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Pregunta de examen en qué consiste el sistema de recomposición.
UNIDAD I
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¿Cómo se redescubrió el Derecho Romano?
Se redescubrió gracias a las compilaciones ordenadas por Justiniano intituladas CORPUS IURIS CIVILIS para diferenciarlas del CORPUS IURIS CANONICI.
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¿Qué eran las LEGES ROMANAE BARORUM?
Las LEGES ROMANAE BARBARORUM (leyes romanas de los bárbaros) pero solo hasta fines de la Edad Media surge un grupo de estudiosos que hacen diversas interpretaciones de la compilación Justinianea por lo que recibieron el nombre de GLOSADORES.
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¿Quiénes fundaron la escuela Pandectista?
La Escuela Pandectistica, llamada así porque fijaron su atención en una parte del CORPUS IURISNBCIVILIS olvidada por los Glosadores y que contenía citas de los grandes jurisconsultos clásicos distribuidas en cincuenta volúmenes llamados DIGESTO o PANDECTAS.
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Da el concepto de Derecho Romano incluido en éste manual.
El estudio histórico de las leyes creadas y aplicadas por los romanos y en los pueblos sometidos a su imperio, analizando los antecedentes, reinterpretaciones y codificaciones del corpus iuris civilis.
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Explica el IUS y el FAS.
Al FAS le llamaron (LEX DIVINA) y al IUS LEX HUMANA (Ley civil) posteriormente el período clásico unifica estos conceptos bajo la denominación de IUS.
Período Preclásico: FAS IUS, Ley Ley,Divina Humana
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¿En qué consistía el CORPUS IURIS CIVILIS?
CORPUS IURIS CIVILIS olvidada por los Glosadores y que contenía citas de los grandes jurisconsultos clásicos distribuidas en cincuenta volúmenes llamados DIGESTO o PANDECTAS.
7. ¿Qué comprendía el CORPUS IURIS CANONICI?
8. ¿Cuál fue la actividad de los GLOSADORES?
Hasta fines de la Edad Media surge un grupo de estudiosos que hacen diversas interpretaciones de la compilación Justinianea por lo que recibieron el nombre de GLOSADORES.
9. Anota el significado de CUIUS COMMODUM EU ETIAM INCOMODUM.
"El que lleva las ventajas debe soportar las desventajas”.
10. ¿Cómo definió Celso al Derecho?
11. Menciona los PRAECEPTA IURIS.
1. HONESTE VIVERE. 2. ALTERUM NON LAEDERE 3. SUUM QUIQUE TRIBUERE
12. Cita el concepto de IUSTITIA de ULPIANO.
IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM QUIQUE TRIBUERE
13. Según Ulpiano, ¿qué era la IURISPRUDENTIA?
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia iusti atque
iniusti scientia.
UNIDAD II
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¿En el Derecho clásico qué denominación se daba al sujeto con capacidad jurídica?
El uso de la palabra persona se inició en el Derecho Romano Bizantino, porque en la época clásica se utilizaba el término de CA para designar a un sujeto con capacidad jurídica.
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Explica los dos significados de la palabra persona.
En el lenguaje jurídico la palabra persona tiene dos significados: Cuando se refiere a todo aquel que sea capaz de ser sujeto activo o pasivo de derechos
llamándosele: SINGULARAE PERSONAE, CERTI HOMINI o SINGULI
Cuando señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad como: Padre de familia, comerciante o magistrado.
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¿Quiénes eran los SUI IURIS?
Sólo el ciudadano libre que al mismo tiempo dirigía su DOMUS como PATERFAMILIAS, podía ser SUI IURIS y al no estar sujeto a la PATRIA POTESTAS, actuaba por su propia cuenta en la vida del derecho.
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¿A quién se consideraba cómo ALIENI IURIS?
Los ALIENI IURIS estaban bajo la PATRIA POTESTAS del PATERFAMILIAS lo que adquirían era para él, si cometían algún delito debía pagar la indemnización o aplicarles el ABANDONO NOXAL.
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¿A partir de cuándo y hasta cuándo se consideraba como persona a un ser?
La capacidad es la aptitud legal que se tiene para ejercer los derechos que a cada uno le corresponden y es de dos tipos: DE GOCE y DE EJERCICIO
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Explica la capacidad de goce y la de ejercicio.
La capacidad de goce es inherente a todas las personas, mientras que el ejercicio no es fundamental ya que los MINORES y los FURIOSI no la tienen, pero ejercitan sus derechos indirectamente a través de sus tutores o curadores.
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Comenta las diferencias entre PROCULEYANOS y SABINIANOS para considerar como nacido a un ser.
Los PROCULEYANOS consideraban a un ser nacido, cuando su cuerpo se había separado del seno materno y para tenerlo como vivo debía llorar, mientras que para los SABINIANOS, no era necesario el llanto, bastaba cualquier movimiento o aún la propia respiración del recién nacido.
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¿Cuándo se extinguía jurídicamente la persona sin perder la vida?
Las personas se extinguen física y jurídicamente por la muerte, pero sin perder la vida, podían considerarse como extinguidas o transformadas por un cambio en su STATUS llamado CAPITIS DEMINUTIO, que podía ser MÁXIMA, MEDIA o MÍNIMA.
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¿En qué consistía la infamia?
La infamia era una merma de la estimación social que decidían los CENSORES o la ley para luego ser consecuencia de un Edicto pretorio. Como los CENSORES se encargaban de vigilar las buenas costumbres podían excluir a un ciudadano de las actividades públicas con una nota de mala conducta.
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¿Qué era la SERVITUS?
La SERVITUS era la situación jurídica por la que un individuo se encontraba en calidad de RES perteneciendo a otro que podía disponer de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio, estaba desprovisto de CA y solo tenía STATUS a partir de su MANUMISIO.
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Enuncia al menos tres disposiciones protectoras del esclavo.
El amo tenía derecho de vida o muerte sobre su esclavo pero la ley no justificaba arbitrariedades estableciendo las siguientes disposiciones:
El amo no podía sin causa constatada por el magistrado, entregar a su esclavo para que combatiera con las fieras.
* Cuando un amo abandonaba a un esclavo enfermo se consideraba a éste como manumitido.
* Si el amo mataba al esclavo en vez de abandonarlo era castigado como homicida.
*¨Si mataba al esclavo sin causa se le castigaba como si matara al esclavo de otro.
* Si el esclavo era maltratado sin causa, su
12. ¿En qué casos se ejercía la ACTIO ADIECTITIA QUALITATIS? Analiza el abandono NOXAL.
