable que la expresión de los conceptos de violación se haga como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas; y, por otro, que la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto y que es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba examinarlo. En este sentido, la obligación que el artículo 237, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, impone a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, al realizar el examen en su conjunto de los agravios y causas de ilegalidad, así como de los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, presenta idéntica situación a la analizada por el Pleno del Máximo Tribunal del país en el criterio jurisprudencial de mérito, de ahí que para que el órgano jurisdiccional en la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo federal resuelva la pretensión del actor, basta con que en la demanda de nulidad se exprese con claridad la causa de pedir.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 Revisión fiscal 106/2006. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina."



En este modulo pueden participar exclusivamente Estudiantes.