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QUITAR LA AGRAVANTE DE SERVIDOR PUBLICO

  • Consulta : 391
  • Autor : bony13z
  • Publicado : 2011-01-09 17:59 desde la IP: 189.191.54.94
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    Consulta

  • bony13z
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    que tal, mi esposo es acusado de robo con violencia y es servidor publico (policia), quisiera saber si hay forma de quitar la agravante de servidor publico, su jefe ya extendio oficios como prueva de que el estaba franco y la parte acusadora ya dijo q jamas se ostento como policia, y tabien que el no estaba uniformado, se puede quitar la agravante. esa es mi duda.

    obiamente en sus primeras declaraciones la parte acusadora dijo q si se habia ostentado como pilicia pero despues en sus ampliaciones de declaracion dijeron que no y menos que iba uniformado.

    tampoco hubo tal robo, solo fue una riña, discucion con vecinos, y como ya sabian q era policia le cuadraron todo para meterlo al bote, ahora la parte acusadora ya rectifico y nos apoyo en las ampliaiones de declaracion y en los careos. pero al parecer para el juez no es suficiente porque aun no sale lleva 6 meses. y por el monto acusado son 1900 pesos de un cel y una caratula de carro (pertenencias q tampoco fueron acreditada x la parte acusadora), pero no alcanzo fianza por lo de servidor publico.

    esa es mi gran duda, si el no estaba en ejercicio de sus funciones existe la posibilidad de quitar la agravante. o por el simple hecho de ser quien es no tiene algun derecho de defenderse ante esta situacion.

    gracias por su atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 644

  • Abogado de la Cruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sí se puede, siempre que no haya estado en funciones, como usted lo menciona fue en circunstancias de pleito de vecinos.

    En que Juzgado se encuentra su asunto?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 649

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    si se puede evitar que le agraven su situacion por el hecho de ser policia preventivo, entre otras cosas demostrar que estaba franco solicitando copias de listas de tripulacion comparadoas con el turno en que se encuentra su esposo ya que en las corporaciones policiacas se manejan por diferentes horarios turno de diario, o de 12 x 24 etc, tenga la seguridad de que si se encontraba franco no le pueden agravar su situacion por considerar que es servidor publico, en este caso existen momentos para tener esa calidad, la explicacion seria muy extensa pero el punto es que si se puede combatir esa determinacion de la calidad de servidor publico, ahora que se tendria que analizar que consecuencias resultaron de esa riña, y  una vez descartado lo anterior es decir librando su proceso penal sin la agravante de servidor publico, donde si podria tener problemas su esposo es a nivel interior ante el Consejo de Honor y Justicia, y es alli donde se debe cuidar el proceso administrativo para evitar que lo den de baja por dañar la imagen de la policia, que son conductas que se manejan a nivel administrativo, es decir asi lo manejan la mayoria de los reglamentos internos de las corporaciones policiacas, suerte y ojala le haya servido mi opinon, le mando saludos.........................



  • Autor
    Respuesta No: 660

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola buenas noches, mire solo le quisiera comentar lo siguiente su esposo es policia los 365 dias del año no porque este franco quiere decir que dejo de ser policia, ahora bien el juez en la sentencia debe valorar todas las pruebas y si su comandante ya giro oficio informandole al juez que estaba franco ese debe ser valorado como prueba plena por ser expedido por una institucion publica por otro lado si no se acredito fehacientemente el robo de un celular lo mas probable es que esto en sentencia atenue el delito su abogado debe hacer valer que cuando estaba franco automaticamente debe dejar su arma y si no ha salido es porque el delito es de oficio y hasta que no se dicte sentencia no podra salir no se desespere con una buena defensa se puede hasta logar que salga absuelto cualquier duda estoy a sus ordenes en los telef. 55829411 36198407 monica delgado distrito federal.



  • Autor
    Respuesta No: 667

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DistinguidaSra.   Bony

    La intención del legislador es que castigara mas severamente a los policías que reen una capacitación y que son los que deben combatir a la delincuencia, y no fueron capacitados para  agredir a los ciudadanos que pagan sus servicios

    Un policía es de tiempo completo, es decir aun que no se encuentre en funciones propias, por el simple hecho de existir un nombramiento conferido a su favor por lo que es obvio que no se puede restar la agravante de ser policía por que si lo era cuando sucedieron los hechos

    Si bien es cierto que no se acredito la propiedad de la carátula del auto estero y del teléfono celular, no menos cierto que no se requería acreditar la propiedad de los objetos fedatados si no solo era necesario acreditar la ajenidad de los mismos

    Con expediente en mano tiene que consultar un especialista, por lo narrado por usted no le favorecen del todo, recuerde que los jueces no se chupan el dedo y la retractación de ofendido no es suficiente de acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan semanas después de cometido el hecho que se ima al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada.

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     

     



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