LA DONACIÓN
1.- Definición de los elementos
La donación es un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, a otra llamada donatario.
Los elementos de la definición son:
1.-La donación es un contrate translativo de dominio.
2.-Es por esencia gratuito.
3.-Puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes presentes, exceptuándose los necesarios para la subsistencia del donante.
2.-Problemas de la donación universal
De la definición no se desprende que la donación pueda comprender un patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones, es decir, como activo y pasivo; más bien parece indicarse que la donación se ha de referir al activo patrimonial y que ese activo debe ser presente y no total, por cuanto que es nulo el contrato si el donante no se reserva los bienes necesarios para subsistir.
El donatario responderá a beneficio de inventario de las deudas anteriormente contraídas hasta la fecha de la donaci6n. Es decir, se aplican las reglas de la trasmisi6n hereditaria para considerar que el donatario, responde como heredero a beneficio de inventario, de todas las deudas del donante anteriores al contrato.
3.-Patrimonio-personalidad y patrimonio-afectación.
Una primera limitación, el donante no puede trasmitir todos sus bienes.
El patrimonio-personalidad afirma que es principio fundamental del derecho latino la intrasmisibilidad del patrimonio por contrato, se refiere no solo al presente, sino también al potencial o posibilidad de adquirir para el futuro, y la donación en su definici6n exige que recaiga exclusivamente sobre bienes presentes y, a su vez, respecto de éstos impone una limitación.
Existe la teoría llamada del patrimonio de afectaci6n que desvincula las nociones de personalidad, capacidad y patrimonio, es decir, éste ya no es una emanaci6n de la personalidad, ni mucho menos es, dentro del concepto de patrimonio potencial, la capacidad de adquirir para el futuro.
4.-Claslficación del contrato de donación.
El contrato de donación se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal O consensual, según los casos, instantáneo o de tracto sucesivo. El contrato es principal, porque existe y subsiste por sí solo. Es unilateral, porque es sólo el donante quien tiene la obligación de trasmitir el dominio de la cosa donada y de entregarla al donatario. Excepcionalmente puede responder de la evicción cuando así se haya pactado. En principio, el donatario no tiene obligaciones, pero se le impone un deber de gratitud cuyo incumplimiento origina la rescisión del contrato.
Es por esencia gratuito y aun cuando existe la donación onerosa en la que el donante impone determinados gravámenes o deudas al donatario, se rea que hay donación en la diferencia existente entre el valor del bien donado y el monto de las cargas.
La formalidad puede consistir en documento privado o público.
Código Civil Federal
ARTICULO 2341.LA DONACION PUEDE HACERSE VERBALMENTE O POR ESCRITO.
ARTICULO 2342. NO PUEDE HACERSE DONACION VERBAL MAS QUE DE BIENES MUEBLES.
ARTICULO 2343.LA DONACION VERBAL SOLO PRODUCIRA EFECTOS LEGALES CUANDO EL VALOR DE LOS MUEBLES NO PASE DE DOSCIENTOS PESOS.
ARTICULO 2344. SI EL VALOR DE LOS MUEBLES EXCEDE DE DOSCIENTOS PESOS, PERO NO DE CINCO MIL, LA DONACION DEBE HACERSE POR ESCRITO.
SI EXCEDE DE CINCO MIL PESOS, LA DONACION SE REDUCIRA A ESCRITURA PUBLICA.
ARTICULO 2345.LA DONACION DE BIENES RAICES SE HARA EN LA MISMA FORMA QUE PARA SU VENTA EXIGE LA LEY.
ARTICULO 2346.LA ACEPTACION DE LAS DONACIONES SE HARA EN LA MISMA FORMA EN QUE ESTAS DEBAN HACERSE, PERO NO SURTIRA EFECTO SI NO SE HICIERE EN VIDA DEL DONANTE
5.-Elementos esenciales. Consentimiento.
En la donación debe existir como parte del mismo consentimiento, el animus donandi.
La donación se abandona el sistema de la recepción y se adopta el de la información, ya que no se perfecciona sino hasta el momento en que el donante conoce los términos de la aceptación. El donatario debe aceptar con las mismas formalidades que se requieren para donar; además debe notificar su aceptación al donante y debe hacerlo en vida del mismo. Cumplidos estos requisitos, el contrato se ha formado.
6. Objeto, bienes futuros
Como segundo elemento esencial tenemos el “Objeto”.
Puede referirse a la totalidad de los bienes presentes del donante, incluyendo su pasivo, siempre y cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistir.
También presenta la donación la característica, en cuanto al objeto, de que no puede recaer sobre bienes futuros.
Artículo 2333: "La donación no puede comprender los bienes futuros"
7.-La causa. Jurisprudencia francesa. Nuestra legislación.
El tercer elemento es la causa, en el sentido clásico, entendida como el animus donandi o intención.
Como se interpretó desde 1804 a 1832, en la jurisprudencia francesa, a partir del famoso caso Pandariés, tuvo un significado muy distinto en los actos a título gratuito y, especialmente, en las donaciones.
