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DUDA SOBRE LIBERTAD BAJO CAUCION Y FIANZA

  • Consulta : 535
  • Autor : A. Fierro
  • Publicado : 2011-03-05 23:39 desde la IP: 201.110.98.41
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    Consulta

  • A. Fierro
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola bueno pues tengo una duda amigos resulta que un familiar mio tubo un problema en el cual esta involucrado por el motivo de lesiones y daños en propiedad ajena dado que choco con otro auto y resultaron lesionados (las lesiones son no graves) los autos estan en corralon detenidos desde hace 6 meses y no quieren dar la hoja de liberacion a lo que yo veo mal ya que la fianza esta hay de garantia, la Averiguacion Previa fue por Querella ya que es delito no grave bueno ahora mi duda es mi familiar salio bajo libertad bajo caucion por medio de una fianza lo cual yo revise que los montos cubren casi los 100 mil pesos y para sacar la fianza se dieron alrededor de 15 mil pesos al abogado para tramitarla,  ahora bien en dado caso de que se tenga que hacer la reparacion del daño la fianza como responde? eh escuchado que la contraparte pide 80 mil pesos de reparacion del daño en dado caso de que se arreglen la fianza cubre esos 80 mil pesos ya que esta tiene fijado 100 mil pesos? o como es el procedimiento para que la fianza se aga efectiva? y me queda una duda ya que se dieron 15 mil pesos por la fianza y esta respalda por 100 mil pesos esto esta bien ?

     

    Espero y me puedan asesorar amigos espero sus respuestas ami problema

     

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  • Autor
    Respuesta No: 848

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    mira la garantia para obtener la libertad provisional bajo caución, incluye cantidades que atiende  de dos a tres cuestiones, 1.- que lo es la libertad personal, 2.- la reparacion del daño y 3.- la posible multa que se pueda imponer en sentencia. la cantidad que se te fija como garantía (genero) puede otorgarse en todas las formas que la ley permita. una de ellas, sobre todo cuando la cantidad es muy elevada, se otorga en la llamada poliza de fianza. otro medio mas comun es el llamado billete de deposito, en la que depositas la cantidad total, por los rubros que ya te señale. en este tipo de garantia, si es factible que se te devuelvan las cantidades, ya sea por absolucion, en donde se te devuelven todas las cantidades, o bien aun que haya condena,  y una vez que deposites la cantidad que se te fije para el benefico, que es mas leve, se te devuelven la cantidad de la multa y la de la libertad personal. te hago la aclaracion, porque en ocasiones es comun que se oiga decir que a x persona le devolvieron la fianza, cuando en realidad lo que le devolvieron es el billete de deposito, lo que aveces genera confusion, sobre todo en tu caso, que no hiciste deposito, sino que se te extendio una poliza de fianza.

    ahora bien, por lo que ve a la poliza de fianza, que es tu duda concreta y que en si es un documento que avala la cantidad, en tu caso, casi 100,000 pesos, deviene de un contrato que se realiza con una afianzadora, la cual se compromete a extenderte la poliza para que se allegue en la agencia o el juzgado y en virtud de esa poliza, la afianzadora se compromete, a nombre de la persona que esta afianzando, a que en caso de que la autoridad competente le requiera de pago, la afianzadora, hara el pago. y posteriormente hara un procedimiento para recuperar con quien suscribio el contrato o bien con el aval, lo que realmente hubiese pagado. por ese riesgo corrido la afianzadora te cobra desde un principio, una cantidad que jamas se te devolvera y que se denomina "prima" y que normalmente va de un 10 a 15% sobre la cantidad que se va a garantizar. de ahi que te hubiesen cobrado una lana. si te fijas (los 15mil pesos mas omenos que te cobraron) es reflejo del porcentaje, que te digo, sobre los cien mil pesos, ha que se te extendio la poliza. si el juez ordena hacer el pago de reparacion y no se hace el pago por otro medio, sino que se deja que se haga efectiva la poliza, lo que implica es que se cobre a la afianzadora, y asu vez esta ultima, te exigira asu vez el reintegro de esa lana.

    para hacerlo mas sencillo, en tu caso:

    1) la afianzadora se compromete a pagar hasta la cantidad de cien mil pesos, en caso de ser requerido para ello

    2) la afianzadora cobra una prima (15 mil pesos mas omenos) que es en proporcion de la cantidad que garantiza (cien mil pesos)

    3) la afianzadora hace firmar un contrato y pide un aval, que siempre pide sea propietario de un inmueble. con ello tendra la seguridad que en caso de pagar, la afianzadora podra recuperar lo que llegara a pagar.