El PRAETOR recurría a la ACTIO ADIECTITIA QUALITATIS, obligando al amo a cumplir lo que por medio de su esclavo se había comprometido.
14. ¿Según las XII Tablas cuándo se caía en esclavitud?
No haberse inscrito en el censo: INCENSUS.
Desertar del ejército.
Delito.
No pagar a los acreedores.
15. Explica los tres tipos de MANUMISIO solemne.
ULPIANO afirmaba que existían tres tipos de MANUMISIO: PER CENSUS. PER VINDICTA. PER TESTAMENTUM.
16. ¿Cuáles fueron las formas no solemnes de manumitir?
Posteriormente además de las formas solemnes se podía manumitir:
Por carta, incluyendo cinco TESTES.
Entre amigos, también con cinco testigos.
Por Codicilo.
Permitiendo al esclavo usar el gorro frigio de la libertad en ciertas circunstancias.
Por que en la vida social se llamara y se tratara al esclavo como su hijo.
17. Cita los tres STATUS necesarios para tener personalidad plena.
Para tener personalidad completa era necesario reunir tres elementos:
1.- EL STATUS LIBERTATIS.
2.- EL STATUS CIVITATIS.
3.- EL STATUS FAMILIAE.
18. Comenta al menos cuatro privilegios que otorgaba el STATUS CIVITATIS.
El STATUS CIVITATIS otorgaba ciertos privilegios como:
CONNUBIUM, que era la facultad de contraer IUSTAE NUPTIAE.
PATRIA POTESTAS, ejercida sobre los hijos nacidos en matrimonio, para que siguieran la condición del PATERFAMILIAS.
IUS COMMERCIUM, permitía adquirir y transmitir la propiedad.
FACTIO TESTAMENTI ACTIVA para disponer de su patrimonio por sucesión testamentaria. FACTIO TESTAMENTI PASIVA, que les concedía ser HEREDES SUIS.
IUS ACTIONES, para realizar negocios jurídicos.
IUS SUFRAGII, era el derecho a votar en los comicios.
IUS HONORUM, para desempeñar cualquier función pública o religiosa.
19. ¿Quiénes eran las personas morales?
Las personas morales son entidades creadas para satisfacer intereses colectivos, desde los primeros tiempos se formaron sociedades privadas como las de los coherederos porque a la muerte del PATERFAMILIAS, los HEREDES SUIS, necesariamente tenían que formar sociedades naturales indivisas.
20. ¿Cuáles eran las condiciones para establecer una sociedad?
1. Contar por lo menos con tres miembros aunque después podían funcionar con dos.
2. Tener un estatuto que determinara: organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de sus miembros.
3. Poseer un fondo común para solventar los gastos.
4. La presencia de un MAGISTER o SINDICUS para velar por los intereses de los socios.
21. ¿Qué características tenían las corporaciones?
1. Lo que se debía a la corporación no se consideraban debido a cada uno de sus socios.
2. Sus deudas no gravaban personalmente a los miembros de ella.
3. Su insolvencia, no exponía a sus integrantes a la persecución.
UNIDAD III
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Explica la organización de la Domus romana.
La DOMUS Romana fue una organización familiar semejante a las monarquías absolutas, como sucedía en los pueblos hebreos, persas y galos el padre era el dueño absoluto de las personas que estaban bajo su POTESTAS, tenia IURA PATRONATUS sobre los bienes de sus libertos y su poder llegaba a tal extremo que el IUS VITAE NECISQUE lo ejercía a su arbitrio aunque después fue sujeto a cierta vigilancia moral del censor.
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Comenta la situación de la mujer.
La mujer no tenía personalidad al casarse CUM MANU, salía de su familia civil para integrarse a la del marido (7), en casos especiales recibía el titulo honorífico de MATERFAMILIAE y cuando era viuda SUI IURIS, dirigía su propia DOMUS sin POTESTAS sobre sus hijos, necesitando la aprobación de su tutor para todas las decisiones importantes.
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¿Qué era la Agnatio?
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¿En qué consistía la cognatio?
La COGNATIO, era el parentesco que unía a las personas descendientes en línea directa de un autor común sin importar el sexo; los COGNADOS no formaban parte de la familia civil, pero el IUS HONORARIUM les concedió derechos de sucesión;
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Describe el parentesco interadfines.
El parentesco INTER ADFINES se originaba por el matrimonio en la relación que se daba entre un cónyuge y los parientes del otro, no existían grados y se consideraba ilícito el matrimonio entre ellos.
7 Señala cómo se daba el parentesco en línea recta ascendente y descendente.
Parentesco en línea recta:
A Bisabuelo D Hijo
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Ascendente: B Abuelo Descendente: E Nieto
| |
C Padre F Bisnieto
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Describe el parentesco en línea colateral.
F Resulta pariente de D en 5º grado
E Resulta pariente de D en 4º grado
C Resulta pariente de D en 3er. Grado
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Analiza la Patria Potestas.
La PATRIA POTESTAS originada por IUSTAE NUPTIAE, ponía a todos los hijos nacidos de ella bajo su poder, extendiéndose a los nietos y descendientes del hijo varón que hubiere contraído IUSTAE NUPTIAE, mientras que los hijos de la hija pasaban a la POTESTAS del padre de ella.
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¿Cómo operaban los IUS VENDENDI y EXPONENDI?
El IUS EXPONENDI, que permitía el abandono noxal de los hijos cayó en desuso;
CONSTANTINO decidió que el hijo abandonado quedara bajo la autoridad de quien lo recogiera, como hijo o como esclavo y JUSTINIANO los declaró SUI IURIS e ingenuos; el IUS VENDENDI que permitía vender al hijo que caía en esclavitud al sufrir la CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA, fue declarado ilícito por CARACALLA, salvo los casos de necesidad para procurarse alimentos, DIOCLESIANO lo prohibió totalmente, pero Constantino lo permitió al padre indigente con el hijo recién nacido reservándole el derecho de volverlo a tomar.
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¿Cuáles eran las fuentes de la Patria Potestas?
Las fuentes de la PATRIA POTESTAS fueron las: IUSTAE NUPTIAE, LEGITIMATIO. ADOPTIO
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¿Qué era la Legitimatio?
La LEGITIMATIO era un acto por el cuál un padre adquiría la PATRIA POTESTAS sobre un hijo natural nacido de concubinato, dándole la calidad de hijo legítimo, lo que implicaba la certeza de su paternidad y se realizaba por:
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Señala las condiciones para la Legitimatio.
La LEGITIMATIO por matrimonio subsecuente fue la primera y se daba cuando teniendo relaciones con una concubina, posteriormente se celebraba con ella IUSTAE NUPTIAE siempre que:
Al momento de la concepción el matrimonio no estuviese prohibido o impedido.
