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Tarea No. 418

El Comodato - Resumen

  • Tarea : 418
  • Autor : Ivan Garcia B.
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  • COMODATO

    1.-Definición y caracteres.-

    Traslativo de uso.

    El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

    Articulo 2497 CFC. "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente".

    Engendra obligaciones recíprocas: en el comodante, conceder el uso gratuito de una cosa y en el comodatario, la restitución de la misma. Este contrato es siempre gratuito, no hay provechos y gravámenes recíprocos; exclusivamente el comodante sufre los gravámenes y el comodatario percibe los beneficios.

    El comodato, como contrato real o consensual, ha sido siempre por esencia gratuito; si se estipulase una prestación por el uso de la cosa, se convertiría en un arrendamiento.

    El comodato es un contrato de tracto sucesivo, es decir, se realiza en una serie de prestaciones a través del tiempo, en oposición a los contratos instantáneos que quedan cumplidos por la ejecución de una sola prestación.

    2.-Distincion entre comodato y los derechos reales de uso y habitación.

    Desde el punto de vista jurídico, la diferencia es la misma que existe entre " esencia del derecho real y la del personal;  o, en otras palabras, entre el poder jurídico directo e inmediato que se ejerce sobre una cosa, característica esencial de los derechos reales, y la facultad de exigir un acto de conducta a una persona.

    En cambio, el comodatario, tiene la facultad de exigir un acto de conducta al comodante. Este acto consiste en que le entregue un bien de su propiedad, no fungible, de manera gratuita y permita que lo use sin alterar su forma ni sustancia.

     

     

     

     

    3.-Distincion por la fuente.

    El derecho real puede nacer del contrato, del testamento, de la ley, de la prescripción y del acto jurídico unilateral.

    El arrendamiento y el comodato y que tienen cierta analogía con los derechos de usufructo, uso y habitación, sólo nacen de los contratos respectivos. El comodato no puede crearse por ley, por prescripción o por testamento, pues es por esencia un contrato y así lo define la ley, de tal suerte que esta relación jurídica sólo puede tener esa fuente.

    4.-Por el grado de aprovechamiento.

    En el comodato cuando no se señala un término, el derecho del comodatario depende de la voluntad del comodante, que en cualquier momento puede exigirle la devolución de la cosa. (Arts. 986 y 2511).

    En el artículo 2512, se permite exigir la cosa aun cuando se conceda plazo antes de que llegue éste, si el comodante tiene necesidad urgente de la misma.

    5.-Elementos esenciales.-El objeto.

    El objeto indirecto (pues .el directo es crear obligaciones entre las partes) en el comodato consiste, según el Código, en cosas no fungibles, es decir, en bienes que no son intercambiables, que no tienen el mismo poder liberatorio en los pagos, ya que se caracterizan individualmente; por tanto, son insubstituibles y el comodatario debe restituir exactamente la cosa recibida.

    Art. 2498:

    "Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente"

    6. Elementos de validez.-a) Capacidad

    En la capacidad hallamos como requisito, dada la naturaleza del contrato:

    1.-La facultad necesaria para contratar; es decir, sólo las personas capaces, como regla general pueden celebrarlo.

     2" Se exige como regla especial, la facultad para conceder el uso de un bien, que no es exclusiva del dominio; no sólo los propietarios pueden dar en comodato.

    Art. 2499: "Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda".

    Art. 2500: "Sin permiso del comodante, no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato".

    b)- Forma- Un contrato consensual, es decir, no requiere e! comodato para su validez, que el consentimiento se manifieste bajo ciertas formalidades, pues puede ser expreso o tácito. Además, si se manifiesta expresamente la voluntad en e! comodato puede recurrirse a la expresión verbal, escrita o mímica y en todas estas formas el contrato es válido.

    7.-0bligaciones de las partes.

    Bilateral a diferencia del Código anterior y de! derecho romano en que era unilateral, por ser real, veremos las obligaciones de comodante y comodatario, sucesivamente.

    8.- Obligaciones del comodante.

    Este tiene fundamentalmente cuatro obligaciones:

     1.- Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible; preferimos decir, no consumible. Esta es la obligación principal impuesta por la definición.

    2.- Entregar la cosa, la cual, aplicando las reglas del pago, debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia; y como e! Código no prescribe reglas especiales para la entrega, procede aplicar en todo las disposiciones generales del pago, cuyo estudio ya hemos hecho en los demás contratos.

     3.-Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación de la cosa y que, por su naturaleza, no hubiere comunicado al comodante, para recabar la autorización respectiva.

    Gastos extraordinarios, reparaciones urgentes y graves, extraordinarias, que no supone el uso normal de la cosa. Este gasto debe serle reembolsado. Supone también el precepto que el gasto sea urgente; de lo contrario, debe pedir autorización al comodante.

    4.- Responder de los defectos de la cosa que causen perjuicios al comodatario, si eran conocidos por el comodante, es decir, si procedía de mala fe, pues entonces propiamente nace obligación por hecho ilícito. (Arts. 2513, 2508 Y 2514).

    9.-0bligaciones del comodatario

    Como obligaciones de! mismo, tenemos fundamentalmente las siguientes:

    1-El comodatario debe conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo de las culpas grave, leve y levísima.

    2-El comodatario debe sufragar todos los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa; pero sólo en tanto que sean los ordinarios.

    3-El comodatario debe usar la cosa de la manera convenida, sin alterar su forma ni substancia; a falta de convenio debe usarla según su destino natural.

    4-El comodatario debe restituir la cosa.

    5-El comodatario responde en algunas situaciones del caso fortuito y de la fuerza mayor.

    10.-Terminación del comodato.

    Las formas generales de terminación de todo contrato a plazo son, respectivamente:

    1-El vencimiento del término.

    2-La realización de una condición resolutoria, cuando se ha estipulado expresamente esta modalidad.

     3-En los contratos de uso, cuando se haya obtenido el que es, objeto O materia del contrato, aun cuando no se haya fijado plazo, y

     4-La pérdida de la cosa que comprende en sentido jurídico los siguientes casos:

    a) Destrucción material de la misma.

    b) Que ésta quede fuera del comercio.

    c) Expropiación, y

    d) Imposibilidad de recuperar la cosa, aun cuando se sepa el lugar en donde se encuentre.

     

    Las reglas especiales de terminación del comodato, El comodato termina:

    1.- Antes del plazo, cuando el comodatario tiene necesidad urgente de la cosa,

     2.- A voluntad del comodante, en cualquier momento, cuando no se ha fijado plazo o uso especial.

    3.- Cuando exista peligro de que perezca la cosa en poder del comodatario.

    4.- Por destinar la cosa para uso diverso del convenido.

     5.- Por prestar el comodatario la cosa a un tercero, sin estar facultado por el comodante.

     6.- Por deteriorarse la cosa por culpa en la custodia, lo cual faculta al comodante para exigir su devolución antes del término. En estos tres últimos casos, en realidad aplicamos la teoría general de que el contrato se rescinde cuando hay culpa en el deudor, es decir, incumplimiento imable.

    7.- Por último, el comodato termina por la muerte del comodatario. Artículo 2515: "El comodato termina por la muerte del comodatario",

     

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