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Sala Penal
FUNDAMENTO DE LAS PERSONAS QUE ENTRAN A LOS RECLUSORIOS
- Consulta : 368
- Autor : betocortes2010
- Publicado : 2010-12-31 16:53 desde la IP: 189.233.48.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,428
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 31 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola tengo una duda de quienes pueden entrar los dias de NO visita, se que los abogados entran a cualquier hora, pero los defensores particulares tambien lo pueden hacer o no? Y por ultimo en donde se encuentra fundamentado.
Gracias y Feliz Año Nuevo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 627
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 00:14 2011-01-02 00:14 desde IP: 189.244.40.61
Estimado futuro visitante. La constitucion establece en su articulo 20 que la comunicacion entre el inculpado y su defensor (sea particular o de oficio) no podra ser restringida es por ello que el defensor tendra el acesso a su defenso cuantas veces tenga que ser necesario. Claro dentro de un horario que el propio CERESO establece dentro de su reglamento interno.
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Autor
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