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ME PUEDEN CULPAR DE ALGO QUE NO COMETI.. EVITEN ATROPELLO
- Consulta : 380
- Autor : JORSAN3000
- Publicado : 2011-01-05 20:31 desde la IP: 189.169.228.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,421
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA BUENAS BUEN DIA, LES QUIERO EXPONER EL SIGUIENTE CASO ANTES DE QUE OTRA COSA SUCEDA: TRABAJO EN UNA EMPRESA DEDICADA AL RAMO NATURISTA, EN ESTE MOMENTO ESTOY DE VACACIONES, PUES BIEN: LO QUE ME CONTARON FUE LO SIGUIENTE: DESGRACIADAMENTE EL DIA DE AYER, ROBARON LA EMPRESA DONDE TRABAJO, CON VIOLENCIA ENTRARON UNOS TIPOS Y SE LLEVARON XXX CANTIDAD, NO LO SÉ. MAS SIN EMBARGO LOS DUEÑOS DE LA EMPRESA COMENTARON QUE ESTA NO ES LA PRIMERA VEZ QUE LES PASA, YA QUE EN ANTERIORES OCASIONES LOS HAN ASALTADO, LO MALO DE ESTE CASO ES QUE CREEN QUE SE LES DIO AVISO A LOS RATEROS, POR PARTE DE ALGUIEN DE LA EMPRESA; LO QUE SUPE QUE LE ACONSEJARON A MI PATRON FUE QUE LA POLICIA GOLPEARA A LOS EMPLEADOS PARA QUE HABLARAN. LO PEOR DEL CASO ES QUE SÉ COMO SE MANEJA LA POLICIA, CREANDO CULPABLES PARA QUE DECLAREN, EN ESTE MOMENTO ESTOY PREOCUPADO POR QUE TEMO POR MI SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA, POR QUE AUNQUE NO TENGA NADA QUE VER, SE QUE ME PUEDEN GOLPEAR PARA CULPAVILIZARME DE ALGO QUE NO COMETI. ESTABA LEYENDO SOBRE LA LEY DE AMPARO. ¿ QUE ME ACONSEJAN ?? POR FAVOR??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 707
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 18:06 2011-01-20 18:06 desde IP: 189.216.45.91
Buenas tardes.
Inicialmente, la empresa debió de iniciar su querella respectiva y más si ya en varias ocasiones se han suscitado los hechos. Debió iniciar una Averiguación Previa, la primera vez y las demás ocasiones, presentarse ante M.P. a denunciar los hechos, relacionándolas con cada evento ocurrido. Al no denunciar y querer amedrentar a sus empleados para que de una u otra forma, se hagan partícipes del delito; transgreden normas laborales y aunado a esto, garantías individuales de los trabajadores. Usted puede denunciarlos en cuanto intenten afectar su integridad física, psicológica o moral. No se preocupe y mejor conozca sus derechos ya que en la Ley de Amparo, se contemplan normas jurídicas aplicables para controversias suscitadas por leyes o actos de autoridades judiciales.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIBRO PRIMERO
Del Amparo en GeneralTITULO PRIMERO
Reglas GeneralesCAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.Saludos.
Su amigo y servidor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 714
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 00:14 2011-01-21 00:14 desde IP: 189.217.244.247
Distinguido JORSAN3000
Tu regresa de tus vacaciones como si nada, y no preguntes ni contestes nada por que no sabes nada eso es lo mejor, recuerda que en boca cerrada no entran moscas
Si los robaron existiendo hoy en dia tómbolas, traslado de efectivo etc etc, es por ser empresarios ahorrativos y ellos lo harán dedule de impuestos
No hay policía que quiera perder su libertad por unos pocos pesos, la tortura es delito federal, si alguien te entrevista tu no sabes nada y nunca te das cuenta de nada, y tienes derecho a guardar silencio
Mira el amparo los abogados lo utilizamos para que no detengan a nuestros clientes, pero la verdad no creo que lo necesites, veras para nosotros es buen negocio tramitarte un amparo, pero te repito no lo necesitas son rumores, si un policía trata de atemorizarte solicita que te cite o te acompañe a la oficina del procurador de tu estado dile que tu amigo es su compadre, y en la oficina del procurador llámame y veras que evito el atropello, no tengas miedo no pasa de un chisme
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.