Se incluyera un acta puntualizando la dote y el deseo de transformar el concubinato en matrimonio.
Los hijos la aceptaran porque contra su voluntad no podían ser sometidos a la PATRIA POTESTAS.
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Explica la Adoptio.
La ADOPTIO era el acto por el cual pasaba a formar parte de la familia el hijo nacido de un EXTRANEUS, sometiéndose a la PATRIA POTESTAS, independientemente de los vínculos de sangre.
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¿Por qué era importante la Adrogatio?
La ADROGATIO, fue la forma más primitiva, por ella el PATER adrogado perdía su calidad de SUI IURIS porque pasaba a la familia civil del adrogante en calidad de ALIENI IURIS como AGNADO y solo quedaba como COGNADO de su antigua familia.
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Menciona las garantías para la Adrogatio de mujeres e impúberes.
Las mujeres y los impúberes no podían darse en adrogación porque no participaban en los comicios y además podía servir para que el tutor al adrogarlos se desembarazara de la tutela; ANTONINO EL PIADOSO permitió éste tipo de adrogación siempre y cuando fuera por REO y con las siguientes garantías:
1. El PONTIFEX, debía cerciorarse que el adrogante tuviera 18 años más que el adrogado o 36 si iba a ser tomado como nieto.
2. Se informaría sobre la fortuna y honradez del adrogante.
3. Determinaría si la ADROGATIO era provechosa para el pupilo.
4. Si había tutor éste debía dar su AUCTORITAS.
5. El adrogante se obligaba a devolver los bienes que recibía si el adrogado moría impúber, era emancipado o desheredado.
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Comenta el proceso de la Adoptio según las XII Tablas.
La ADOPTIO permitía el ingreso a la familia civil de un ALIENI IURIS sin lazos de parentesco natural con el adoptante, era el medio para que éste se hiciera de un heredero, mas que para perpetuar la familia ante la esterilidad o la descendencia exclusivamente femenina. Se
realizaba mediante la MANCIPATIO del hijo por tres veces consecutivas, como lo disponía la Ley de las XII Tablas:
1. El padre vendía a su hijo a un tercero.
2. El tercero ejercía la MANUMITIO PER VINDICTA y el hijo recaía en la PATRIA POTESTAS de su padre.
3. Se repetía dos veces más el mismo negocio y a la tercera venta se extinguía la PATRIA POTESTAS convirtiéndose el hijo en SUI IURIS.
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Explica la Adoptio plena y la Adoptio MINUS plena.
La ADOPTIO PLENA la realizaba un ascendiente cuando el hijo emancipado le daba en adoptio uno de sus hijos tenidos después de la emancipación.
En la ADOPTIO MINUS PLENA el adoptante no adquiría la PATRIA POTESTAS que permanecía en la familia original; por la que se les permitió a las mujeres para consolarlas de la pérdida de sus hijos; el adoptado solo adquiría derechos sucesorios de su nueva familia.
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¿Cuáles eran los efectos de la Adoptio?
1. El adoptado salía de la familia de su padre natural y pasaba a la del adoptante.
2. Al perder su AGNATIO, modificaba su nombre pero conservaba la COGNATIO con su familia natural.
3. Como podía ser emancipado o desheredado no tenía seguridad sobre los derechos hereditarios del adoptante.
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¿Cómo se perdía la Patria Potestas?
La PATRIA POTESTAS se podía perder por:
1.- Acontecimientos fortuitos como:
A. La muerte del padre o del hijo.
B. La pérdida de la libertad por CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA o MEDIA sufrida por el padre o por el hijo.
C. Pérdida del STATUS CIVITATIS.
D. Exponer a la hija a la prostitución.
E. Celebrar matrimonio incestuoso.
2.- Por actos solemnes como:
A. Con el consentimiento del padre obtener el hijo ciertas dignidades civiles como las de: FLAMIN, DIAL o VESTAL y en el Cristianismo el nombramiento de Obispo.
B. La hija casarse CUM MANU.
C. La MANCIPATIO.
D. La ADOPTIO.
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¿Qué eran los esponsales?
Eran una promesa hecha por los novios o su PATERFAMILIAE para la celebración de un futuro matrimonio, el Digesto dice que son MANUMITIO ET REPROMISSIO NUPTIARUM FUTURARUM.
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Cita los efectos de los esponsales.
1. Establecimiento de un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los novios que constituía
un impedimento de matrimonio.
2. Deber de fidelidad de la novia.
3. Obligación de devolver el SPONCIO antes de prometer otro matrimonio bajo la pena de infamia.
4. Derecho de perseguir al ofensor de la novia con la ACTIO INIURAE.
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¿Cuándo se disolvían los esponsales?
1. Muerte.
2. CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA.
3. Sobrevenir un impedimento.
4. Mutuo acuerdo.
5. Desistimiento de cualquiera de los prometidos.
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Menciona el carácter fundamental de matrimonio romano.
No se trataba de un acto jurídico sino de una situación de convivencia entre dos personas sin solemnidades ni la intervención de la autoridad; bastaba con la AFECTIO MARITALIS, por ello, cuando dos personas hacían vida común era muy difícil saber si formaban un matrimonio o un concubinato.
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Explica la Confarreatio, la coemptio y el usus.
La CONFARREATIO se reservaba para los patricios, los futuros cónyuges se presentaban ante el FLAMIN DIALIS con diez testigos ofreciendo el PANIS FARREUS en honor de JÚPITER FARREUS, que se comían como símbolo de la vida en común que iniciaban pronunciando unas palabras alusivas, para después cubrirse.
El COEMPTIO, era una ceremonia común entre los pueblos Indo- Europeos y consistía en una MANCIPATIO simbólica de la prometida cuando el futuro esposo golpeaba con una moneda la balanza de LIBREPENS para que el padre o tutor de ella que aparecía como su vendedor la entregara, preguntando el hombre a la mujer si era su voluntad formar parte de su familia, haciendo después ella el mismo cuestionamiento; la mujer recurría al COEMPTIO para caer bajo la MANUS del marido quien se comprometía a manumitirla, lo que rompía la AGNATIO, la eximía del culto doméstico y la tutela de sus agnados, adquiriendo el derecho de testar.
El USUS fue la forma menos solemne, consistía en la convivencia continua durante un año a semejanza de la USUCAPION; necesitaba el consentimiento del PATERFAMILIAE o el tutor de la mujer, además de la capacidad y el CONNUBIUM. Con la piel de una res sacrificada expresamente.
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¿En qué consistía el matrimonio SINE MANU?
