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¿EN LA APELACION PUEDO AGREGAR DOCUMENTOS QUE RATIFIQUEN TESTIMONIOS ?

  • Consulta : 514
  • Autor : LeoC
  • Publicado : 2011-02-25 02:34 desde la IP: 189.220.202.20
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    Consulta

  • LeoC
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Solicito asosoria de los foristas, creo que este medio me podria ayudar en gran medida y en la situacion que me encuentro me veo en la necesidad de apelar a su buena voluntad.

    En un caso de violacion agravado por parentesco Expediente 612/08  Mexicali Juzgado 4to, penal . Se detubo y apreso a mi hermano, Carlos Alejandro Rodriguez Cuadros, con falso testimonio por parte de mi sobrina (muy probablemente coaxionada, existe antecedente de conflictos conyugales , no legales , que no explicare por el momento tratanto de no desviar el objetivo de la narracion),

    Ffue detenido el dia 15 de mayo 2009, se desahogaron pruebas donde se demostraba que la version de la parte acusadora no era verosimil, pero fueron desestimadas por el juez al establecer la sentencia ya que aunque se mostraron los documentos en una declaracion testimonial y esto fue incluido en el expediente,pero nunca se entregaron copias del documento como evidencias por parte  de la defensa para que fueran tomadas en cuenta por la juez, tampoco se le dio validez a una credencial de elector de un segundo testigo ya que no aparece en dicha identicacion  la fecha de expedicion de la misma credencial y la defensa no presento algun oficio del padron electoral para que avalara la version.

    La defensa pretendia demostrar que el delito imado no podia haber sido realizado por el acusado, ya que el domicilio referido en el que supuestamente se habia cometido la violacion, nunca estubo a disposicion  del acusado ya que estaba en renta a nombre de la senora Evangelina Mendoza, la misma que por casualidad habia sido victima de robo en esas fechas y se miro en la necesidad de tramitar su credencial de elector y la obtubo con el domicilio de la casa en cuestion ( esta casa es de mi propiedad y cuento con los recibo de la renta)

    Tambien se desestimo : Del examen medico realizado a la presunta victima  por el mp. se desprendio el resultado de no violacion, no desflorada, no existe senales de violencia, pero menciona que se observan dos desgarros de  los que no se establece cuanto tiempo tenian de haberce realizado ni la gravedad de los mismos, se contrato a un doctor perito particular quien entrego un escrito pero nunca se presento a ratificar dicho peritage, lo que termino afectando en contra para la toma de desicion en la sentencia.

    En la declaracion que rindio el acusado acepto haber convivido con su hija, hijo y mi familia (esposa y dos hijas) en el domicilio referido pero nunca le establecieron las fechas de cuando se habia realizado la  supuesta violacion,(esas fechas la casa estaba rentada) lo que la juez equivocadamente tomo como que implisitamente el tenia la resposabilidad.

    Me queda claro que se defendio en forma pobre y desafortunada, Este proceso es llevado por el abogado particular que se ajusto a mis posibilidades y capasidades economicas y que de alguna manera apesar de todo a trabajado mejor que los anteriores que lo unico que hicieron fue rapiñarnos y desgastar nuestras esperanzas.

    La sentencia se dicto de ocho años y seis meses mas pago de reparacion de danos

    Se inicio la apelacion con fecha 21 de Feb 2011, pero quisiera apoyar a mi abogado para tratar de enmendar los errores cometidos, no es justo que un inocente este privado de su libertad por una mentira y o por errores de terceros,

    Que posibilidades hay de entregar los documentos que ratifiquen la vercion de la defensa en la etapa de la apelacion.?

    Que recursos existen para elabodado defensor?

    Cuanto tiempo tenemos para trabajar en la apelacion?

    Si existe alguna Sugerencia Por Favor ayudenme,

    Puedo dar mas detalles del caso, puedo ponerme en contacto al cel  686 2 69 88 67 / "leo.cuadros">leo.cuadros

    Gracias!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 838

  • DR. SINIESTRO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BN.

    SE QUE ESTA PASANDO MOMENTOS QUE A NADIE SE LES DESAEA; SIN EMBARGO ME ABOCO A SU PREGUNTA EMITIENDO MI COMENTARIO EL CUAL ES EL SIGUIENTE:

    LAMENTABLEMENTE EN LA APELACION NO SE PUEDEN YA EXHIBIR PRUEBAS; LOS MAGISTRADOS DEBERAN DE REALIZAR UN ESTUDIO SOBRE EL ASUNTO Y EMITIR YA SEA LA CONFIRMACION DE LA SENTENCIA O LA MODIFICACION DE LA MISMA.

