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PENAS EN LAS ISLAS MARIAS
- Consulta : 362
- Autor : Maria Felix
- Publicado : 2010-12-27 18:25 desde la IP: 189.180.74.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,423
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Quisiera saber si tiene beneficios mi amigo a el lo sentenciaron por delincuencia organizada y drogas le dieron una pena de 10 años ya paso 2 años y medio en un reclusorio en el df y lo trasladaron a las islas a mi me gustaria saber si podria salir antes de tiempo y que se tendria que hacer ademas de saber si puedo ir a visitarlo solo soy una amiga y cuales serian los tramites
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 621
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Diciembre de 2010 11:50 2010-12-28 11:50 desde IP: 201.147.83.166
Necsito saber exactamente por que delito fue sentenciado para decirle si tiene o no derecho a beneficios y en cuanto a la visita claro que puede ir, el tramite es sencillo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 628
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 00:25 2011-01-02 00:25 desde IP: 189.244.40.61
Estimado usurio le brindo la siguiente informacion espero le sea util y haga sus propias conclusiones.
Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO
TÍTULO CUARTO.
CAPÍTULO III. Libertad preparatoria y retención.
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales.
Tratándose de los delitos comprendidos en el título décimo de este código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.
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Autor
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