Si la esposa no deseaba estar bajo la MANUS se ausentaba tres noches consecutivas antes del fin de año o participaba en las fiestas religiosas de su antigua DOMUS, para demostrar que seguía sujeta a ella y que el matrimonio era libre surgiendo así el matrimonio SINE
MANU.
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¿Qué eran los IUSTAE NUPTIAE?
La IUSTAE NUPTIAE era un matrimonio con amplias consecuencias jurídicas y consistía en la unión monogámica de un hombre con una mujer con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente, dándose el CONSENSUS y no necesariamente el CONCUBITOS, fue la forma de convivencia social mas respetada.
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Menciona al menos tres impedimentos del matrimonio.
1. El matrimonio anterior no disuelto.
2. El ser religioso con voto de castidad y ordenes mayores.
3. Al soldado, para que prestara toda su atención al ejército.
4. Que existiera una gran diferencia en el rango social.
5. El estar castrado.
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¿Cómo se administraban los bienes de la mujer en el matrimonio sine manu?
Con el matrimonio SINE MANU la mujer administró sus bienes y los cedió en administración a su marido que no podía gravarlos salvo autorización expresa, pero sí podía cobrar los créditos y disponer de los intereses junto con ella sin tocar el capital; pudo tener algunos bienes
de su exclusiva propiedad sin aportarlos al matrimonio: los PARAFERNALES y los EXTRADOTALES.
28. Comenta la Dote.
La dote estaba formada por los bienes que la mujer u otra persona entregaban al marido para ayudarlo en el pago de los ONERA DOMUS, se constituía antes del matrimonio y no era válida si éste no se realizaba siendo una cuestión de honor familiar de práctica frecuente,
pero no una obligación.
31. Describe las clases de Dote.
PROFECTITIA, cuando procedía del padre, su Procurador o su Gestor de Negocios.
ADVENTITIA, cuando la constituía una persona ajena al padre.
RECEPTITIA, cuando el constituyente se reservaba el derecho de pedir su devolución a la muerte de la dotada.
29. Analiza al menos tres beneficios para el marido demandado.
RETENTIO PROPTER LIBEROS, para retener un sexto de la dote por cada hijo sin que se excediera de la mitad.
RETENTIO PROPTER MORES, reteniendo un sexto si la mujer cometía adulterio y un octavo si la falta era menos grave.
RETENTIO PROPTER RES DONATUS ET RES AMOTAS, para retener los regalos hechos a la esposa y la parte correspondiente a lo que ella se hubiere llevado.
RETENTIO PROPTER IMPENSAS, reteniendo el importe de los gastos necesarios para la conservación de la dote y los gastos útiles hechos con la autorización de la mujer.
RESTITUTIO, para los bienes fungibles después de transcurrir tres años.
BENEFICIUM CONPETENTIA, para que no se le condenara más allá de sus posibilidades patrimoniales.
33. ¿Cuáles eran las causales de disolución del matrimonio?
COMMUNI CONSENSU.
REPUDIUM.
BONA GRATIA.
34. Señala las formas de divorcio.
El cónyuge que renunciaba a la vida en común debía hacerlo del conocimiento del otro por medio de un liberto que pronunciaba la siguiente frase:
TUAS RES TIBI HABET si venía del marido o
TUAS RES TIBI AGITO si provenía de la mujer.
35. Según Justiniano ¿cuáles eran las causas del Repudium?
1. Infidelidad.
2. Atentado contra la vida del cónyuge.
3. Conjura contra el Emperador.
4. Malas costumbres de la mujer.
5. Alejamiento de la casa por parte del marido.
6. Insidias contra el cónyuge.
7. Falsa acusación de adulterio.
8. Lenocinio intentado por el marido.
9. Comercio carnal frecuente del marido con otra mujer
dentro o fuera de la casa conyugal.
36. ¿Qué acarreaba la violación del término para contraer nuevas nupcias?
Acarreaba la infamia, tanto para el segundo marido, como para los ascendientes que teniendo autoridad sobre los esposos habían consentido.
37. ¿Para qué sirvió el concubinato y a quién se permitía?
El concubinato fue reconocido por el IUS GENTIUM, parece haber nacido por la desigualdad de condición entre dos posibles esposos, así un CIVIS podía tomar como concubina a una mujer poco honrada e indigna por su situación de manumitida o ingenua de baja extracción;
cuando declaraba que su matrimonio era una unión sin consecuencias jurídicas pero con pretensiones de permanencia.
38. ¿Cuál era la situación de los hijos nacidos del concubinato?
Los hijos nacidos del concubinato y les dio la posibilidad de ser legitimados; posteriormente tuvieron algunos derechos sucesorios y se estableció la obligación del PATER de proporcionarles alimentos.
39. ¿Qué eran el matrimonio SINE CONNUBIUM y el Contubernio? Cita los requisitos para contraer matrimonio.
Gozaban de CONNUBIUM o que alguna de ellas no la tuviera como entre un CIVIS y una peregrina o entre peregrinos, se consideraba una unión lícita que debía cumplir los mismos requisitos que para las IUSTAE NUPTIAE, pudiendo convertirse en tales.
El Contubernio era de la unión entre dos esclavos, o una persona libre y un esclavo, no tenía consecuencias jurídicas, siguiendo los hijos la condición de la madre, sin reconocerles parentesco agnatico, hasta que en el Principado se les reconoció un COGNATIO CIVILIS.
UNIDAD IV
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¿Cómo nació la tutela?
Los infantes impúberes, mujeres SUIS IURIS solteras, dementes, pródigos y menores de 25 años; no tenían capacidad para ejercer directamente sus derechos, requerían de representantes legales que los suplieran; así nació la tutela para salvaguardar el patrimonio del tutoreado en beneficio de sus presuntos herederos;
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Menciona las clases de la tutela romana.
TESTAMENTARIA, LEGITIMA, DATIVA
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¿Cuáles eran los requisitos establecidos por la XII Tablas, para el nombramiento de tutor?
1. Cuando los libertos tenían como tutor a su patrón y a su muerte, la función pasaba a sus descendientes.
2. La reservada al ascendiente emancipador.
3. La Fiduciaria otorgada al tercero que intervenía en la MANCIPATIO.
4. De los hijos agnados del padre emancipador.
5. De la mujer impúber, concedida aún cuando el tutor estuviera ausente, loco, mudo o fuera impúber, por lo que no podía dar su AUCTORITAS, hasta que AUGUSTO permitió el nombramiento de un tutor especial.
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¿Cuándo se establecía la tutela legítima?
