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IRRESPONSABILIDAD DE EL MINISTERIO PUBLICO
- Consulta : 350
- Autor : Abogamster
- Publicado : 2010-12-19 20:15 desde la IP: 189.172.137.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,424
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Baja California
Buenas Tardes mis Estimados Amigos Licenciados de Este Foro el asunto es el siguiente:
Se promovio un juicio ejecutivo mercantil (Pagare), se embargo un bien Mueble en garantia (carro), y se nombro como depositario al propio demandado, por lo que dado lo anterior el demandado, cambio de lugar el bien juridicamente embargado a otro lugar distinto en donde habia quedado es resguardo, por lo que me vi en la necesidad de agotar los medios de apremio hasta llegar al uso de la fuerza publica y este dejo asentado en Acta que lo habia movido de lugar y se nego a entregarlo, en este sentido se procedio a interponer una denuncia del tipo penal por abuso de confianza equiparado y asi tambien desobediencia a un mandato judicial, por lo que se presente como prueba al ministerio publico copias certificadas de el expediente ejecutivo mercantil, este representante social tardo en hacer la consignacion bastante tiempo, dado todo lo anterior el demandado promovio la caducidad de instancia por la via ejecutiva llevandole copia al MP, y este ya no quiere consignar la AP al Juez penal... agradeceria su punto de vista a la presente Litis..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 604
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Diciembre de 2010 21:50 2010-12-19 21:50 desde IP: 187.159.180.15
Hola: Y cual fue la resolucion de la promocion de la caducidad de la Instancia.....algo mas ya esta firme esa resolucion , donde le hayan concedido la razon al demandado en el juicio Civil..... me captaste donde este el tip...? si no esta firme...y sino combatela..... y con eso esta vigente, la integracion de la Averiguacion Previa... suerte...
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail.
cel 55 43442775.
nextel 52x 14x 43196
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Autor
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AutorRespuesta No: 605
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 04:44 2010-12-20 04:44 desde IP: 189.172.137.156
Buen dia Lic. Estrada, el detalle esta en que aun no se me ha notificado el acuerdo del juez donde queda firme la caducidad, esto lo se por que el MP fue el que me dijo que el abogado de el demandado le llevo "al parecer copia Certificada de la resolucion" donde queda asentado que el juicio se regresa al principio en virtud de la caducidad, lamentablemente ya no pude checar el expediente ejecutivo por cuestion de las fechas, a la conclucion que llego es que se notifico por boletin, y el juzgado le dio seguimiento a la caducidad. en este orden de ideas quiza ya halla quedado firme, pero no lo podre saber hasta enero que entran en funciones el juzgado. y ver la manera de combatirla, un coordial saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 606
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 04:47 2010-12-20 04:47 desde IP: 189.172.137.156
lo que si me molesta y mucho es que si el MP hubiera actuado en su momento donde ya tenia todos los elementos necesarios, el demandado ya habria entregado el bien juridico embargado, y al parecer le dio tiempo al abogado de la contraparte de meter la caducidad para ya no consignar la AP al Juez penal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 608
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 14:03 2010-12-21 14:03 desde IP: 189.244.81.230
Buen dia, leyendo el contenido de su quejar me permito primeramente inquerirle en lo siguiente 1.- Usted le dio el tramite correspondiente al juicio ejecutivo mercantil hasta obtener sentencia definitiva? ya que en el caso correspondiente corresponde al actor concluir y agotar el juicio para los efectos de que cause ejecutoriedad la sentencia y con ello tener el lapso de 10 años a fin de ejecutar la sentencia; Ya que de lo contrario si usted no agito el juicio y transcurrio el tiempo necesario sin que esto ocurra el juez de oficio podra decretar dicha caducidad y es ahi donde usted debio estar al pendiente del juicio. 2.- En el caso de que usted haya presentado la querella correspondiente dentro del termino correspondiente, no caduca la accion, y lo que queda es que la parte ofendida este al pendiente de la averiguacion para que en su momento no opere la prescripcion de la accion. Por tanto, la caducidad y la prescripcion son figuras distintas en el area penal como el civil. En que situacion se encuentra usted?
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Autor
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AutorRespuesta No: 609
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Diciembre de 2010 03:42 2010-12-22 03:42 desde IP: 189.172.137.156
buen dia. abogado franco, la situacion en la que se encuentra el juicio ejecutivo mercantil, es en la caducidad, y en cuanto a la querella, el mp no quiere mandar la consignacion al juez penal hasta no sabes que va a pasar con el ejecutivo, por que como bien sabemos la caducidad archiva el exp, y se tendria que volver a demandar es decir volvemo a donde empezamos, y la querella esta motivada 1,. por abuso de confianza equiparado, ya que este señor traslado el bien mueble embargado a otro lugar 2.- por desobediencia a un mandato judicial, ya que se le requirio multicitadas veces el bien y este se nego a entregarlo, siguiendo este orden de ideas el MP me quiere dejar sin efecto la querella en virtud de lo antes expresado y ese es mi quejar...... un coordial saludo abogado.
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