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SOY EL AGRAVIADO Y ME DECRETARON FALTA DE QUERELLA EN DAÑOS MORELOS
- Consulta : 286
- Autor : Mauriciomv
- Publicado : 2010-11-24 01:15 desde la IP: 189.216.224.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,463
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Morelos
Estimados Licenciados:
Quiero comentar mi caso con la finalidad de obter su atinado consejo u asesoria que refleje su experiencia y sabiduria.
Resulta que tengo una propiedad en morelos por donde pasa un canal de aguas pluviales el cual para mantenerlo limpio y encasuar el agua lo encasquille, esto es lo forre con cemento y puse mi barda perimetral, el vecino que me antecede nunca ha siquiera limpiado el canal y por consiguiente el agua se desparramaba en su tierra, molesto por esto tapo el canal con una barda de cemento, lo que causo que la barda se derrumbara por la accion del agua, yo vi cuando la puso y di aviso a las autoridades municipales pero no hicieron nada y cuando la barda se callo yo no estaba, estaba la gente que cuida por lo que le dije que de inmediato levantara la denucia, la cual posteriormente hice mia, aporte las pruebas, peritajes, etc. incluso el presunto acepto en su declaracion que el hizo la barda de tapon y la ratifico, etc, etc, etc, visitas de inspeccion, se le decreto auto de formal prision al presunto y se le otorgo libertad bajo fianza, esto se prolongo por 7 años y al final el juez determino que no se cumplia con los requisiros de procedibilidad por no existir querella, el ministerio publico ya apelo pero tengo que ver lo de los agravios, alguien a logrado atacar eficientemente este hecho y como lo han hecho, agradecere su ayuda, cabe mencionar que el ministerio publico en el propio expediente al solicitar la orden de presentacion expuso algunas jurisprudencias al respecto de la querella que dicen que no es necesario la palabra querella etc., etc, , pero al final la esta desestimando el juez yo encontre una de chiapas que dice que basta conque otra persona haya presentado la querella para que se tomo como tal, pero me gustaria que alguien que ya haya ganado esta caso pudiera explicarme como, espero haber sido claro en vista de lo reducido del espacio, agradecere su pronta respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 485
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 11:54 2010-11-24 11:54 desde IP: 189.131.235.199
ESTIMADO CONSULTANTE.
Para tener por acreditado el "requisito de procedibilidad", en los delitos que se persiguen por "querella"; y para que surta sus efectos legales procesales, quedando debidamente "cumplimentada esta", PARA LA PERSECUCIÓN DE UN DELITO; BASTA PARA QUE AQUELLA EXISTA, Y SEA ESTIMADA ASÍ,;... BASTA QUE EL OFENDIDO HAYA ACUDIDO ANTE EL M.P., PUNTUALIZANDO LOS HECHOS EN QUE HACE CONSISTIR EL DELITO; POR LO TANTO, ES SUFICIENTE QUE LA VICTIMA , HAGA SABER A LA AUTORIDAD EL EVENTO DELICTIVO, PARA ESTIMAR SATISFECHA, EL REQUISITO DE " PROCEDIBILIDAD" DE LA QUERELLA NECESARIA; máxime que, LA QUERELLA NECESARIA, NO REQUIERE FORMALIDAD O SOLEMNIDAD EXPRESA, EN SU FORMULACIÓN, tal y como lo señalan las diversas Tesis Jurisprudenciales al respecto; y que por economía de tiempo, no se transcriben en la presente consulta.
Por otro lado, Usted deberá promover y elaborar oportuanamente, ( no nada más, el M.P.) en defensa de los interes del ofendido, LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES
Saludos Cordiales.
Atte. Lic. Colombres.
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Autor
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AutorRespuesta No: 491
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 21:28 2010-11-24 21:28 desde IP: 189.236.85.154
Existen delitos que solo pueden perseguirse por querella del ofendido, como delitos que el requisito de procedibilidad es la denuncia, en consecuencia si el delito de Daños en su estado, solo puede perseguirse por querella, este requisito debio de requisitarse por parte del Ministerio Publico, para determinar el Ejercicio de la Acción Penal, espero le sea de utilidad esta respuesta a su consulta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 492
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 21:28 2010-11-24 21:28 desde IP: 189.236.85.154
Existen delitos que solo pueden perseguirse por querella del ofendido, como delitos que el requisito de procedibilidad es la denuncia, en consecuencia si el delito de Daños en su estado, solo puede perseguirse por querella, este requisito debio de requisitarse por parte del Ministerio Publico, para determinar el Ejercicio de la Acción Penal, espero le sea de utilidad esta respuesta a su consulta.
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Autor
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