    4) el juicio termina y

    A)se puede absolver en dado caso, solicitas se cancele la fianza y que se te devuelva para que compruebes con la afianzadora, que su compromiso ya ceso y no le van a cobrar. ahi termina el contrato de fianza. no te devuelven nada pues la poliza no implica deposito de dinero alguno, es solo un compromiso. la cantidad de prima que pagaste es la ganancia de la afianzadora, por ende tampoco se te devuelve. o;

     

    B)  el juez condena a cierta cantidad, en base a periciales, no a capricho de la voluntad del ofendido. ahi, se debe pagar, reparacion del daño y el monto para gozar del beneficio. entonces o pagas voluntariamente o en caso contrario se hace efectiva la fianza y la afianzadora asu vez recuperara lo que pague. (obviamente puedes recurrir la sentencia, e irte al amparo directo, para hacer tiempo y juntar el dinero, o bien porque no decirlo, para que se revoque la sentencia condenatoria). si una vez que agotas todos los medios de defensa legal penal, y aun asi se confirma la condena, se tiene que pagar; pues la fianza no te exime de responsabilidad y si bien es cierto, la afianzadora se subrroga en la obligacion de pagar del afianzado, el que se obligó en la fianza, debe reintegrar a su vez a la afianzadora, lo que se le cobre a ésta.

    refieres que la ofendida se arregla con 80 mil. pero esa cantidad debe cubrirla el afianzado, la afianzadora jamas la cubrira, mientras no sea requerido para ello por el juez.. una vez que se pague y te den el perdon, ya se solicita la cancelacion de la fianza y su devolucion. ojo devolucion del documento (poliza) no del dinero. en este caso debes valorar si la cantidad de 80000 que pide el ofendido, no es acorde con las periciales de daños, ni las gastos medicos, pues habra casos en que convenga arreglarse y otros en los que convendra que condenen, pues en sentencia, la cantidad que se fije es mas real y acorde al daño causado y la cantidad que fija el ofendido para arreglarse a veces es exhorbitante, pues queda a criterio y capricho de este.

     

    tambien no se puede perder de vista, que cuando se cuenta con seguro, la compañia es la obligada a hacer el pago de las primas y de los daños y lesiones causadas. en esta hipotesis el afianzado queda amparado por la cobertura del seguro y no paga por concepto de reparacion el daño.

     



  • Autor
    Respuesta No: 870

  • A. Fierro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jcaesar, muchas gracias me ha quedado bastante claro lo que me refieres sobre mis dudas te lo agradezco de verdad mira me permitire si no es mucha molestia comentarte lo siguiente agregando lo que ha sucedido en estos dias mira a mi familiar le llego un citatorio hace unos dias para que se presentara en una mesa del MP en el cual se le llama audiencia de conciliacion que no fue mas que el poder llegar ha un acuerdo entre las partes tanto del ofendido y el probable responsable bueno yo estube presente solo acompañando y escuchando y te comento que me entero de que mi familiar tambien sufrio lesiones me comentan que el hiba en estado de ebriedad en una camioneta GMC circulando por una avenida en el cual por el estado de ebriedad en que hiba manejando choco con un automovil en la parte trasera de un POINTER que estaba estacionado a un lado de la avenida por que lo estaban reparando entonces en el momento del choque resultaron lesionadas 2 personas pero solo fueron lesiones de PRIMER GRADO en el cual al ver que mi familiar hiba en estado de ebriedad estas personas que eran familiares de los que resultaron lesionados le abrieron las puertas de la camioneta y lo golpiaron entre varias personas incluyendo los que se dicen LESIONADOS causandole lesiones en la cara y tumbandole varios dientes de enfrente, Mi Pregunta es que no el que estas personas hayan actuado de esa manera Golpiandolo con toda violencia, alevosia y ventaja causandole esos daños Tambien tengan que hacer la reparacion del daño a mi familiar por sus lesiones? y otra seria el hecho de que le hallan tumbado los dientes no se considera como lesion de TERCER GRADO ? bueno y como te comentaba al principio en la "AUDIENCIA DE CONCILIACION" no se llego a un acuerdo ya que la parte ofendida pide 50 mil pesos como reparacion del daño y no quiere ofreser nada por los daños causados a mi familiar y no se si seria mucha molestia que me aclararas mis dudas por otra parte en caso de que la otra parte ofendida no quiera dar nada por la reparacion del daño a mi faliliar ellos pueden exigir que mi faliar les pague sin que ellos ofrescan nada ? o se tiene que oponer en cuestion  de si tu no me reparas el daño yo tampoco ? Bueno esas son mis dudas espero no molestar mucho pero la verdad solo busco una orientacion y me gustaria que me tomara en cuenta de antemano de nuevo te agradesco y espero alguna respuestas SALUDOS!!