El tutor legítimo no podía renunciar ni ser sustituido pero si no quería ejercer su función podía transmitirla a un tercero mediante la IN IURE CESSIO TUTELAE
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Cita al menos tres variantes de la tutela legítima.
1. Cuando los libertos tenían como tutor a su patrón y a su muerte, la función pasaba a sus descendientes.
2. La reservada al ascendiente emancipador.
3. La Fiduciaria otorgada al tercero que intervenía en la
MANCIPATIO.
4. De los hijos agnados del padre emancipador.
5. De la mujer impúber, concedida aún cuando el tutor estuviera ausente, loco, mudo o fuera impúber, por lo que no podía dar su AUCTORITAS, hasta que AUGUSTO
permitió el nombramiento de un tutor especial.
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¿En qué consistía la tutela dativa?
La TUTELA DATIVA, se creó en Roma con la LEX AQUILIA, extendiéndose a todas las provincias; el nombramiento lo hacía el PRAETOR URBANUS, asistido por los Tribunos de la Plebe o el Gobernador Provincial; CLAUDIO permitió a los CONSULES nombrar tutor; MARCO AURELIO estableció el PRAETOR TUTELARIS y JUSTINIANO que en la capital fueran el PRAEFECTUS y el PRAETOR quiénes nombraran tutores y en las Provincias lo hicieron los Presidentes, Magistrados locales, Alcaldes y Obispos.
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Comenta cuando menos tres requisitos para ejercer la tutela.
1. El tutor inventariara los bienes del pupilo para garantizar su devolución al termino de la tutela; si no lo hacía se le consideraba culpable de fraude y estaba obligado a indemnizar al pupilo de los posibles daños.
2. Prometiera con un SATISFATIO, que conservaría intacto el patrimonio del pupilo, presentando fiadores solventes y depositando una fianza.
3. Manifestara si era deudor o acreedor del pupilo, porque ello lo excluía, de no hacerlo, perdía su derecho de crédito o los abonos que hubiere enterado como deudor.
4. Fuera Ciudadano Romano del sexo masculino, mayor de 25 años.
5. Fuera designado pronunciando imperativamente su nombre.
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¿Qué era la Auctoritatis interpositio?
Con la AUCTORITATIS INTERPOSITIO, auxiliaba al pupilo para que realizara negocios jurídicos con plena validez, completando su deficiente capacidad;
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Describe la GESTIO NEGOTIORUM en la tutela.
La GESTIO NEGOTIORUM permitía al tutor realizar actos jurídicos sin la intervención de su pupilo, administrándole los negocios como si fueran propios, en los procedimientos judiciales ocupaba su lugar y esos actos producían efectos en él y después pasaba la carga o el beneficio al patrimonio del tutoreado porque para los Romanos el mandatario no representaba al mandante.
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Explica las medidas para proteger al incapaz.
1. ACUSSATIO SUSPECTI TUTORIS, acción penal pública que cualquier persona podía ejercitar para proteger al pupilo de las malversaciones y fraudes del tutor autorizándose la sustitución del TUTOR SUSPECTUS por el Magistrado, esta acción se amplió a los tutores
ineptos que abandonaban sus funciones o que incurrían en infamia.
2. ACTIO RATIONIBUS DISTRAENDIS, se ejercía al finalizar la tutela, si el tutor fraudulentamente se quedaba con bienes del pupilo, era condenado a pagar el doble
del valor de los objetos retenidos injustamente.
3. ACTIO TUTELAE DIRECTA, para que el pupilo obligara al tutor a rendir cuentas de su gestión, al principio se aplicó al tutor dativo que actuaba negligentemente,
después se extendió al inoperante.
4. ACTIO TUTELAE CONTRARIA, acción de buena fe, que el tutor ejercía contra su pupilo para reclamarle los gastos realizados durante la tutela y que lo liberara de
las obligaciones contraídas en ella. Esta acción facilitó la aceptación del cargo, porque el pupilo quedaba obligado civilmente.
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Enlista las excusas para no ejercer la tutela.
1. Enfermedad.
2. Extrema pobreza.
3. Desempeño de cargo público.
4. El número de hijos.
5. Encontrarse en campaña.
6. Tener un proceso pendiente contra el pupilo.
7. Analfabetismo.
8. Estar desempeñando otras tres tutelas o cuatro curatelas.
9. Haber cumplido 70 años.
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Sintetiza la tutela de mujeres.
La tutela de mujeres era especial y perpetua, se estableció para proteger a las mujeres de su ligereza de carácter (LEVITAS INFINITAS SEXUS) y su inexperiencia e ignorancia de los negocios (IGNORANTIA RERUM FORENTIUM), exceptuando a las VESTALES y después a las Ingenuas que hubieren procreado tres hijos y a las libertas con cuatro.
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¿Cómo se extinguía la tutela por causas referentes al pupilo o al tutor?
La tutela se extinguía por: Causas referentes al pupilo (EXPARTE PUPILLI) En el primer caso por: llegar a la pubertad, muerte, CAPITIS DEMINUTIO o ser manumitido;
En el segundo por: muerte, CAPITIS En el segundo por: muerte, CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA o MEDIA, destitución, cumplimiento del término, condena o excusa plenamente justificada.
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¿Qué era la Curatela?
La CURATELA, era el poder otorgado a una persona sobre los incapaces de obrar debido a una causa particular o accidental; tenía características similares a la tutela, pero carecía de AUCTORITAS, al principio se limitaba a los FURIOSI y a los PRODIGII, ampliándose después a sordo-mudos, dementes, enfermos graves, menores de 25 años y en algunos casos impúberes.
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Explica quiénes eran Furiosi, mente capti y prodigi.
Los FURIOSI, eran personas con trastornos mentales manifestados en ideas extravagantes y sin ilación pero que tenían DILUSIDA INTERVALLA en los que adquirían capacidad plena; mientras que los MENTE CAPTI, no tenían intervalos de lucidez, por lo que eran completamente incapaces.PRODIGO, era el que dilapidaba los bienes paternos recibidos AB
INTESTATO, después comprendió a los que derrochaban cualquier bien testamentario y para evitar la disminución del patrimonio que para los Romanos era tan grave como la locura se instituyó la CURAPRODIGI.
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Cita las acciones para proteger al púber mientras llega a la legítima aetas.
