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FRAUDE PROCESAL O NEGLIGENCIA PROFECIONAL
- Consulta : 342
- Autor : gabrielo
- Publicado : 2010-12-14 08:16 desde la IP: 200.56.183.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,507
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Tengo una pequeña duda que sin duda estoy me sera contestada por ustedes colegas
me está solicitando un cliente que demande a un seudo abogado que durante 7 años le estuvo llevando un juicio laboral donde se presentaron todas las pruebas a favor de mi cliente y estaba ya casi todo a su favor por lo que he visto en el expediente laboral lo único que no contaba fue el que al final se hiso un mal manejo de juicio
supuestamente se hiso una falsa notificación cosa que indudablemente nos a llegado a pasar a todos como artimaña de una competencia desleal y sabemos que con un juicio de nulidad de actuaciones se puede volver a su estado procesal la cuestión es que el seudo abogado presento el juicio de garantías fuera de tiempo dejando en total indefensión a mi cliente puesto que se le negó el amparo y la revisión del mismo
la pregunta aquí es que aconsejan ustedes por que via es mejor ir contra el seudo abogado y si fuera por vía penal que delito seria mas recomendable denunciar y como exigir el pago del daño que haciende a una suma cuantiosa
de antemano agradeceré sus comentarios Rean un afectuoso saludo y mis mejores deseos para estas fiestas
Atte Lic Gabrielo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 598
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 13:53 2010-12-17 13:53 desde IP: 189.231.202.106
Estimado estudiante, en principio le pediria no se ostente como "Lic" al final de su escrito o bien anteponga CPD, ya que en esto va esgrimir el comentario; cuando el profesional en el derecho antepone a su nombre un titulo y con el cual no cuenta ya desde ese momento esta engañando a la persona que confia en que en verdad cuenta con los conocimientos y la autorizacion por parte de la autoriad educativa y de la Direccion General de Profesiones (ya sea doctor, psicologo, ingeniero, etc.) es decir de aquellas profesiones que requieren de autorizacion expresa por la autoridad competente para poder ejercer la profesion. En esta tesitura si aquella persona ademas de ostentar una profesion con la cual no cuenta, con el titulo correspondiente, en las actuaciones o diligencias ante la autoridad laboral se hace pasar o se ostenta, ocurre que materializa la usurpacion de profesiones y basta con las copias certificadas correspondientes para denunciarlo, ya que la integracion de la averiguacion penal sera de oficio, esto independientemente del perjuicio que se haya ocasionado al cliente. Mas no debe dejar de pasare por alto que en matria LABORAL la ley (constitucion-LFT) no exige que las partes obrero-patronal esten representados por un profesional en el derecho, de ahi que en esa materia abunden los llamados COYOTES, materia que en estos tiempos deberia ser regulada en este aspecto.
Asi que verifique si el "profesionista" se ostento como LICENCIADO EN DERECHO (establecer con que se identifico), de ahi partira para denunciar la usurpacion de profesiones. Ahora bien, si efectivamente el profesionista lo es y este cometio alguna falla en la defensa pues debera probarla en la averiguacion correspondiente (ya que en caso de no ser asi se le revertira el derecho de denunciar). Por ultimo estimado estudiante, dada la complejidad de algunos asuntos sobre todo en materia laboral y al establecer que carece aun del amplio conocimiento en dicha materia (esto para interponer o no algun recurso) le recomiendo se busque un tutor-asesor para que usted no caiga e las mismas circunsatancias del pseudo abogado. Gracias
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AutorRespuesta No: 600
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 16:54 2010-12-17 16:54 desde IP: 201.114.170.242
Hola: cuando me consultan siempre pregunto cual es la accion que usted pretende. pues usted tiene 2 opciones iniciar el juicio de nuevo ya que dice ser muy bueno o bien ir en contra del abogado, una vez colocado en la balanza de manera objetiva, puede asesorar con los 2 puntos de vista a su cliente y solamente este podra decidir que hacer.....seamos enemigos de meter ideas y lucubraciones a nuestros clientes y no llevarlos a entrampar mas su asunto......
LIC. ESTRADA
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Autor
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.