Y que ese fin o motivo, debe ser lícito; además de cierto. Si existe error, el contrato es anulable; si el fin o motivo determinante de la voluntad es ilícito, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
Artículo 1795:"El contrato puede ser invalidado. III.-Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito",
Artículo 1830: "Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres".
Artículo 1831:"El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres".
Artículo 2225:"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley".
8.-Elementos de validez
En cuanto a los elementos de validez del contrato de donación, sólo cabe mencionar especialmente la capacidad y la forma. Respecto a los vicios del consentimiento, siguen las reglas generales y, por lo tanto, no merecen especial mención.
Capacidad de goce se adquiera por el hecho de la concepción, sin requerirse que haya nacido para que sea válido el acto, pero con la condición de que nazca viable.
Para los contratos se requiere que el contratante haya nacido.
La emancipación que sólo tiene por objeto autorizar al menar para la realización de determinados negocios, cuando tiene la aptitud necesaria para llevarlos a cabo. Por consiguiente, la emancipación no puede facultar al menor para ejecutar actos que pudiesen perjudicarle.
La representación legal que se presenta en-los casos de patria potestad, tutela, ausencia, quiebras, concursos y sucesiones, no faculta al representante para hacer donaciones en nombre' del representado. Los tutores tienen prohibido hacer donaciones de los bienes de los incapaces y en igual situación están los que ejercen la patria potestad, el representante del ausente, el síndico y el albacea.
Información fuera del libro de Rojina Villegas
Elementos de validez de la donación: CAPACIDAD Y LA FORMA
ARTICULO 2357: LOS NO NACIDOS PUEDEN ADQUIRIR POR DONACION, CON TAL QUE HAYAN ESTADO CONCEBIDOS AL TIEMPO EN QUE AQUELLA SE HIZO Y SEAN VIABLES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 337
(ARTICULO 337.PARA LOS EFECTOS LEGALES, SOLO SE REA NACIDO EL FETO QUE, DESPRENDIDO ENTERAMENTE DEL SENO MATERNO, VIVE VEINTICUATRO HORAS O ES PRESENTADO VIVO AL REGISTRO CIVIL. FALTANDO ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NUNCA NI NADIE PODRA ENTABLAR DEMANDA SOBRE LA PATERNIDAD)
ARTICULO 2358. LAS DONACIONES HECHAS SIMULANDO OTRO CONTRATO A PERSONAS QUE CONFORME A LA LEY NO PUEDAN RECIBIRLAS, SON NULAS, YA SE HAGAN DE UN MODO DIRECTO, YA POR INTERPOSITA PERSONA.
Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.
9.-Las donaciones. Clasificación. Simples, condicionales, onerosas y remuneratorias
Desde el punto de vista de las modalidades, las donaciones se clasifican en puras o simples, condicionales, a término, onerosas y remuneratorias. Previene el artículo 2334: "La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria". La donación pura es la que se hace en términos absolutos, es decir, no depende de ninguna modalidad, condición, término, modo o carga. La donación condicional es la que depende de un acontecimiento futuro de realización incierta que suspende la existencia del mismo contrato, o lo resuelve retroactivamente, como si no hubiere existido. Dice al efecto el artículo 2335: "Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto".
La donación puede Ser onerosa cuando se impongan determinados gravámenes o deudas al donatario.
Por último, la donación es remuneratoria, cuando se hace en atención a servicios prestados por el donatario al donante, que no impliquen una deuda.
10.-Donaciones entre vivos y mortis causa.
Desde otro punto de vista, se dividen las donaciones en comunes o inter vivos, y por causa de muerte.
Las donaciones comunes son aquellas que van a surtir sus efectos durante la vida del donante, pudiendo depender de un término o de una condición.
En la donación mortis causa, se trata de un contrato sujeto a un término de fecha o día .incierto, pero forzoso, como es la muerte del donante. Puede pactarse un término y el donante morir antes de su llegada; este hecho no hará que la donación se sujete a las reglas de los legados, porque la intención de las partes fue celebrar un contrato simplemente a término suspensivo y la circunstancia de que muera aquél antes del término, no cambiará la naturaleza jurídica de la operación.
Pero, si las partes expresamente subordinan todos los efectos del contrato a la muerte del donante, la donación que es contrato, se sujeta, no obstante, a las reglas de los legados.
Art.-2339
"Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas de! Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes por lo dispuesto en el Capítulo VII, Título V del Libro Primero"
11.-Donacion particular y universal.
Donación particular es aquella que se refiere a determinados bienes del donante, sin comprender todo su activo, ni tampoco los bienes futuros.
Donación universal.-Es aquella que abarca la totalidad de los bienes presentados de! donante, reservándose sólo los necesarios para su subsistencia, y para cumplir su obligación de proporcionar alimentos. Si en la donación universal no se reserva e! donante los bienes necesarios para subsistir, será nula, y 'si perjudica su obligación de dar alimentos, será inoficiosa.
