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Tarea No. 421

Fianza - Resumen

  • Tarea : 421
  • Autor : Ivan Garcia B.
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  • Autor
    Consulta
  • Ivan Raul Garcia Balderas

    FIANZA

    Definición

    Un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por, el deudor, si éste no lo hace.

    El carácter accesorio del contrato de fianza, por ser fundamental para las relaciones jurídicas que engendra, y precisar qué es lo que se obliga a pagar el fiador en el caso de incumplimiento del deudor.

    La fianza se define como un contrato accesorio, por el cual una persona se compromete can el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace.

    2.-Carácter accesorio de la fianza.

    Consecuencias jurídicas,

    a). La inexistencia de la obligación principal, originará la inexistencia de la fianza;

    b). La nulidad absoluta de la obligación principal, asimismo motivará la nulidad absoluta de la fianza;

    c). En cuanto a la nulidad relativa de la deuda, conforme al artículo 2797 se estatuye que: "La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado"

    El fiador no puede oponer las excepciones personales del deudor, lo que motiva la consecuencia jurídica de que la fianza sea válida y surta todos sus efectos en aquellos casos en que el deudor no oponga la excepción, dada la imposibilidad de que el fiador la haga valer.

    d) en cuanto a la trasmisión del crédito principal, que trae consigo también la transferencia de los derechos accesorios (fianza, prenda e hipoteca). El artículo 2032 del Código Civil vigente determina que: "La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal".

    e) En los casos de subrogación legal o convencional, consecuentemente se transferirán al acreedor subrogado los citados derechos accesorios.

     

     

    ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE FIANZA

    1.-Elementos esenciales.-

    A los elementos esenciales son tres:

    a) Consentimiento;

     b) Objeto y

    c) Existencia de la obligación principal.

    a) Consentimiento.-El acuerdo de voluntades se forma entre acreedor y fiador, manifestándose en el sentido de que el último se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

    Aun cuando la fianza se caracteriza como contrato, en los casos de fianza judicial, o de fianza otorgada en póliza por una institución legalmente facultada, en nuestro concepto dichos actos tienen el carácter de unilaterales, es decir, no se requiere la manifestación de voluntad coincidente entre acreedor y fiador, o consentimiento.

    Si se trata de una fianza judicial, es el tribunal el que determina su cuantía.

    Si la fianza se otorga en forma de póliza, ésta por su redacción misma constituye una declaración unilateral de voluntad de la institución afianzadora, sin que intervenga el acreedor, 01 mucho menos sin que se requiera su voluntad, para formar el consentimiento, siendo válida y eficaz la fianza así otorgada aún en el supuesto de que el acreedor la rechazara, y tratara de exigir otra garantía.

    b) Objeto.-El objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor, si éste no lo hace. El objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador.

    c) Existencia de la obligación principal. La fianza, por consiguiente, será inexistente, si lo es la obligación principal. Lo mismo debe decirse cuando la obligación principal dependa de una condición suspensiva, pues la fianza también quedará subordinada a dicha modalidad.

    2.-Modalidades relacionadas con la fianza.-

    Las modalidades que pueden afectar la constitución de la fianza, son de dos órdenes:

    a)      Modalidades inherentes a la obligación principal, que indirectamente afectan a la fianza,

    b)      Modalidades estipuladas en el contrato de fianza.

     

     

     

    3.-Elementos de Validez

    La forma, la capacidad, la ausencia de vicios y la licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.

    Forma.  Capacidad, simplemente se exige al fiador la general para obligarse, reconocida en nuestro derecho tanto al hombre como a la mujer.

    Capacidad económica.-Además de la capacidad jurídica, la ley exige para fiador una determinada solvencia o capacidad económica, consiste tener bien es suficientes para responder  de la obligación.

    4.-Ausencia de vicios

    Debe estar exento de vicios: error, dolo. Violencia o lesión. Cuando el fiador ha sufrido alguno de dichos vicios. Puede atacar el contrato mediante la acción o excepción de nulidad relativas.

    Lesión, aprovechándose de su ignorancia, inexperiencia o extrema miseria, para obtener un lucro indebido, notoriamente desproporcionado con la prestación.

