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Tarea No. 230

PROMOCIONES EN JUICIO INTESTAMENTARIO ¿ EN QUE CONSISTEN? N

  • Tarea : 230
  • Autor : MARTIN VARGAS
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  • Buenas tardes compañeros, espero puedan ayudarme de antemano gracias,

    espero pudieran explicarme en que consisten las promociones en un juicio

    intestamentario, y en gral en que consisten las promociones,que tengan buen dia y muchas gracias.

     

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   lauraquijano         (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2011-04-29 18:21
 

Hola Martín.

 

Mira, las promociones como su nombre lo dice, son los escritos que presentan las partes en un juicio tendientes a solicitar algo al juzgado que conozca de un asunto. Los hay de todos tipos y todo depende del juicio y de lo que quieras pedir al juzgado, pueden ser para impulsar el procedimiento (abrir el juicio a pruebas, se cierre el periodo de pruebas, se abra el término para formular alegatos, se cite para sentencia etc) o pueden ser para nombrar abogado patrono  o, nombrar autorizados, cambio de domicilio etc. 

Ahora bien, de ésta manera cualquier escrito que no sea específico, como una probanza, confesión, testimonio, etc... que sea presentado ante en un juicio, se le podría denominar promoción.

 

Ahora que antes que nada necesitas conocer lo que es un juicio intestamentario, pues no existe litis, las promociones, son los cambios, o modificaciones del estado del juicio. Para llevar a cabo un juicio, se presenta una promoción para este:

 

Juicio Intestamentario o de Declaratoria de Herederos se inicia mediante una solicitud o demanda (según la legislación) que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado, Prinera Instancia o Notario Público, siendo el competente el del último domicilio del causante.

Este proceso busca que se declaren a las personas que tienen la calidad de herederas del cujus, y puede ser iniciado por cualesquiera de ellos, para lo cual debe de acreditarse el deceso de la persona, y acompañarse el documento que acrediten la existencia de bienes del causante, el entroncamiento familiar (hijos, cónyuges, ascendientes, etc) los dos primeros pueden concurrir (salvo que la legislación lo prohiba) y excluyen a los ascendientes y demas parientes, y los certificados que acredite la no existencia de un proceso anterior de declaratoria de herederos y/o de inscripción de testamento.

En este proceso no hay litis, ya que a lo mucho puede suceder que una persona no incluida en la demanda solicite ser declarada heredera, para lo cual adjuntará el documento respectivo y será merituado por el Juez o notario.



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