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REPARACIóN DEL DAñO
- Consulta : 2297
- Autor : Juan Irvine
- Publicado : 2016-12-10 11:00 desde la IP: 187.199.94.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,508
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Diciembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
En 2013 sufrí un percance con la delincuencia en la cual se tipifico el delito como robo con agravante de violencia y de vehículo automotriz, por lo cual a las personas que me causaron el daño se les condeno a una pena de 8 años 2 meses de prisión y también a la reparación del daño por un total de $68,000.00 pesos. La pregunta es ¿es cierto que para que puedan salir estas personas al cumplir los 8 años de prisión primero tienen que cubrir en su totalidad la reparación del daño? y de lo contrario ¿si no pagan no salen ? De antemano le agradezco a quien se tome el tiempo para atender mi pregunta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3405
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2017 11:35 2017-01-12 11:35 desde IP: 148.240.94.132
Hola Juan Irvine, no necesariamente deberán de pagar esa cantidad para poder salir al cumplir la condena. Pueden cumplirla y salir y tendrías que hacer el reclamo en la vía civil, muy tardado pro cierto. Saludos Lic. Walter de Ochoa
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Autor
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