Hola Itzel.
Mira cuando tuve un proyecto similar, este ensayo me sirvió mucho. te lo adjunto para que lo leas.
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TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
CONCEPTO DE DELITO
Se define como la acción u omisión tipicia, antijurídica, culpable a la que se le atribuye una punibilidad.
CONCEPTO DEL DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
EJEMPLO DE DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Ulises tiene 27 años y conoce a una chica llamada Aurora de 19 años en una farmacia donde ambos laboran. Aurora presenta enfermedad mental del tipo retraso mental leve, y crisis convulsivas tónico clónico generalizadas(epilepsia), así como problemas de lenguaje, pero se le había designado un trabajo de limpieza que no tuviera mayor esfuerzo por medio de contactos de los dueños con su familia.
Ulises conocía su incapacidad pero sin importarle comienza a cortejar a Aurora, llevándola todos los días de su trabajo a su casa. Pasan tres meses y hasta entonces a Ulises no le había pasado por la mente o al menos presentado la oportunidad de tener algún tipo de intimidad con ella.
Finalmente una noche en la que Ulises tenia que quedarse en la farmacia por razones de trabajo, le pide a Aurora que se quede un rato mas y que el de cualquier forma la llevara, Aurora accede sin ningún tipo de objeción.
Posteriormente Ulises comienza a ver que Aurora le parece mas atractiva que nunca y sin importarle su discapacidad y que seguramente ella nunca ha tenido ningún tipo de relación intima con algún hombre, empieza por besarla, la desnuda de la parte de arriba, quitándole la blusa que Aurora llevaba, y comienza a tocarle los senos, para finalmente llegar con sus manos al órgano sexual de Aurora introduciéndole los dedos, Aurora sin tener conciencia de lo que esta pasando no impide que esto suceda y Ulises consuma el acto introduciéndole el miembro viril durante unos minutos.
Meses después Aurora esta embarazada y al no entender el acto sexual que había realizado, tampoco se da cuenta de su nuevo Estado, hasta que su madre se percata y como sabia que Ulises siempre llevaba a su hija del trabajo a su casa, levanta una demanda por delito de violación en su contra, a lo que posteriormente se le corrige y se le culpa de violación equiparada, dada las circunstancias especiales del sujeto pasivo.
En el desahogo de pruebas, Aurora, asistida por su mama es interrogada y se le pregunta como sucedieron las cosas, y de manera poco clara intenta explicarlo, finalmente se le encuentra culpable a Ulises por el delito de violación equiparada.
UBICACIÓN:
Ubicación del delito de violación equiparada en el codigo penal de Sinaloa:
El delito de violación equiparada se encuentra ubicado en el articulo 180 que a su ves esta ubicado en el libro segundo parte especial, sección primera delitos contra el individuo, en el titulo octavo delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, capitulo 1 violacion.
El articulo 180 dice lo siguiente:
ARTICULO 180. Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de diez a treinta años:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciere violencia física o moral , el minimo y el máximo de la pena se aumentara en una mitad.
ARTÍCULO 181. Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más personas, se impondrán de diez a treinta años de prisión.
TIPICIDAD OBJETIVA
El primer elemento de la tipicidad objetiva es la Accion:
Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica una finalidad. La acción es ejercicio de actividad final.
La dirección final de la acción se realiza en dos fases: una externa, otra interna.
- fase interna: sucede en el pensamiento del autor, se propone anticipadamente la realización de un fin. Para llevar a cabo este fin selecciona los medios necesarios, y tiene que considerar los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone. La consideración de estos efectos puede hacer que el autor vuelva a plantearse la realización del fin, y rechace algunos medios seleccionados para su realización. Pero una vez los admita seguro, esos efectos perteneces a la acción.
- fase externa: una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos conmitantes, al autor procede a su realización en el mundo externo. Y conforme a un plan procura alcanzar la meta propuesta.
En el ejemplo de violación equiparada vemos que el sujeto activo primero se propone el realizar un fin determinado al momento en el que sabiendo que la persona no estaba facultada mentalmente decide cortejarla, para después aprovechar un momento en el que estén solos y preparar todo para poder realizar el acto, eso seria la fase interna que sucede en la psique del autor.
