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ESTUPRO, PUEBLA. ARTICULOS: 264,265,266
- Consulta : 395
- Autor : rodri260592
- Publicado : 2011-01-12 03:02 desde la IP: 187.135.10.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Mis preguntas son simples dudas ya que no entiendo muy bien el articulo 266, mientras que de los otros dos solo quería saber si mi asimilación fue correcta.
El 264, simplemente dice que al tener relaciones con un menor de edad usando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento hará que dicha persona sufra del castigo legal.
265, entiendo que dice que en todos los casos que impliquen a menores de 15 años, automaticamente se considera que hubo seducción o engaño.
El 266, no entiendo si lo que dice es que solo se procesará al criminal si es denunciado por el menor o los padres, o que dice?
Por favor solo pido esa pequeña aclaración. Pd. de acuerdo al codigo penal de Puebla.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 656
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:48 2011-01-12 21:48 desde IP: 189.136.241.113
mira si te refieres al estupro este debe ser denunciado por los padres como representante de la menor y para que se de la hipotesis que establece el articulo debe exisitir el engaño o la seduccion porque si no hablarias de una posible violacion y no es que en forma automatica se considere que hubo seduccion o engaño solo en los casos que se reunan los elementos del tipo penal sino no se da nada y estarias frente a un hecho atipico cualquier duda estoy a tus ordenes en los telef. 55829411 36198407 monica delgado
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Autor
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AutorRespuesta No: 657
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:49 2011-01-12 21:49 desde IP: 189.136.241.113
mira si te refieres al estupro este debe ser denunciado por los padres como representante de la menor y para que se de la hipotesis que establece el articulo debe exisitir el engaño o la seduccion porque si no hablarias de una posible violacion y no es que en forma automatica se considere que hubo seduccion o engaño solo en los casos que se reunan los elementos del tipo penal sino no se da nada y estarias frente a un hecho atipico cualquier duda estoy a tus ordenes en los telef. 55829411 36198407 monica delgado
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Autor
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AutorRespuesta No: 669
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:25 2011-01-13 15:25 desde IP: 189.217.192.170
Rodri
te envio las siguientes interpretaciones de la ley para tu estado
ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA). Los elementos del delito son: a) cópula; b) con mujer doncella; c) mayor de doce años y menor de dieciocho y d) empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento.
1a.Amparo directo 7394/59. Manuel Ixchuatlcuacuitl. 19 de noviembre de 1959. 5 votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXIX, Segunda Parte. Pág. 38. Tesis Aislada.
ESTUPRO, QUERELLA DE MENORES DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). Los artículos 30 y 31 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, confieren a la ofendida el derecho de querellarse, aun cuando sea menor de edad, derecho que conjuntamente se confiere a los representantes de ella; por tanto, si la acusación del delito de estuproes presentada por la propia ofendida, no puede alegarse falta de capacidad jurídica para querellarse, por el hecho de ser menor de edad, sobre todo, si la insuficiencia de la querella no fue alegada como concepto de violación en la demanda.
1a. TOMO LXXV, Pág. 8327. Guzmán Marcelino.- 31 de marzo de 1943.- Cinco votos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo LXXV. Pág. 8327. Tesis Aislada.
ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD. (LEGISLACION DE PUEBLA). Los elementos normativos castidad y honestidad de la ofendida, fueron apreciados discrecionalmente por el juzgador, estableciendo su existencia en forma circunstancial, a virtud de que la ofendida había observado buena conducta, puesto que se había abstenido hasta entonces de la práctica física de toda actividad sexual e ilícita, como lo acepta el ofendido al afirmar que su novia era doncella cuando realizó la cópula, independientemente de que nuestra Ley Penal no tutele la virginidad.
1a. Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXXIV, Segunda Parte. Pág. 40. Tesis Aislada.
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