    5.-Ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato

    Cuando el contrato principal es ilícito en su objeto, motivo o fin, también lo es la fianza y, por consiguiente, la nulidad que afecte a dicho contrato, pasará también a la garantía. Ejemplo, s las deudas de juego prohibido, o los contratos de compraventa de cosas cuya enajenación esté prohibida (medicinas secretas o sin fórmula, drogas enervantes, armas prohibidas, etc.)

    Puede la obligación principal ser lícita y la fianza tener carácter ilícito. La ilicitud en la fianza misma originará una excepción que como es natural, sólo podrá oponer el fiador.

    6.-Otros requisitos de validez de la fianza.-

    Ya hemos dicho que para que la fianza sea válida, no puede exceder, ni en valor, ni en cuantía, de la obligación principal. 2799.

    7.-obligaciones  que pueden ser garantizadas con fianza.

    Toda clase de obligaciones lícitas y por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de dar, hacer O no hacer, líquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a modalidades.

     

     

     

     

    DIVERSAS RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA FIANZA

     

    l.-ENUMERACION.

    Las relaciones jurídicas que origina la fianza son de tres clases:

    1.-Relaciones entre el acreedor y el fiador.

    2.-Relaciones entre el deudor y el fiador y

    3.-Relaciones de los fiadores entre sí.

    2.-Relaciones entre acreedores y fiador.-Materias que comprenden.

    Se referirá principalmente a las excepciones y derechos que pueden existir, en el caso de que el acreedor demande al fiador.

    3.-Excepciones.

    EI fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal, y a la fianza, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.

    4.-Excepciones inherentes a la fianza.

    Como excepciones inherentes a la fianza, tenemos las siguientes:  

    a)      Las que implican la nulidad relativa del contrato accesorio, por incapacidad, error, dolo o violencia, cuando el fiador sufre estos vicios o es el incapaz. También la nulidad relativa procede en los casos de inobservancia de la forma, cuando la fianza deba constar por escrito.

    b)      Nulidad absoluta del contrato de fianza, por ilicitud en e! objeto, motivo o fin del contrato.

    Art. 2225: "La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya' relativa, según lo disponga la ley"

     

    C) Las que provengan de la confusión, compensación o remisión, entre el fiador y el acreedor.

    En el caso de confusión, cuando se reúnan en la misma persona las calidades de fiador y acreedor, es evidente que la fianza se extingue, pero no la obligación principal.

    Art.- 2843 "Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador",

     

     

     

     

    5.-Excepciones inherentes a la obligación principal.

     

    2812: "El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor".

    2842, que dice: "La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones"

    Los principales casos de extinción de la deuda.

    a)      Compensación.

    El  fiador puede utilizar la compensación de lo que e! acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador". (Art. 2199).

    Según este precepto, cuando el fiador sea demandado, si tiene conocimiento de que el acreedor es a su vez deudor de su fiado, u obligado principal, .deberá oponer la compensación, de la misma suerte que el deudor lo hubiese hecho, ya que se trata de una defensa inherente a la obligación principal.

    b)      Confusión.

    Si se confunden en la persona las calidades del acreedor y deudor principal, se extingue la deuda conforme al artículo 2206, pero si la confusión cesa, la obligación renace y con ella la garantía.

    En los casos de herencia dispone el artículo 1678, que la aceptación de la misma en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos.

     

    c)       Remisión.  la remisión de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias.

    d)      Novación.  "La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva", pero para la fianza es menester el consentimiento del fiador, lo que implica en realidad un nuevo pacto, de tal suerte que no hay propiamente un traspaso de la fianza, sino una nueva constitución.

    e)      Prescripción. La prescripción de la deuda, puede ser opuesta por el fiador, aunque el deudor hubiese renunciado a la misma. Introduce esta novedad el artículo 2813, conforme al cual: "La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones".

    f)       Rescisión y nulidad.-Tanto la rescisión como la nulidad producen el efecto de extinguir la obligación y, por tanto, la fianza.

     

     

     

    6.-Excepciones personales del deudor

    Todas las causas de nulidad relativa constituyen excepciones personales del deudor, incluyéndose la que  deriva de lesión, pues por los términos del artículo 2230 ésta podrá invocarse sólo por el perjudicado. En cuanto al error, dolo y violencia, exclusivamente pueden invocarse por el que  ha sufrido esos vicios, es decir, en el caso por el deudor. Para la incapacidad, únicamente e! incapa

     

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