En lo que respecta a la fase externa, esta se da cuando el sujeto activo, en este caso Ulises, ya realiza el contacto sexual con Aurora.
Sujeto activo:
Es el individuo ejecutante de la acción tipica, es decir en el caso de la violación equiparada , es quien sin violencia física o moral o en determinados casos con violencia, efectúa el coito con otra persona, pues en el ultimo párrafo del articulo 180 se menciona que también se puede ejercer con violencia.
El sujeto activo en el ejemplo es Ulises.
Sujeto pasivo:
Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque, con violencia física o moral sin importar su genero, es decir puede ser tanto del genero femenino o masculino.
El sujeto pasivo en el ejemplo es Aurora.
EL NEXO DE CAUSALIDAD:
En los delitos de resultado entre acción y resultado debe darse una relación de causalidad, una relación que permita, la imación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. La relación de causalidad entre acción y resultado y la imación objetiva de resultado al autor de la acción que lo ha causado son el presupuesto mínimo para exigir una responsabilidad en los delitos de resultado por el resultado producido.
El nexo de causalidad en la violación equiparada se da cuando se unen la acción con el resultado.
Bien jurídico:
Bien jurídico es el objeto de la protección de un correcto interés social, individual o colectivo reconocido protegido por el estado, a través de la
ley penal.
El orden jurídico es un orden de relación social, en función de la regulación de la conducta social deseada, que es el ámbito de la relevancia político social del derecho, misma que se dan en el tipo, cuyo contenido implica la prohibición o mandato de las conductas recogidas precisamente en los tipos penales, como el contenido preceptivo de la norma, y, después tales mandatos o prohibiciones, invariablemente suponen la protección a bienes jurídicamente tutelados son, a su vez, revisados y revalorados a la luz de todo el orden jurídico, a fin de confirmar o neutralizar esa tutela jurídico penal, en razón de las reglas permisivas que suponen otras valoraciones que también recoge el propio orden jurídico, son de reconocimiento de los derechos que asisten al individuo que diversos días, es descubrirse que bien jurídico, Egipto en torno del cual gira todo el orden jurídico, con el fin de protegerlo y penal, y aquí su relevancia en la teoría general del delito, en el estudio del injusto, dentro de los campos de la tipicidad sea (a partir del análisis de la conducta típica) y del antijuridicidad.
En este orden de ideas, y si la situación acontece así, ello significa que
presentimiento la norma jurídica penal, existe siempre, una cierta
valoración cultural de la sociedad en relación con los bienes, como
acertadamente lo observó, en su oportunidad, Max E Mayer significando
con esto, que es el interés social, el que origina un cierto bien, valorando
culturalmente función de los fines de convivencia, resulte ser
jurídicamente protegido, a superar el proceso legislativo que determine el
nacimiento de la ley, y origina que el mismo que de jurídicamente
tutelados, dando respuesta social a la situación de conflictos que este
comportamiento similar para la social civil y que es precisamente, lo que
integran los miembros de la comunidad social a valorar la culturalmente.
En la violación equiparada, el bien jurídico que se tutela es el de la libertad sexual.
Nucleo del tipo:
en el delito de violación equiparada se refiere a la copula, en infinitivo “copular”
Objeto material del delito:
Es el ente corpóreo sobre el cual recae la doncuta del sujeto activo, puede ser un objeto o puede ser una persona, en el caso de la violación equiparada el objeto material del delito es la persona, mas especifico el órgano sexual.
Elementos normativos:
Los elementos normativos en el análisis de la
tipicidad son los siguientes:
Violación al deber establecido en la norma. El elemento normativo
primero que, por definición, exige ser objeto de análisis en la tipicidad y
al que necesariamente debe ajustarse la conducta para ser típica es el
contenido mismo de la "violación" al "deber" previsto en el tipo de la
norma penal y consiste en el deber jurídico de obrar o de abstenerse,
incito en el mandato o prohibición contenido en la norma (no
matar; no violar; no robar; auxiliar al atropellado, en términos de lo
dispuesto por la ley penal; etcétera).
El primer elemento normativo que se presenta en la violación equiparada, es cuando la norma exige la no violación al deber, pues en el tipo viene incluido esa prohibición de “no violar”
La violación equiparada no presenta elementos normativos específicos pues no se menciona ningún elemento normativo de carácter jurídico o cultural espeificando que la persona que ha sido violada deba de ser casta, pura, o las buenas costumbres, ni tampoco menciona a un servidor publico.