Como el hombre adquiría capacidad a los 14 años y no estaba protegido de su inexperiencia, se dictaron las siguientes medidas para defenderlo mientras llegaba a la LEGITIMA AETAS (edad legítima) de los 25 años:
ACTIO LEGIS PLAETORIA, otorgada por la ley del mismo nombre para ejercitarla contra el tercero que hubiere abusado de la inexperiencia del menor en su propio beneficio, tenía
como sanción una multa y la nota de infamia. EXCEPTIO LEGIS PLAETORIA, contra de las reclamaciones de quienes habían hecho negocios con el menor. IN INTEGRUM RESTITUTIO, contra los actos violentos o dolosos que perjudicaran al menor, válidos para el IUS CIVILIS, se consideraban como no realizados en caso de LESIO, después de constatar que el perjuicio era resultado de la inexperiencia del menor y que no había otro recurso legal que interponer.
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¿Cuándo se extinguía la Curatela?
La curatela se extinguía cuando:
1.- Los FURIOSI y sordo-mudos se curaban.
2.- Los pródigos enmendaban su comportamiento.
3.- Terminaba un negocio especial.
4.- Se obtenía la VENIA AETATIS.
5.- El varón llegaba a los 25 años.
V UNIDAD
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Explique el sistema de composición.
El SISTEMA DE LA COMPOSICIÓN consistente en que el ofendido renunciaba a la aplicación de una pena corporal, a cambio de una suma de dinero.
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¿Cuándo se permitía el uso de la violencia contra la violencia?
En casos de legítima defensa se permitía el uso de la violencia contra la violencia y JUSTINIANO excepcionalmente permitió la justicia por propia mano cuando el deudor escapaba, si el acreedor lo encontraba tenía derecho a arrebatarle lo que debía.
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Describe el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM.
El ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM, señala el principio del Derecho Procesal Romano que en una naciente y ruda civilización estaba lleno de simbolismos, rituales teatrales y palabras
sagradas que facilitaban la dominación Patricia y la influencia sacerdotal y comprendió a las LEGES ACTIONES y al Sistema Formulario.
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Cita la definición de acción según Celso.
"La acción no es otra cosa más que el derecho de perseguir ante el juez lo que se nos debe".
5. Señala la diferencia entre la ACTIO IN REM y la ACTIO IN
PERSONAM.
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Resume las Actios: reivindicatoria, negatoria y confesoria.
La REI VINDICATORIA la ejercía el propietario desposeído, debiendo demostrarse el día de la LITIS CONTESTATIO y se limitaba a bienes susceptibles de propiedad privada.
La NEGATORIA la ejercía el propietario contra quien estableciera una servidumbre sin tener derecho a ella mientras que la CONFESSORIA, sancionaba el derecho de servidumbre reconociendosu existencia.
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Cita las cuatro principales Actios civilis in personam.
Las acciones civiles IN PERSONAM, sancionaban obligaciones nacidas de contratos, cuasi contratos y delitos, tenían múltiples aplicaciones y las principales eran:
1.- SINE CAUSA.
2.- INDEBITI.
3.- OB TURPEM VEL INIUSTAM CAUSA.
4.- CERTAE CREDITAE PECUNIAE, que podía dar lugar a la PLUS PETITIO cuando se reclamaba más de lo debido o a la MINUS PETITIO cuando el demandante solo reclamaba parte de lo que era debido.
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¿Cómo se dividían las Actios pretorias in rem?
Las acciones pretorias IN REM también eran muy numerosas y se subdividían en:
1. FICTICIAS, cuando una acción civil se extendía más allá de su aplicación, así la REI VINDICATORIA que solo concedía al propietario EX IURE QUIRITUM, daba lugar a la PUBLICIANA que trataba al actor como si ya hubiere completado la USUCAPION considerándolo propietario.
2. IN FACTUM, que sancionaba derechos reales pretorios, como la CUASI SERVIANA o hipotecaria para que el acreedor no pagado, previa comprobación de que tenía un crédito exigible garantizado por la hipoteca, pudiera reclamar la cosa de las manos de quien la tuviera.
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Comenta las Actios Pauliana, METUS causa y de dolo.
La PAULIANA, rescindía los actos fraudulentos del deudor que disminuyeran su patrimonio, pero no se podía ejercer contra actos en que se negara a enriquecerse al rehusar una herencia o una donación.
La de dolo era infamante, por lo que solo se concedía si no existía otro recurso.
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¿En qué caso se ejercía la Actio REI PERSECUENDI?
Cuando se pretendía que entrara en el patrimonio del actor una cosa, se ejercía una acción REI PERSECUENDI, nacía de contratos y cuasi contratos y se podía ejercer contra los herederos, pudiendo el acreedor transmitirla a sus propios herederos, menos cuando implicaban la reparación de una ofensa personal.
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¿Cuáles eran las acciones arbitraria y la divisoria?
El juez por propio derecho podía dictar algunas acciones como la ARBITRARIA y la DIVISORIA, la primera para fijar equitativamente las estipulaciones debidas por el demandado y las segundas para atribuir propiedad o derechos reales como las de FAMILIAE ERCISCUNDAE y FINIUM REGUNDORUM.
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¿Qué era la excepción?
Las excepciones eran un medio de defensa en que el demandado reconocía la pretensión del actor, pero hacía valer una circunstancia capaz de neutralizarla, era parte accesoria de la formula y se hacía
valer entre la INTENTIO y la CONDEMNATIO, al menos disminuían la pena. Subsistieron en el sistema extraordinario
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¿En qué momento procesal se oponía la excepción?
Se oponían en diferentes momentos procesales como:
1. En la contestación a las pretensiones del actor.
2. Antes de la LITIS CONTESTATIO, aunque su prueba fuera posterior como las DILATORIAS.
3. En cualquier momento anterior a la sentencia o en la apelación como las pretorias.
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¿A quién se concedía el beneficio de competencia?
El beneficio de competencia era la excepción que permitía al deudor ser condenado solo hasta el límite de su patrimonio, sin que se le declarara insolvente e infame y se concedía a:
1. El marido perseguido, para que restituyera la dote.
2. Los ascendientes demandados por sus descendientes y los patrones por sus manumitidos.
3. Al asociado perseguido por su consocio.
4. Al donante contra el donatario que había ejercitado una acción personal para ejecutar la donación.
5. Al deudor, que habiendo hecho cesión voluntaria de su patrimonio a sus acreedores, era perseguido por ellos.
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¿Para qué se utilizaban los interdictos?
Los interdictos eran decisiones emitidas por el PRAETOR enunciadas en forma imperativa:
"RESTITUAS, EXHIBEAS, VI INFIERI VETA" (Restituye, exhibe, prohíbe el uso de la fuerza).
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Cita las providencias que se autorizaban con los interdictos.
1. Renovar.
2. Aplazar el proceso.
3. Atribuir interinamente la posesión.
4. Invitar a otorgar una caución.
5. Establecer una SPONCIO recíproca, comprometiéndose a que el vencido pagaría una cantidad al vencedor.
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Menciona las clases de interdictos.