    LE SUGIERO A USTED ACUDA PERSONALMENTE A ENTREVISTARSE CON EL MAGISTRADO QUE ESTA ENCARGADO DE REALIZAR EL ESTUDIO, LLEVE LAS PRUEBAS QUE ESTA COMENTANDO Y PLATIQUE CON EL TRATANDO DE CONVENSERLO  DE QUE LA JUEZA NO CONSIDERO LAS PROBANZAS.

    COMO UN ULTIMO RECURSO ES EL AMPARO; YA LOS TRIBUNALES FEDERALES TAMBIEN HARAN EL ESTUDIO PERTINENTE; SI ELLOS ENCUENTRAN ALGUNA ANOMALIA MODOFICARAN O RATIFICARAN LA SENTENCIA. ESE ES EL ULTIMO RECURSO.

    ESTOY A SUS ORDENES, PARA CUALQUIER DUDA O AMPLIACION AL RESPECTO.

    LIC. ADRIAN JAVANA LOPEZ

    0144-55188624-13 Y 04455284943-45 O AL TEL 0155-58394915  E-MAIL  "adrjav">adrjav

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 851

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    antes que nada. he de decirte que yo litigo en jalisco y la cierto es que en la mayoria de legislaciones no se admiten pruebas en apelacion, salvo las que ofrecidas en primera instancia, no se hubiesen desahogado, o las que tengan el caracter de supervinientes, o tambien las relativas a algun posible beneficio.

    pero al checar en la legislacion aplicable al Estado que refieres, es de observarse que basta con que se haga la manifestacion del objeto y naturaleza de la probanza que se ofrezca y solo se establece la limitante a la probanza testimonial, pues supedita a que solo se trate de hechos que no hayan sido objeto de testimoniales desahogadas en primera instancia.

    asi pues sobre tu duda ¿Que posibilidades hay de entregar los documentos que ratifiquen la vercion de la defensa en la etapa de la apelacion.? creo que  antes que nada debes dilucidar si lo que acontecio fue si A) se ofrecieron medios de pruebas que no se desahogaron, o bien B) que si fueron desahogados, pero no fueron valorados en los terminos que la defensa pretendia. dos supuestos muy diferentes y que en el primer supuesto, si es factible su ofrecimiento. (confirma articulo 335 y 336 del codigo de tu entidad); mientras que en el segundo supuesto, no veo la necesidad de volverlos a ofrecer, si ya estan desahogados. a lo sumo podria ser materia de agravios la posible desvaloracion de fueron objeto en primera instancia

    ¿Que recursos existen para el abogado defensor? agotar la apelacion, en lo cual serian las siguientes opciones, 1) si realmente no se admitieron pruiebas en primera instancia, ofrecer los medios de defensa que refieres, y A) lograr que se valoren al momento de resolver en definitiva, o B) en caso de que no se admitan, solicitar la reposicion del procedimiento, por lo que aca en jalisco llamamos violacion del procedimiento y que en tu entidad solo denominan reposicion del procedimiento, especificamente por la causal IV del artículo 388 del codigo de procedimientos penales de tu entidad, y 2) en todo caso, expresar los agravios que de fondo causa la sentencia, a mas tardar en la audiencia de vista.

    una vez que se agota la apelacion, sin que se obtenga resultado favorable,  quedaria el agotar el juicio de amparo directo y si en este no va bien y se reune los requisitos de que la violacion conlleve la inconstitucionalidad de una ley o la interpretacion directa de un precepto de la constitucion, quedaria el recurso de revison en amparo, para que conozca la suprema corte.

    si aun asi no favorece la situacion, pues lo ultimo que queda por hacer es solicitar un beneficio de libertad anticipada, si es que se cumplen con los requisitos de ley.

    Cuanto tiempo tenemos para trabajar en la apelacion? preferiria que eso te lo dijera un abogado que litigue en tu entidad, y aunque ambas legislaciones, la de jalisco y la de tu entidad, coinciden en que una vez visto el asunto, se pronunciara la sentencia en quince dias, lo cierto es que al menos aca en jalisco se tarda en promedio desde 02 hasta cuatro meses en  dictarse sentencia, una vez visto el asunto, siendo que la vista te la programan a unos dos a tres meses despues que radican la apelacion, osea en total, se puede tardar de 04 a siete meses en promedio, pero por ahi me ha tocado saber en ocasiones, sobre todo cuando el asunto es muy obvio, lo resuelven hasta en dos semanas.



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