El bien jurídico se toma como otro elemento normativo, y en este caso es la libertad sexual
Elementos deivos:
Los elementos deivos son aquellos
que pueden ser comprendidos y entendidos a través de la percepción de
los sentidos.
En general los elementos deivos objetivos en el delito de violación equiparada son “ al que” “sin violencia” “realice” “copula”
El objeto material:
se encuentra en el supuesto de hecho al mencionar al sujeto pasivo de esta manera: con persona menor de 12 años, con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
El bien jurídico también es un elemento deivo que se puede apreciar al leer el supuesto de hecho, al que por lógica sabemos que es la libertad sexual.
Elementos referenciales o circunstanciales.
Estos se refieren al lugar, tiempo, modo y ocasión de la conducta típica
en el supuesto de hecho de violación equiparada si se presenta un elemento referencial o circunstancial que es el modo en que se realiza la donducta, y esta según el código menciona en el párrafo segundo del articulo 180 que la copula debe realizarse sin violencia para poder ser una violación equiparada.
En el párrafo tercero menciona que este delito también se puede dar si además de sin violencia también se realice con fines lascivos.
DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES
Teoría final objetiva del dominio del hecho
Ante la insuficiencia de las posiciones señaladas y el riesgo de la
última, para determinar la figura del autor ha resultado decisivo tener en
cuenta el criterio objetivo de la producción del hecho típico, que respeta
la legalidad, pero asimismo, atendiendo al concepto de la acción en un
sentido final. Es decir, para definir quién es el autor es indispensable
tener presente la real aportación al hecho de quién interviene en la
comisión y, en este sentido, reconocer que autor es quien tiene el dominio
del acto.
En el ejemplo de violación equiparada solo hay autor y es Ulises que representa al sujeto activo, quien realiza el delito desde su ideación y en toda su totalidad.
Pero en el articulo 181, se menciona que este tipo de violación también se puede cometer por mas de dos personas.
TIPICIDAD SUBJETIVA
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS
• Estos se pueden observar en el supuesto de hecho al mencionar que el delito de violación equiparada se puede realizar:
• I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años;
• II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
• III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
La tipicidad subjetiva la componen el dolo, la culpa y la preterintencion.
El dolo se distingue entre dolo directo y dolo eventual; categorías que suponen una simplificación y reducción de los complejos procesos psíquicos que se dan en la mente del sujeto en relación con los elementos objetivo del tipo.
dolo directo:
Se habla de dolo directo de primer grado cuando el autor quiere realizar precisamente el resultado, por ejemplo el autor quería matar y mata.
En el código penal se usan expresiones que equivalen a esta especie de dolo como: de propósito, intención, malicia etc.
Dentro del dolo directo se incluyen también el dolo directo de segundo grado, que es cuando el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se producirán pero la admite como necesaria para lograr el resultado principal que se pretende.
dolo eventual:
Aquí el sujeto se representa el resultado como de probable producción y aunque no quiere producirlo, sigue actuando o admitiendo la eventual realización. El sujeto no quiere el resultado pero admite su producción, acepta el riesgo. El dolo eventual constituye, por tanto, la frontera entre el dolo y la imprudencia o culpa.
En este delito solo se puede hablar de dolo directo, pues el sujeto activo conoce que su conducta esta prohibida y además quiere realizarla y la lleva hasta el fin.
ANTIJURIDICIDAD:
La antijuricidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
La antijuridicidad puede ser formal y material y para poder que se de necesita no estar amparada en ninguna causa de justificación
En el ejemplo de violación equiparada, el sujeto activo Ulises, si realiza un comportamiento antijurídico pues su conducta no esta amparada en ninguna causa de justificación.
CULPABILIDAD:
La culpabilidad es entendida como juicios de reproche, razón por
la cual su contenido queda delimitado en sentido puramente normativo.
Elementos de la Culpabilidad
La imabilidad. Esto significa que el sujeto activo tiene la capacidad mental y física, además de la edad para poder realizar la conducta típica, en el ejemplo el sujeto activo es totalmente imable a diferencia del sujeto pasivo que es todo lo contrario, es decir inimable.