1. PROHIBITORIOS, RESTITUTORIOS y EXHIBITORIOS.
2. De adquisición, retención o recuperación de la posesión.
3. Privados, públicos y populares.
17.- Sintetiza lo que comprendía la iurisdictio.
1. IUS EDICENDI era exclusivo de los magistrados.
2. IUS IUDICARI VIVENDI, mandando a las partes ante un juez que era un particular, cuyas funciones terminaban al dictar sentencia.
3. Derecho a tomar medidas de protección como la BONORUM POSSESSIO, llamado, también, IMPERIUM MIXTUM, porque declaraba el derecho y realizaba un acto de ejecución dando posesión.
4. Jurisdicción graciosa cuando el Magistrado participaba en actos como la MANUMITIO, ADOPTIO o IN IURE CESSIO.
5. Algunas atribuciones especiales como el nombramiento de tutor.
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Explica la IUDICATIO.
Era la etapa del Procedimiento realizada ante el juez privado, que verificaba los hechos y las pruebas aportadas por las partes y con fundamento en ellas emitía una sentencia sobre el asunto sometido a su consideración.
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Comenta el IMPERIUM.
Era el derecho de que estaban investidos los Magistrados para ordenar la IURISDICTIO y los intervenientes debían ser ciudadanos Romanos, debiendo pronunciarse sentencia en no más
de 18 meses.
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Cita al menos cuatro casos en que se aplicaba el COGNITIO.
El COGNITIO emanaba del IMPERIUM y era la facultad que tenía el magistrado para intervenir en la segunda etapa del procedimiento creando estipulaciones e interdictos; también seaplicaba en el
procedimiento extraordinario, haciendo a un lado algunas de las garantías de las partes para darle mayor fluidez como en:
1. Las demandas por honorarios debidos a médicos, abogados y profesores.
2. Controversias sobre alimentos.
3. Sucesión solicitada por un menor.
4. Mujer que lleva en su seno un NASCITUR e invoca en su nombre el titulo de sucesor.
5. La acreditación de una deuda mediante un documento.
6. La tutela y gestión de negocios.
7. Asuntos de cuantía inferior a 100 sueldos.
22. ¿Cuáles eran las partes que intervenían en el procedimiento?
1. El ACTOR o PETITOR, que asumía el papel de demandante.
2. El REUS o demandado.
3. Los funcionarios Judiciales que eran los Magistrados, Jueces (IUDEX) y árbitros
(ARBITER).
23. Analiza por lo menos cuatro casos especiales en que actuaban otros funcionarios.
1. RECUPERATORES, en litigios entre peregrinos o romanos y peregrinos, según Sara Bialostosky en el Bajo Imperio solo conocían de cuestiones de Estados, injurias e Interdictos.
2. Los CENTUNVIRII, con funciones anuales, eran electos a razón de tres de cada una de las 35 tribus y se ocupaban de cuestiones de propiedad y posesión.
3. Los DECENVIRII, que se ocupaban de los procesos relativos a la libertad y los derechos de la ciudad a partir de AUGUSTO dejaron de existir como tribunal independiente.
4. Los TRIUNVIRII encargados del cobro del SACRAMENTUM, la vigilancia nocturna y la MANUS INIECTIO, también desaparecieron con AUGUSTO.
5. Los EDILES CURULES, que conocían de la venta de esclavos y animales.
24. ¿Quiénes intervinieron en el Procedimiento Formulario?
1. EL EMPERADOR, en Roma.
2. LOS PRAEFECTI, en las Diócesis.
3. LOS VICARII en las provincias.
4. LOS RECTORES Y MAGISTRADOS MUNICIPALES, en los municipios.
25. ¿Qué auxiliares se podían designar en el Procedimiento Formulario?
1. COGNITOR, nombrado con palabras sacramentales en presencia de la parte contraria.
2. PROCURATOR, que intervenía mediante un mandato genérico y sin formalidades.
3. ORATOR, con gran capacidad oratoria hablaba a nombre de las partes durante los debates.
4. ADVOCATUS, era especialista en cuestiones jurídicas, asesoraba a las partes y emitía declaraciones para influir en el ánimo del juzgador. A fines del siglo III fueron los únicos que podían actuar ante los tribunales, transformándose su profesión en pública, especializada y organizada en Colegios.
26. Explica las fases en la LEGES ACTIONES.
Las Leges actiones se remontaron a una época anterior a las XII Tablas y rigieron hasta el siglo II A.C. cuando la LEX AEBUTIA las derogó reemplazándolas por el Procedimiento Formulario.
El proceso se realizaba en dos fases: 1.- IN IURE ante el magistrado. 2.- IN IUDITIO ante el Juez.
27. Menciona las reglas que se seguían en las LEGES ACTIONES.
1. A cada acción correspondía la pronunciación de palabras solemnes, conteniendo una afirmación o negación del hecho o el derecho de las personas que las enunciaban.
2. Las partes debían estar presentes al pronunciarse las palabras, por lo que no cabían la representación ni los juicios en ausencia.
3. Si la ley no prevenía el litigio, no había fórmula solemne para pronunciar y por lo tanto no había acción.
4. Las partes obraban únicamente en días fastos.
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¿En qué consistían la IN IUS VOCATIO y la LITIS denuntiatio?
Durante la fase IN IUDITIO, el Juez debía examinar detenidamente a las pruebas y a los testigos para dictar una sentencia que generalmente consistía en una pena pecuniaria.
Mediante la LITIS DENUNCIATIO en la que le notificaba el objeto de la demanda y el día de la comparecencia, en caso que el demandado no pudiera acudir nombraba un fiador, se sustituyó esta
acción forzosa del actor por una garantía llamada VADIMONIUM.
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¿Cómo se constituía la Litis Contestatio?
Con estos alegatos se limitaban los términos de la controversia y se establecía un verdadero contrato en que las partes se comprometían a someterse a las decisiones del Juez nombrado por ellas constituyendo la LITIS CONTESTATIO, que terminaba la fase IN IURE.
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¿Cuáles eran las formas de las Leges Actiones?
Las LEGES ACTIONES comprendían cinco formas:
1.- SACRAMENTUM
2.- IUDICIS POSTULATIO
3.- CONDICTIO
4.- MANUS INIECTIO
5.- PIGNORIS CAPIO
31. Anota las partes de que constaba la fórmula.
Las partes se limitaban a pedir al magistrado un juez o un árbitro, para dirimir cuestiones de límites con la ACTIO FINIUM REGUNDORUM.