  • Autor
    Respuesta No: 874

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    claro que si,

    antes que nada no se debe perder de vista que el hecho de que una persona, sea responsable por un delito en contra de otra y que a su vez esta otra sea reponsable de la comision de un delito en contra de la primera, sobre todo si ambos delitos son de querella necesaria, antes de proceder en contra de la persona, queda latente la posibilidad de que se arreglen las partes, esto es que se otorguen el perdon, uno por el delito cometido en contra del otro y a la inversa. cualquiera que sea el motivo por el cual no se llegue a un acuerdo, lo que acasioanara, es que queden expeditos los derechos de ambas partes para presentar denuncia uno en contra de otro, (que por lo que tu comentas cuando menos ya hizo la contraparte de tu familiar, pues dices que tu familira salio bajo fianza) deforma tal que un delito no excluira al otro. ni el demayor cuantia absorvera al de menor cuantia, ni se podra hacer una compensacion de daños, por parte de la autoridad.

    si tu familiar no se querello en el propia declaracion que debio de haber rendido en l etapa ministerial, debe interponer denuncia por los hechos que el considera lesivos a sus intereses, rindiendo declaracion ministerial, presentar parte medico, que se le practique fe ministerial de lesiones, que se le practique dictamen medico percicial clasificativo de sus lesiones, aportar testigos, en fin aportar cuantas pruebas pueda allegar al ministerio público, para  que éste determine el ejercicio de la accion penal y consigne hechos por las lesiones, posteriormente presentar gastos y notas medicas, para fijar el quantum o cantidad neta que se deba recibir por reparacion del daño. reiterandote que por ese hecho no se paralizara, el asunto de lo daños, que enfrenta tu familiar, pues aunque son hechos coetaneos, son delitos distintos.

    por lo que si aun ante el juez, no llegan a otorgarse el perdon, y una vez agotado el derecho de defensa tanto de tu familiar por el delito de daños que haya de enfrentar, como de la otra persona por el delito de las lesiones de tu familiar, y en definitiva, en caso de acreditarse ambos delitos, conllevara a que se dicte una sentancia en contra de tu familiar por el delito de daños y otra sentecia en contra del causante de las lesiones de tu familiar, por ende se condenara al pago de la reparacion del daño, que el juez fije para cada caso. salvo claro esta, que exista alguna absolucion, en favor de alguno de ellos.

    en cuanto a tu duda sobre la clasificacion que haces de las lesiones de tu familiar, se debe recordar que el dictamen medico clasificativo de lesiones, es el idoneo para determinar que tipo de lesiones se trata, si son de las que ponen o no en peligro la vida, si tardan o no en sanar mas de quince dias, y es en base a las concluiones de dicha experticial que, la autoridad puede determinar la clasificacion legal de las mismas, ello para fijar  las posibles sanciones a imponerse.

    correo jjcaesar77arroba          ojo arroba se anota con el signo caracterisico.



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