Sala Penal



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AMPARO

  • Consulta : 288
  • Autor : ivachi07
  • Publicado : 2010-11-24 10:02 desde la IP: 189.137.179.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,462
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  • Autor
    Consulta

  • ivachi07
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal, tengo otra duda, para el caso de los cobros fiscales procede la suspension...?

     

    Gracias por sus respuestas...! ! !

     

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  • Autor
    Respuesta No: 490

  • CHIAPAS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La suspención se decretara cuando concurran los siguientes requisitos, que la solicite el agraviado,  que no se siga perjuicio al interes social, ni se contravengan disposiciones de orden publico, que sean de dificil reparación los daños o perjuicios al agraviado  con la ejecución del acto, cuando se trate de algun otro acto que, si llegase a consumarse, haria fisicamente imposible restituir al  quejoso en el goce de la garantia individual violada, contra actos positivos procede la suspención del acto siempre y cuando concurran las circunstancias antes anotadas. Espero te sea de utilidad esta respuesta.



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