Conciencia de la antijuridicidad. Esto quiere decir que la persona sabe que su conducta esta prohibida mas sin embargo la realiza, como sucedió en el ejemplo.
La exigibilidad de un comportamiento distinto. Significa que la ley o la norma exigen la realización de un comportamiento distinto, lo cual en este caso de violación equiparada, al sujeto activo si se le exigió una conducta distinta mas sin embargo no la tomo en cuenta.
PUNIBILIDAD
La punibilidad es la siguiente:
El articulo 180 dice que el delito de violación equiparada se castigará con prisión de diez a treinta años y si se ejerciere violencia física o moral , el minimo y el máximo de la pena se aumentara en una mitad.
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
La única causa excluyente que podría darse es la que aparece en el articulo 26 del código penal de Sinaloa fracción IX.
IX. Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad.
Esto quiere decir que la persona que realizo la copula y el delito de violación equiparada tenga una especie de retraso mental y por ejemplo abuse de un menor de 12 años sin tener una conciencia de que lo esta siendo, en este caso esta persona será inimable.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
CONCEPTO DE DELITO
Se define como la acción u omisión tipicia, antijurídica, culpable a la que se le atribuye una punibilidad.
CONCEPTO DEL DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
EJEMPLO DE DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Ulises tiene 27 años y conoce a una chica llamada Aurora de 19 años en una farmacia donde ambos laboran. Aurora presenta enfermedad mental del tipo retraso mental leve, y crisis convulsivas tónico clónico generalizadas(epilepsia), así como problemas de lenguaje, pero se le había designado un trabajo de limpieza que no tuviera mayor esfuerzo por medio de contactos de los dueños con su familia.
Ulises conocía su incapacidad pero sin importarle comienza a cortejar a Aurora, llevándola todos los días de su trabajo a su casa. Pasan tres meses y hasta entonces a Ulises no le había pasado por la mente o al menos presentado la oportunidad de tener algún tipo de intimidad con ella.
Finalmente una noche en la que Ulises tenia que quedarse en la farmacia por razones de trabajo, le pide a Aurora que se quede un rato mas y que el de cualquier forma la llevara, Aurora accede sin ningún tipo de objeción.
Posteriormente Ulises comienza a ver que Aurora le parece mas atractiva que nunca y sin importarle su discapacidad y que seguramente ella nunca ha tenido ningún tipo de relación intima con algún hombre, empieza por besarla, la desnuda de la parte de arriba, quitándole la blusa que Aurora llevaba, y comienza a tocarle los senos, para finalmente llegar con sus manos al órgano sexual de Aurora introduciéndole los dedos, Aurora sin tener conciencia de lo que esta pasando no impide que esto suceda y Ulises consuma el acto introduciéndole el miembro viril durante unos minutos.
Meses después Aurora esta embarazada y al no entender el acto sexual que había realizado, tampoco se da cuenta de su nuevo Estado, hasta que su madre se percata y como sabia que Ulises siempre llevaba a su hija del trabajo a su casa, levanta una demanda por delito de violación en su contra, a lo que posteriormente se le corrige y se le culpa de violación equiparada, dada las circunstancias especiales del sujeto pasivo.
En el desahogo de pruebas, Aurora, asistida por su mama es interrogada y se le pregunta como sucedieron las cosas, y de manera poco clara intenta explicarlo, finalmente se le encuentra culpable a Ulises por el delito de violación equiparada.
UBICACIÓN:
Ubicación del delito de violación equiparada en el codigo penal de Sinaloa:
El delito de violación equiparada se encuentra ubicado en el articulo 180 que a su ves esta ubicado en el libro segundo parte especial, sección primera delitos contra el individuo, en el titulo octavo delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, capitulo 1 violacion.
El articulo 180 dice lo siguiente:
ARTICULO 180. Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de diez a treinta años:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciere violencia física o moral , el minimo y el máximo de la pena se aumentara en una mitad.
ARTÍCULO 181. Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más personas, se impondrán de diez a treinta años de prisión.
TIPICIDAD OBJETIVA
El primer elemento de la tipicidad objetiva es la Accion:
Se llama acción todo comportamiento dependiente de la volun