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¿Cuáles eran las partes accesorias de la fórmula?
La fórmula constaba de las siguientes partes:
1.- INSTITUTIO IUDICIS.
2.- DEMOSTRATIO
3.- INTENTIO.
4.- ADIUDICATIO.
5.- CONDEMNATIO.
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¿Sobre que versaban los debates del procedimiento In Iure?
Las partes accesorias de la fórmula eran:
1.- Las excepciones.
2.- Las replicas y duplicas.
3.- Las prescripciones.
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¿Cuándo se rechazaba la fórmula?
1. Los hechos expuestos por el actor, no correspondían a las acciones previstas o estaban
subordinados a una condición faltante.
2. La pretensión del actor era inadmisible ante las excepciones del demandado.
3. El demandado ofrecía una satisfacción.
4. El demandado ofrecía un medio de defensa o una excepción que alteraba el fondo del asunto.
5. El demandado reconocía el derecho del actor (CONFESSIO IN IURE).
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¿En qué casos operaba la MISSIO POSSESSIONIS?
Aceptada la fórmula por las partes, se daba un verdadero contrato entre ellas constituyendo la LITIS CONTESTATIO; pero si el demandado no aceptaba o no asistía se le declaraba INDEFENSUS no
podía seguirse el juicio y para evitar un perjuicio al actor.
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¿Cuáles eran los efectos de la LITIS CONTESTATIO?
La LITIS CONTESTATIO, transformaba el derecho primitivo del actor, agotándolo sin que pudiera deducirse en un nuevo proceso y en su lugar creaba el derecho a una pena pecuniaria, por lo que producía efectos novatorios; también fijaba los elementos personales sin que pudieran cambiarse jueces o partes, salvo casos excepcionales como la muerte o cuando el derecho litigoso cambiaba de sujeto activo o pasivo, expresando además la terminación del procedimiento IN IURE.
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Resume la etapa IN IUDITIO.
En la etapa IN IUDITIO las partes debían presentarse ante el juez, tres días después de la LITIS CONTESTATIO, si el actor no se presentaba, se declaraba inocente al demandado y si este no comparecía generalmente se fallaba en su contra.
Después el juez examinaba el litigio tal y como estaba el día de la LITIS CONTESTATIO apegándose rigurosamente a los términos de la fórmula aunque por error o mala fe del Magistrado se violara la ley, por lo que las inexactitudes en su redacción no podían ser rectificadas aunque lo pidieran las partes, sin admitir más excepciones que las ya incluidas, aunque fuesen fundadas.
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Describe las pruebas escrita y testimonial.
A la prueba escrita se le llamaba INSTRUMENTA PRIVATA, si era documento redactado por particulares.
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A qué se llamó INSTRUMENTA PUBLICA.
A fines del período Clásico se comenzaron a redactar convenios por medio de oficiales públicos a los
que se llamó INSTRUMENTA PUBLICA. La prueba testimonial, se ofrecía con personas de plena confianza, cuya dignidad, autoridad y buena fama podían confirmar la verdad del caso, de modo que un litigio podía perderse a pesar de ofrecer varios testigos o ganarse con uno solo.
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¿Cuándo se aplicaban la MANUS INIECTIO y la PIGNORIS CAPIO?
La sentencia debía ser acatada dentro de los 30 días siguientes, plazo que fue ampliado a 60 días por el PRAETOR y en casos concretos se aplicaba la ejecución forzosa mediante la MANUS INIECTIO y la PIGNORIS CAPIO. Si el deudor no negaba o no podía otorgar la caución, el acreedor podía apresarlo, pedir la posesión de sus bienes, pudiendo llegar a venderlos en bloque (BONORUM VENDITIO) o en
detalle (BONORUM DISTRACTIO); evitando la infamia al deudor.
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Comenta: APELLATIO y REVOCATIO IN DUPLUM.
En el Imperio surgió la APELLATIO. Por la REVOCATIO IN DUPLUM, el demandado condenado, podía
alegar la nulidad del juicio, previo deposito de la CAUTIO IUDICATUM SOLVI y si perdía se le condenaba a pagar el doble.
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En un principio ¿Cuándo se aplicaba el procedimiento extraordinario?
El procedimiento extraordinario se presentó cuando los casos no tenían una instancia regular como los fideicomisos y las controversias entre el PATERFAMILIAE y sus sometidos donde el Magistrado resolvía sin enviar a las partes al juez; por lo que ya no existió la división de la instancia, pero el Magistrado podía delegar sus poderes a un juez, que además de los asesores, oficiales y subalternos eran retribuidos por el Estado, con lo que principió la burocratización de la justicia.
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¿Qué cambios se dieron en el procedimiento extraordinario?
En los procedimientos anteriores se absolvía o condenaba al demandado, pero en este sistema el propio actor podía ser condenado, y la sentencia no necesariamente era pecuniaria aunque siempre debía versar sobre el objeto de la demanda y en caso de que fuera incierta, se mandaba a las partes con un arbitro para su liquidación y solo producía efectos entre ellas.
43. ¿Cuáles eran las características de la sentencia en el procedimiento extraordinario?
Se introdujo la escritura cuando se obligó a redactar las demandas y levantar actas de las sesiones. Desaparecieron la IN IUS VOCATIO y el VADIMONIUM. Se citaba al demandado con una orden verbal o escrita y cuando no tenía lugar de residencia se le citaba mediante bandos (EDICTIS) leídos por un heraldo en lugares públicos, por tres veces cada diez días y un cuarto pregón (EDICTUM PERENTORIUM) en que se le advertía
que de no comparecer se tramitaría el juicio.
UNIDAD VI
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Explica la doble naturaleza del patrimonio.
Guillermo Floris Margadant dice que el patrimonio era “el conjunto de cosas corporales e incorporales y deudas que correspondían a una persona”.
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¿En qué consistían los peculios PROFECTITIUM y CASTRENSE?
El PECULIO PROFECTITUM se constituía con los bienes que el PATER dejaba a su hijo en administración para dedicarlos al comercio, pudiendo recuperarlos en cualquier momento, si el hijo se emancipaba el PADRE podía revocar o dejar el peculio, y a la muerte de aquellos bienes se revertían al patrimonio paterno. (IURE PECULII).
El PECULIO CASTRENSE fue creado por AUGUSTO como parte de los privilegios concedidos a los militares comprendía lo que los hijos adquirieran durante su permanencia en el ejército
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Sintetiza al menos tres actios adiectities qualitatis.
El PRAETOR estableció las ACTIO ADIETITIES QUALITATIS, ejercitables contra el padre por quiénes resultaran acreedores en negocios celebrado