Estado de Referencia: Yucatán
Buenas noches respetados abogados, soy el padre de una joven que fue acusada de robo en un banco de participación gubernamental (Bansefi) el monto de lo que se le acusa es de $23,000.00 más o menos, pero de acuerdo a la orden de aprensión que se giro en su contra, menciona que se le aplicaría el art 113 bis de la ley de instituciones de crédito, habla de 3 a 15 años la pena que se le impondría en caso de ser aprehendida. Mi pregunta es la siguiente licenciado, si la orden de aprensión se giró el 12 de julio de 2002, en que fecha se presume que debe prescribir la acción persecutoria, quiero señalarle que solicitó un amparo pero le fue negado, este trámite interrumpe el tiempo para la prescripción?