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QUE DEBO HACER EN UN CASO DE SUSTRACCION DE MENOR

  • Consulta : 356
  • Autor : GEPSUA
  • Publicado : 2010-12-22 22:17 desde la IP: 189.217.85.17
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  • GEPSUA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas Noches, quisiera saber si alguien me puede orientar, tengo la custodia de mi menor hija de 2 años y medio, la cual fue atravez de un convenio donde el juez acordo : visto que el convenio celebrado entre las partes no contiene clausulas contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres se aprueba en todos sus terminos obligandose a las mismas a estar y pasar por el como si se tratara de sentencia ejecutoriada. esto en los juzgados de lo familiar en el D.F.

    Hechos: la mama de mi hija paso por ella a la escuela ya que tiene derecho de convivencia de L-V de 4 a 9 pm, pero hace dos semanas pase por mi hija y me la negaron, levante una averiguacion previa al siguiente dia una vez agotadas las forma para tratatar de que me la regresara su mama, y se nicio por sustraccion y retencion de menor, pero obviamente la familia de la mama de mu hija la ayudo a esconderse con diferentes familiarires haciendome mas dificil su localizacion y cuando por fin dimos con ella en el domicilio de un familiar y presentarme con em MP me dijo que me tenia que retirar del lugar ya que su familia me podia demandar por amenazas y podian detenerme, lo cual casi sucedio ya que llegaron patrullas a retirarnos del lugar, dandole oportunidad a que volviera a desaparecer

    Pregunta: me dicen que el delito no es grave y que tiene derecho a tenerla ya que la patria protestad no la perdio, que la van a citar a declarar, que no tiene todavia una orden de presentacion y segun yo es un delito flagrante, ya que presente el convenio vigente con fecha de copia expedida del dia 10 del presente mes el ultimo dia que laboraron los juzgados, ¿entonces como actua la ley en estos caso ya que lei que ese delito va desde un año y hasta seis? me dicen que si acaso solo sera una causion en caso de localizarla y que me devuelva a mi hija, cabe destacar que la custodia me fue dada sin problema por las pruebas que aporte donde demostre que mi hija ya tenia cuadro de amenia, abandono, su mama se publicaba atravez de internet mostrandose en foros amateur por los comentarios en sus hi5 y facebook sobre la manera de tomar e intento de suicidio, concretamente quisiera saber cual es realmente la pena para su mama y si puedo solicitar la nulidad de las visitas asi como la perdida de la patria protestad, ya que al parecer no importa que ella tomara la ley por sus manos negandome ver a mi hija.

     

    le agradezco su ayuda para poder pedir justicia o exigirla, ya que no es justo que me sienta tan desprotegido por el hecho de ser papa con custodia y no mama.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 610

  • GEPSUA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PERODN PERO EL CASO ES EN EL DISTRITO FEDERAL, OMITI EL ESTADO GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 612

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y mi pregunta usted ya se encuentra asesorado por algun Abogado, de ser asi revoquelo en el acto, pues a leguas se ve que desconoce el contenido del articulo 173 del nuevo Codigo Penal para el Distrito Federal en donde en la fraccion III y IV hablan acerca de las convivencias decretadas por resolucion judicial que en estcaso acontecen en los juzgados familiares del Df, y maxime cuando ella misma no lo devolvio en terminos de esa misma resolucion en donde usted tiene a su favor la guarda y custodia a que refiere la fraccion II y en efecto la penalidad es de 1 a 5 años, y el objetivo no es que le impogan una pena sino que ella devuelva a la criatura como esta acordado, para ello debe contar con asesoria personalizada....pues parece que lo quieren entrampar....

    LIC. ESTRADA. email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 613

  • licpachecano
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PUEDE AMPLIAR SU DENUNCIA Y HACER LA IMACION DIRECTA A UN DIVERSO FAMILIAR DE LA MAMA (ALGUN HERMANO O PADRE) ALEGANDO QUE EN COMPAÑIA DE AQUEL SUSTRAJERON A LA MENOR, PRESENTE TESTIGOS QUE CORROBOREN ESOS HECHOS Y SOLICITE AL AGENTE DEL M.P. QUE REQUIERA A LA MAMA DE LA ENTREGA DE LA MENOR Y QUE DESPUES CERTFIQUE ESE REQUERIMIENTO Y QUE DE FÉ QUE EL MENOR EFECTIVAMENTE ESTA CON LA DENUNCIADA, OFREZCA PRUEBAS, INTEGRE CORRECTAMENTE LA AVERIGUACION PREVIA Y  CONSIGNE A UN JUZGADO PENAL; HECHO ESTO TAL VEZ GIREN ORDEN DE COMPARECENCIA A LA MAMA PERO AL DIVERSO FAMILIAR LE VAN A GIRAR ORDEN DE APREHENSION; ELLO FACILITARA MUCHO LA ENTREGA DEL PEQUEÑO. LAMENTO NO PODER DAR MAYOR EXPLICACIÓN E INFORMACIÓN DEBIDO AL PEQUEÑO ESPACIO. SALUDOS. 