12.-Donaciones reales y simuladas.
Desde otro punto de vista, las donaciones se clasifican en verdaderas y simuladas. Donación real o verdadera es aquella en la que la transferencia de! dominio se opera gratuitamente, existiendo por lo tanto el animus donandi; simulada, la qué consigna falsamente la transferencia de la propiedad sin que en realidad se haya convenido entre las partes sino todo lo contrario, o encubre bajo la apariencia falsa de una enajenación gratuita, una trasmisión a título oneroso (venta o permuta).
13.-Donación en perjuicio de acreedores. Acción pauliana y nulidad
Cuando la simulación relativa tiene por objeto disfrazar o encubrir una donación aparentando que es una compraventa o una enajenación onerosa y por tal acto Se perjudican los derechos de los acreedores, si trae como consecuencia su nulidad, pero, a través de un procedimiento indirecto.
Se debe demostrar mala fe de ambas, deudor y tercero adquirente, para que prospere la acción pauliana, que en nuestro derecho, es una acción de nulidad.
14.-Donaciones disfrazadas. Problemas de nulidad
Tiene interés relacionar estos temas generales con el contrato de donación, porque de todos los actos simulados en fraude O perjuicio de acreedores podemos hacer la siguiente clasificación:
1.-actos realmente onerosos en fraude o perjuicio de acreedores, en cuyo caso debe demostrarse la mala fe del tercero adquirente y del deudor, para obtener la nulidad, y
2.-Donaciones disfrazadas de contratos onerosos, generalmente de compraventa.
Donaciones disfrazadas de compraventa, para eludir el impuesto fiscal. Es una donación nula, si ha tenido por objeto defraudar a los acreedores del donante. Artículo 2182 dispone que: "Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, este acto, no será nulo si no hay ley que así lo declare"
Es evidente que será nula, conforme al artículo 2225 que previene: "La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad ya absoluta, ya relativa según lo disponga la ley"
El artículo 2358 estatuye: "Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona"
15.-Efectos de la donación respecto de donante y donatario
Podremos decir que la donación es un contrato unilateral cuando se trata de una donación simple, pero, sujeto a la eventualidad de que si el donatario es ingrato o comete un delito contra la persona o parientes del donante, o contra su patrimonio, la donación se convierte en un contrato bilateral.
16.-0bligaciones del donante.
El donante debe trasmitir el dominio de la cosa donada.
En la donación, como no hay precio, el donante no está obligado a la evicción; pero, permite el Código que por pacto especial se imponga esa obligación. "El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla". (Artículo 2351).
17.-La entrega de la cosa donada. El principio de moralidad
La entrega de la cosa donada debe realizarse en el tiempo convenido y si no existe plazo, como es una obligación de dar, será exigible treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial, ante notario o dos testigos (Artículo 2080). '
La exactitud en cuanto al lugar, obliga al donante a entregar la cosa donada en el sitio convenido o a falta de convenio, en su domicilio. También aplicamos la regla general de que el deudor debe pagar en su domicilio (Artículo 2082).
El artículo 2356 prescribe: "Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante".
18.-Efectos respecto del donatario. La donación como contrato bilateral.
El primer efecto de la donación es imponer al donatario un deber de gratitud. Este deber funciona en sentido positivo y negativo por la obligación que tiene aquél de auxiliar al donante cuando se halle en estado de pobreza, y en proporción al monto de los bienes donados, y para abstenerse de observar una conducta ilícita en contra del donante, por cuanto que todo acto delictuoso en su contra, sea en su persona, bienes, ascendientes, descendientes o cónyuge, origina la revocación de la donación.
El segundo efecto de la donación consiste en la obligación que tiene el donatario de pagar los gravámenes cargas o deudas, que hubiere impuesto el donante, o que reporte la cosa donada por virtud de una hipoteca o prenda, tanto en la donación llamada submodo, que es aquella que se constituye expresamente imponiendo una carga al donatario, como la donación común en la que se estipula que el donatario pagará las deudas del donante de fecha auténtica anteriores al contrato, o bien, la donación universal que trae consigo, aunque no se declare, la obligación de pagar a beneficio de inventario el importe del pasivo.
19.-Revocación del contrato. Hipótesis.
Las donaciones en principio son irrevocables, excepto cuando se celebran entre consortes, pues éstas pueden revocarse durante la vida del donante y sólo su muerte puede volverlas irrevocables. En las donaciones comunes, se aplica el principio de que la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. Pero la ley considera como causas de revocación la superveniencia de hijos, la ingratitud del donatario o el incumplimiento de las deudas o cargas que le fueren impuestas.
2369: "En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2362 y 2363". Los casos de revocación por ingratitud, es decir, cuando el donatario comete algún delito contra el donante, sus descendientes, ascendientes o cónyuge, o cuando el donatario se niega a auxiliar al donante, según el valor de la donación, se rigen también por los preceptos antes mencionados.