  • Autor
    Respuesta No: 615

  • GEPSUA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues el dia de los hechos el padrastro de la mama de mi hija fue el que salio del domicilio donde esta estipulado que pase por mi hija, y fue quien me la nego diciendo que no me la entregaria que efectivamente estaba hay pero que le hiciera como quisiera y que si queria lo demandara, esto fue el dia martes 07 del presente y el domingo pedi que lo detuvieran por que lo señalaba como la persona que me nego a mi hija esto fue como a las 3 pm y a las 3 am ya estaba dejandolo en libertas, en el MP me dicen que no procedia ya que el no fue quien paso por mi hija a la escuela y por esa razon el no tenia ningun tipo de sancion, tambien me comentaron que la pena para la mama en caso de que me la entreguen sera solo cautoria, que el delito no es grave ya que no promedia los 5 años para que no alcance libertad condicional.

    Buscando mas informacion encontre esto:

    29 de Junio de 2010
    El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, precisó que con la reforma al Artículo 173 del Código Penal
    se castigará con pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afin hasta el cuarto grado, que retenga, sustraiga u oculte a una menor o incapaz que no ejerza la patria potestad, tutela o que mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.

    En el caso de que el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo, el padre o madre que sustraigan, retengan u oculten fuera del Distrito Federal o del territorio nacional al menor, y no tengan la guarda y custodia, se le aumentarán en una mitad las penas previstas, es decir, que el delito no alcanza fianza.

    Segun lo que he investigado se encuentra fuera de la capital, pero seria dificil demostrarlo ya que si me ven cerca como para fotografiar el lugar  o a mi hija, seguramente la cambiaran de lugar haciendo mas dificil su ubicacion, el dia de ayer me presente con el Mp de la fiscalia del menor y me dicen que le van a mandar un citatoriio para que se presente a declara y solicitarle que presente a mi hija, y sigo preguntandome que hacer, ya que esto es un delito flagrante y no han ejecutado ninguna orden de presentacion, aun cuando llevo dos semanas y 2 dias desde que presente mi denuncia, pareciera que estoy desprotegido por las leyes ya que para mi mala suerte estamos en epoca de vacaciones y solo laboran de lunes a viernes tambien me dicen que en caso de que este en ese lugar se necesita un oficio de colaboracion para poder ir a ese lugar y que si no sale del domicilio entonces nada pueden hacer y se tiene que solicitar una orden de un juez para poder ingresar al domicilio, lo que es igual a MAS TIEMPO

    Quisiera saber si efectivamente las sanciones fueron modificadas y si puedo hacerlas valer aun cuando no tenga una prueba contundente de que estaban en ese lugar, asi como se aplica para las personas que la estan ayudando.

     

    REPITO: Muchas gracias por su ayuda para poder pedir justicia o exigirla, ya que no es justo que me sienta tan desprotegido por el hecho de ser papa con custodia y no mama.



  • Autor
    Respuesta No: 617

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo opino que usted esta actuando mal,  no porque no tenga la razon, la tiene y de sobra,pero lo que ejercita esta mal hecho, pues la presion que trata de poner en el asunto y las Investigaciones que refiere, no impactan en los mas minimo, recuerda cuando le sugeri ¿ que esta a punto de entramparse? eso justamente le va ocurrir sino cuenta con Asesoria.... esta a punto, pues eso justamente es lo que quieren que usted ahora vaya en contra del padrastro....y no  usted debe ir contra la madre de la menor, la cual le ha negado la devolucion, y no contra el suegro, aho justamente donde esta a punto de entramparse... pero bueno usted quiere ser autodidacta.... y este tipo de asuntios requiere una buena asesoria... suerte..

    LIC. ESTRADA

    email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 618

  • licpachecano
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES SEÑOR, MIRE YOI CREO QUE SI A UNA PERSONA LE DUELE UNA MUELA, ESTA DEBE IR CON UN DENTINSTA; EN SU CASO ES BUENO QUE INVESTIGUE Y TRATE DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA SOLO, PERO ESO LE RESTA EFICACIA POR LA TECNICA Y METODO QUE DEBE PRESENTAR CUALQUIER ASUNTO MATERIA DE LITIGIO, POR LO QUE DEB CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR Y EL SABRÁ COMO ESTRUCTURAR UNA ADECUADA ESTRATEGIA LEGAL...

    AHORA BIEN, LE INSISTO EN HACER LA IMACIÓN DIRECTA AL PADRASTRO, EL SI ESTA COMETIENDO UN DELITO GRAVE; PERO COMO LE MENCIONÉ CONSIGUA LOS SERVICION DE UN ABOGADO PARA QUE PUEDA ESTRUCTURAR DE FORMA CORRECTA LA DENUNCIA Y ESTABLEZCA LOS ELEMENTOS DEL TIPO PÈNAL ACOMPAÑANDO LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS PÀRA QUE SU DENUNCIA LLEGUE A SER CONSIGNADA.



  • Autor
    Respuesta No: 620

  • foxguev
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, la señora esta cometiendo un delito y el punto es que debe estar atento e insistente en la mesa de la agencia del ministerio público para que llame a declarar a la señora, presente usted sus testigos, las documentales públicas que señala y puedan consignara la brevedad; asimismo, debe de realizar los trámites conducentes para denuncial el incumplimiento del convenio ante el juzgado de origen y que se ejecuten las acciones correspondiente para la restitución del menor con usted, quedo a sus ordenes. 



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